RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 6972-2015, CONTRA DETERMINADOS APARTADOS DEL ARTÍCULO ÚNICO Y DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY FORAL 15/2015, DE 10 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 8/2007, DE 23 DE MARZO, DE LAS POLICÍAS DE NAVARRA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 26 de abril actual en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6972-2015, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado:
1. Mantener la suspensión de los siguientes apartados del artículo único de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra: Tres (por cuanto respecta a los apartados 1 y 2 del nuevo artículo 5 ter incluido en la Ley Foral 8/2007); Veinte (por cuanto modifica el artículo 34.1 de la Ley Foral 8/2007 en lo que respecta a la aplicación a los Cuerpos de Policía Local de su inciso final o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de titulación); y Veintiuno (por cuanto modifica el artículo 35.1 de la Ley Foral 8/2007 en lo que respecta a la aplicación a los Cuerpos de Policía Local de su inciso final o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de titulación); así como de la disposición adicional primera de la citada Ley Foral 15/2015, de 10 de abril .
2. Levantar la suspensión del apartado Treinta y cuatro del artículo único de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra: Tres (por cuanto se refiere a la aplicación del artículo 57.1 a los Cuerpos de Policía Local exclusivamente).
Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 303, de 19 de diciembre de 2015.
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