Modificación del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre

 12/05/2016
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Decreto 48/2016, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés (BOA de 11 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO 48/2016, DE 3 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 291/2005, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES PARCIALES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL PIRINEO ARAGONÉS

Mediante Decreto 291/2005, de 13 de diciembre , del Gobierno de Aragón, se aprobaron las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

El objeto del Decreto era responder a una demanda de planeamiento coordinado del Pirineo, basada en la conveniencia de dar un tratamiento conjunto a los problemas de articulación territorial en un medio especialmente sensible.

Con fecha 31 de octubre de 2014 se publicó la Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, cuya Disposición final tercera establece que "en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón modificará el artículo 42 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés para adecuarlo a la nueva disposición adicional duodécima de la Ley de Ordenación del Territorio".

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de acuerdo con el Dictamen 65/2016 del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 3 de mayo de 2016,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

El Decreto 291/2005, de 13 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el título del artículo 42 y se añade el apartado 3, con la siguiente redacción:

Artículo 42. Restitución territorial en las zonas y municipios afectados por grandes infraestructuras hidráulicas

3. En el marco de lo establecido en estas Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y del artículo 96.2 del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, la Administración de la Comunidad Autónoma promoverá, a través del oportuno convenio con la Administración General del Estado y de acuerdo con los ayuntamientos implicados, que los rendimientos que obtenga el organismo de cuenca procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos (previa extinción o no de derechos concesionales de terceros) o de las reservas de energía se destinen a la restitución económica, medioambiental y social de los municipios por la ubicación en sus territorios de obras e instalaciones de aprovechamientos hidroeléctricos. Los ayuntamientos afectados destinarán dicha compensación a la realización de actuaciones de interés público y social o prestación de servicios, que supongan una restitución económica, medioambiental, social y cultural de su territorio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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