Subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas

 09/05/2016
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Resolución de 03/05/2016, de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, por la que se convocan para el año 2016, las subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia (DOCM de 6 de mayo de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 03/05/2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y CONSUMO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2016, LAS SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN SELECTIVA E INDICADA DEL CONSUMO DE DROGAS Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN DE CALLE PARA PERSONAS CON DROGODEPENDENCIA.

Extracto BDNS (Identif.): 305181

Extracto de la resolución de 3 de mayo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia BDNS (Identif.): 305181 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index Primero. Beneficiarios Ayuntamientos de Castilla-La Mancha con una población superior a 10.000 habitantes que cumplan los requisitos establecidos en la base quinta de la citada Orden de 01/09/2014 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Segundo. Objeto La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2016, las subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con drogodependencia en Castilla-La Mancha, cuyas bases reguladoras se hallan establecidas en la Orden de 01/09/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con drogodependencia en Castilla-La Mancha, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2014 (DOCM n.º 171, de 05-09-2014).

Tercero. Bases reguladoras Orden de 01/09/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para Ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2014(DOCM n.º 171, de 05-09-2014).

Cuarto. Cuantía Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2606 G/413A 46231 (Fondo 520), consignada en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2016, teniendo como límite la cantidad de 510.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE MAYO DE 2016 De conformidad con lo establecido en la base primera de la Orden de 01/09/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para Ayuntamientos de CastillaLa Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2014 (DOCM n.º 171, de 05-09-2014), la convocatoria de estas subvenciones se llevará a cabo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo.

En virtud de lo cual, y en ejercicio de la competencia atribuida a la Dirección General de Salud Pública y Consumo por el artículo 5 del Decreto 83/2015, de 14/07/2015, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, esta Dirección General Dispone:

Primero. Objeto y solicitantes de las subvenciones.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2016, las subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha destinadas a financiar la realización de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas y programas de educación de calle dirigidos a personas con drogodependencia, cuyas bases reguladoras se hallan establecidas en la Orden de 01/09/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para Ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2014 (DOCM n.º 171, de 05-09-2014).

2. Podrán concurrir a la presente convocatoria los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha con una población superior a 10.000 habitantes que cumplan los requisitos establecidos en la base quinta de la citada Orden de 01/09/2014 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Segundo. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por la citada Orden de 01/09/2014 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Tercero. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2606 G/413A 46231 (Fondo 520), consignada en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2016, teniendo como límite la cantidad de 510.000,00 euros.

Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente forma:

a) Para programas de prevención selectiva e indicada: 405.000,00 euros.

b) Para programas de educación de calle dirigidos a personas con drogodependencia: 105.000,00 euros.

En caso de que el presupuesto destinado a una de las clases de subvenciones no se agote, la cantidad sobrante podrá destinarse a la otra clase.

2. Las cuantías máximas a conceder por la consejería competente en materia de drogodependencias para la financiación de proyectos objeto de esta convocatoria podrá ser del cien por cien del coste del proyecto a desarrollar siempre que no se superen las siguientes cantidades:

a) Subvenciones para programas de prevención selectiva e indicada. La subvención máxima para cada uno de los proyectos será de 90.000 euros.

b) Subvenciones para programas de educación de calle dirigidos a personas con drogodependencia. La subvención máxima para cada uno de los proyectos será de 65.000 euros.

3. En ningún caso la cantidad solicitada para cada proyecto podrá ser mayor a la establecida como subvención máxima en cada clase de subvención.

4. Cada solicitud se referirá a un solo proyecto y una sola clase de subvención de las establecidas en la base tercera, punto 1, de la citada Orden de 01/09/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Cada Ayuntamiento podrá presentar un máximo de dos solicitudes, una por cada clase de subvención.

Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha 2. La solicitud se presentará en el modelo normalizado que figura como anexo a esta Resolución y será suscrita por la persona que ostente la representación del Ayuntamiento solicitante. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

3. La solicitud podrá tramitarse:

a) Electrónicamente, mediante el envío telemático de datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.

b) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. En el caso de las personas solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal funcionario de correos antes de ser certificada.

4. La presentación de solicitudes fuera de plazo dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Procedimiento de concesión.

1. Estas subvenciones se otorgarán en régimen de competencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 01/09/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

2. Para la valoración de los proyectos presentados de acuerdo a los criterios establecidos en la base novena de la citada Orden de 01/09/2014 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, se tendrán en cuenta las prioridades de la Dirección General de Salud Pública y Consumo contempladas en el anexo II a esta Resolución.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución será de cuatro meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa.

Sexto. Devolución voluntaria de las subvenciones.

Los ayuntamientos beneficiarios, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán devolver el importe percibido indebidamente de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede https://tributos.jccm.es/WebGreco/html/modelos/GreHtmlPresentacionModelo046_2012.html.

Séptimo. Régimen de recursos.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de drogodependencias, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición final única. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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