Modificación de la Orden 27/2010, de 14 de mayo

 12/05/2016
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Orden 3/2016, de 6 de mayo, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se modifica la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 11 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN 3/2016, DE 6 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 27/2010, DE 14 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DEL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Además de por lo establecido en las normas de aplicación general a las subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma, la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se rige de forma específica por la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, que ha sido modificada anteriormente por las Órdenes 1/2012, de 4 de abril, 1/2013, de 11 de abril, 1/2014, de 6 de marzo, y 2/2015, de 29 de marzo.

Como en ejercicios anteriores, es necesario incorporar a la citada Orden la regulación de las condiciones en que, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 24 de la Ley 5/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2016, las entidades locales podrán destinar las ayudas que les corresponden en la anualidad de 2016 del Plan a liquidar deudas por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, y también a reducir su endeudamiento.

Por otra parte, teniendo en cuenta que ordinariamente las obras que pueden financiarse con cargo al Plan de Obras y Servicios Locales carecen de complejidad que justifique que en la valoración de las ofertas en el procedimiento de adjudicación del contrato de ejecución de la obra hayan de considerarse variantes o mejoras, técnicas o cuantitativas, respecto a la obra descrita en el proyecto técnico, para lograr una utilización más eficiente de los recursos económicos asignados al Plan, se modifica el artículo 7 de la Orden de forma que a los efectos de la subvención se tomarán como una baja en el precio de adjudicación, por su valor económico, cualesquiera mejoras contenidas en la oferta seleccionada.

Por ello, al amparo de la competencia en materia de régimen local, que se reconoce a la Comunidad Autónoma en el artículo 9.8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, así como en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud de las facultades que tengo conferidas por los artículos 6.1.1.h) y 6.2.1.f) del Decreto 29/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que se expresa a continuación:

Uno.- Se modifica el artículo 7, que queda con la siguiente redacción:

''Acreditada por la entidad local, en la forma y plazos señalados en el artículo anterior, la adjudicación del contrato o la decisión de ejecutar la obra con sus servicios propios, el Director General resolverá el procedimiento de concesión de la subvención prevista en el Plan de Obras y Servicios Locales, ajustando su cuantía según lo establecido en el punto 2 del artículo 3 de esta orden. A este efecto, el valor económico de las mejoras consideradas en la adjudicación del contrato se contabilizará como una baja en el coste de ejecución.''

Dos.- Se añade en el apartado 2 del artículo 8, un párrafo tercero con el siguiente contenido:

''Desde el inicio de la ejecución de cada inversión hasta su recepción final, la Entidad Local beneficiaria de la subvención deberá mantener uno o varios carteles informativos, visibles desde el exterior del inmueble en el que se desarrolle aquélla, en los que se identifique el objeto de la inversión y se exprese, al menos, su presupuesto total y la cuantía con la que contribuye el Gobierno de La Rioja a su financiación. Dicha publicidad se ajustará a las normas sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma.''

Tres.- Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente manera:

''Disposición adicional primera. Aplicación de los recursos del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la liquidación de deudas o a la reducción del endeudamiento.

1. Las entidades locales que, acogiéndose a lo establecido en el punto 4 del artículo 24 de la Ley 5/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2016, opten por destinar toda o parte de la subvención que en cada caso tengan asignada para obras incluidas en la anualidad de 2016 del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja a liquidar deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2016 o a reducir el endeudamiento de la entidad local derivado de operaciones de crédito anteriores al 1 de julio de 2015, deberán formular la oportuna solicitud con arreglo a lo establecido en esta disposición adicional.

Sólo se admitirá esta opción respecto a las obras de la anualidad 2016 del Plan sobre las que todavía no se haya adoptado por el Director General la resolución de concesión de la subvención según lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden.

2. La subvención se aplicará preferentemente a la reducción del endeudamiento y a la liquidación de deudas derivadas de la prestación de los servicios básicos de competencia local o de la ejecución de obras vinculadas a ellos. Además, han de cumplirse las siguientes condiciones:

a) En ningún caso se aplicará la subvención a gastos propios del capítulo 1 o de los conceptos 226, 230, 231 y 233 del capítulo 2 del Presupuesto General de la Entidad Local.

b) Cada obligación, tomando como unidad el conjunto de las que correspondan a un mismo contrato, ha de ser de importe igual o superior a mil euros, incluido el IVA.

