Fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Educación

 06/05/2016
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Orden EDU/349/2016, de 25 de abril, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Educación denominado “Registro de acreditación lingüística para universitarios” (BOCYL de 5 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/349/2016, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA EL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DENOMINADO “REGISTRO DE ACREDITACIÓN LINGÜÍSTICA PARA UNIVERSITARIOS”

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20.1, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispone en su artículo 2.1 que la creación, modificación y supresión de los citados ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la citada ley, se realizará por orden del titular de la consejería competente por razón de la materia a la que afectan, y que las órdenes de creación y modificación de ficheros deberán recoger todos los apartados que establece el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En virtud de las citadas normas y demás de general aplicación, y previo informe de la Dirección General de Telecomunicaciones de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, sobre las medidas de seguridad que debe cumplir el fichero

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Educación denominado “Registro de acreditación lingüística para universitarios”, con los elementos que se contienen en el Anexo.

Artículo 2. Medidas técnicas y organizativas.

El responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3. Derechos de los afectados.

Los afectados por el fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, cancelación, oposición y rectificación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo indicado en el Anexo.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO OMITIDO

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