DECRETO 53/2016, DE 3 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 88/2015, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR A ENTIDADES LOCALES MUNICIPALES DE ENTRE 5.000 A 25.000 HABITANTES, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE IMPLANTACIÓN, DESARROLLO, MEJORA, DESPLIEGUE O AMPLIACIÓN DE REDES DE FIBRA ÓPTICA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.
En consonancia con las políticas europeas y con el fin de alcanzar los objetivos marcados tanto por la Agenda Digital de Extremadura como por la Estrategia RIS3, en relación con la estrategia de la Unión Europea Europa 2020, y dentro del Programa Operativo 2014-2020, surge el Decreto 88/2015, de 12 de mayo , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 a 25.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Este decreto surgió como continuación a otra línea de ayudas, establecida por el Decreto 274/2014, de 22 de diciembre , destinadas a que las Administraciones locales promuevan los despliegues de infraestructuras de telecomunicaciones, fomentando la interconexión de las Administraciones entre sí.
En el artículo 17 del Decreto 88/2015, de 12 de mayo, se establece que el plazo de ejecución del proyecto será el que se señale en la resolución de concesión para cada una de las ayudas, estableciendo la convocatoria el plazo máximo, asimismo el apartado 10 de la disposición adicional única del Decreto 88/2015, de 12 de mayo , indica que el plazo máximo de ejecución del proyecto será el que se señale en la resolución de concesión para cada una de las ayudas, fijándose como plazo máximo el 30 de junio de 2016.
Ante el retraso que se ha producido en la concesión de las ayudas, que conlleva irremediablemente un retraso en el inicio de la ejecución de los proyectos, sin que en ningún caso, el mismo se deba a causas imputables a los solicitantes, se hace necesario ampliar el plazo máximo de ejecución, ya que el plazo máximo inicialmente establecido es a todas luces insuficiente para ejecutar los proyectos que se van a subvencionar. En este sentido, se hace necesario modificar el texto del citado decreto.
Así mismo, se incluyen las previsiones relativas a la obligación de dar publicidad a las convocatorias de subvenciones a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicar el extracto de las convocatorias, de conformidad con lo que establecen los artículos 17.3 b), 18 , 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la de remitir la información relativa a las resoluciones de concesión.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 y el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del la Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 3 de mayo de 2016, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 88/2015, de 12 de mayo , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 y 25.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra Óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Se modifica el Decreto 88/2015, de 12 de mayo , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 y 25.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra Óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, que se ajustará a las presentes bases reguladoras, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, salvo lo dispuesto en la disposición adicional única para la primera convocatoria que se contiene en el presente decreto.
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 23, que queda redactado como sigue:
2. Se dará publicidad a la subvención concedida a los Ayuntamientos mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tres. Se modifica el apartado 10 de la disposición adicional única, que queda redactado como sigue:
10. El plazo máximo de ejecución del proyecto será el que se señale en la resolución de concesión para cada una de las ayudas, que como máximo será de un año desde la notificación de la resolución de concesión.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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