Modificación de la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto

 06/05/2016
 Compartir: 

Orden EDU/351/2016, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 5 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/351/2016, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/747/2014, DE 22 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE LECTURA DE LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Mediante Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto , se reguló la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 1.4 de la citada orden prevé la posibilidad de que los centros concertados de Castilla y León que imparten las enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria elaboren y ejecuten su plan de lectura según lo establecido en ella, a diferencia del carácter obligatorio que esta actuación tiene para los centros públicos de conformidad con el apartado 2.

La conveniencia de homogeneizar la regulación de los centros públicos y los centros concertados que imparten las mismas enseñanzas fundamenta la modificación de esta orden.

En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto , por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 1 de la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

2. Los centros sostenidos con fondos públicos de Castilla y León que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria deberán elaborar y ejecutar su plan de lectura según lo establecido en la presente orden.

3. Los centros públicos de Castilla y León que imparten enseñanzas de régimen especial, educación de adultos, centros integrados de formación profesional, centros rurales de innovación educativa o los centros de educación especial podrán elaborar y ejecutar su plan de lectura según lo establecido en la presente orden, con las peculiaridades que puedan derivarse de su organización, en cuyo caso podrán beneficiarse de las medidas de fomento previstas en la disposición adicional primera.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana