Normativa básica de funcionamiento de las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU

 10/05/2016
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Acuerdo de 20 de abril de 2016, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba la modificación de la Normativa básica de funcionamiento de las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU (BOPV de 9 de mayo de 2016). Texto completo.

ACUERDO DE 20 DE ABRIL DE 2016, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA BÁSICA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA CREADAS POR LA UPV/EHU.

1.- Que en desarrollo de las previsiones contenidas en los artículos 148 y 149 de los Estatutos de esta Universidad, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU aprobó, en sesión de 16 de mayo de 2012, la Normativa básica de funcionamiento de las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU, Normativa que fue publicada en el BOPV de 18 de junio de 2012.

2.- Que, a diferencia de lo que sucede con otros cargos y órganos de esta Universidad, los cargos unipersonales de las estructuras previstas en el artículo 148.1 de los Estatutos de la UPV/EHU no cuentan con un régimen de reconocimiento de su labor de gestión, aún cuando la misma puede ser equiparable, tanto en volumen como en responsabilidad, a la de otros órganos o cargos.

3.- Que, con objeto de colmar dicho vacío, se considera necesario proceder a completar la Normativa básica de funcionamiento de las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU introduciendo una previsión a tal respecto.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad (BOPV de 26 de mayo de 2009), y previo informe favorable de la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Modificar la Normativa básica de funcionamiento de las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU, añadiendo una nueva Disposición Adicional (Tercera), que quedará redactada como sigue:

“Tercera.- Siempre que venga justificado por la particularidad de sus funciones o las del centro en que se integre, el Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU nombrado por el Rector o Rectora para desempeñar un cargo unipersonal en alguna de las estructuras a las que se refiere el artículo 148.1 de los Estatutos de la UPV/EHU podrá ser eximido parcialmente de su docencia, percibir un complemento retributivo, o ambos, conforme a su Resolución de nombramiento y de acuerdo con la norma o normas que resulten de aplicación”

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- La modificación del Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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