c) Excepto las derivadas de operaciones de crédito, las obligaciones han de hallarse reconocidas y registradas en la contabilidad de la entidad local como vencidas, líquidas y exigibles, antes del día 1 de enero de 2016. También podrán ser obligaciones pendientes de contabilizar y aplicar al presupuesto, si se acredita, mediante certificaciones de obra o documentos administrativos de valor probatorio equivalente, que eran obligaciones vencidas, líquidas y exigibles antes del 1 de enero de 2016.

d) Bajo el supuesto de aplicación de la subvención a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito, se acogerá también la aplicación a amortizar o liquidar, total o parcialmente, la deuda contraída con el Estado por medio del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, establecido por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero , por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. En este caso, el certificado requerido en el apartado 5.a) de esta disposición adicional se expedirá en relación a las condiciones cuantitativas y temporales de esa deuda.

3. La solicitud de subvención, ajustada al modelo del Anexo I, podrá presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la oportuna convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, por cualquiera de los medios previstos en el artículo sexto del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de documentos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

La presentación de solicitudes podrá efectuarse, en la medida en que los medios técnicos disponibles lo permitan, por medios telemáticos a través de cualquiera de las siguientes direcciones de Internet del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/ayuntamientos o www.larioja.org/registrotelematico.

4. Cuando se trate de la liquidación de deudas, que no correspondan a operaciones de crédito, por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2016, deben presentarse al mismo tiempo que la solicitud los siguientes documentos:

a) Una relación, certificada por el Secretario-interventor de la entidad local, en el formato del anexo II de esta orden, de las obligaciones a cuyo pago se aplicará la subvención, expresando respecto a cada una la descripción resumida de la prestación; nombre y apellidos o denominación social, y número de identificación fiscal del acreedor; fecha de reconocimiento de la obligación por parte del órgano competente de la entidad local; importe de la obligación y de la deuda pendiente; y aplicación presupuestaria a la que se halla imputada en la contabilidad local; en el mismo documento se certificará también sobre otras subvenciones que se hubieran concedido anteriormente a la Entidad Local para financiar tales obligaciones.

Respecto a las obligaciones reconocidas a partir del 1 de enero de 2016, junto al certificado del Secretario-interventor se presentará una copia compulsada de las certificaciones o documentos administrativos que acrediten el nacimiento de la obligación antes de aquella fecha.

b) Una copia compulsada de cada una de las facturas o, en su defecto, de otros documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a las obligaciones de la relación certificada.

5. Cuando se trate de la reducción del endeudamiento, junto a la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Un certificado del Secretario-interventor de la entidad local, en el formato del anexo III de esta orden, de las características esenciales de la operación de crédito a cuya amortización se aplicará la subvención: clase de operación, entidad acreedora, fecha de formalización, tipo de interés, plazo y fórmula de amortización, según el contrato, y deuda viva a la fecha de la solicitud. Se certificará, al mismo tiempo sobre el porcentaje de endeudamiento de la entidad local en la misma fecha.

b) Una copia compulsada del contrato o póliza de crédito, incluyendo las modificaciones o revisiones que hubiera tenido.

6. Comprobado el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo segundo del artículo 5.3 de esta orden, mediante resolución del Consejero de Fomento y Política Territorial se aprobará la exclusión del Plan de Obras y Servicios Locales de la inversión señalada por la entidad local o la minoración del presupuesto de inclusión y de la subvención asignada en la proporción que corresponda. Seguidamente se otorgará la subvención para el pago de las obligaciones designadas o para la amortización total o parcial de las operaciones de crédito que se hubieran señalado, y se reconocerá la obligación a favor de la entidad local.

El importe de la subvención, que podrá alcanzar hasta el cien por cien de la deuda contraída, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, el coste de las prestaciones o contratos a cuyo pago se aplica. La Entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Política Local el reconocimiento o percepción de cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

7. En el plazo de dos meses, contados desde que se haga efectivo el pago de la subvención por la Comunidad Autónoma, la entidad local deberá acreditar ante la Dirección General de Política Local, mediante certificado de su Secretario-interventor, en el formato del Anexo IV, la realización del pago por los conceptos que determinaron la concesión de la subvención, en cuantía igual o superior al importe de ésta. El incumplimiento de esta obligación será causa de anulación de la subvención y del requerimiento de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad local.''

Disposición transitoria única. Subvenciones de anualidades anteriores.

La modificación que afecta al artículo 7 de la Orden 27/2010, de 14 de mayo, no será de aplicación a los expedientes correspondientes a la anualidad de 2015 del Plan de Obras y Servicios Locales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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