Delegación de competencias

 06/05/2016
 Compartir: 

Resolución de 25 de abril de 2016, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, de delegación de competencias sobre procedimientos de licitación y reconocimiento de obligaciones de acuerdos marco en los órganos periféricos de la consejería (BOCYL de 5 de mayo de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE ABRIL DE 2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS SOBRE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ACUERDOS MARCO EN LOS ÓRGANOS PERIFÉRICOS DE LA CONSEJERÍA

Analizadas las competencias de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas definidas en el Decreto 294/2011 de 10 de noviembre de 2011 por el que se adoptan medidas y se establecen los órganos competentes para la racionalización técnica en materia de contratación para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y sus organismos autónomos, así como las establecidas en el Decreto 82/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y en las Resoluciones de 15/09/2015 y de 18/09/2015 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de delegación de competencias en los órganos centrales de la consejería y en las delegaciones provinciales de la Junta de Comunidades, se constata la necesidad de efectuar una nueva delegación de competencias sobre procedimientos de licitación y reconocimiento de obligaciones de acuerdos marco, que permita seguir profundizando en los principios de celeridad y eficacia que, entre otros, han de caracterizar la prestación de los servicios públicos y la actuación administrativa.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 30 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Resuelvo:

Primero. Delegación de competencias en las direcciones provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Se delega en las personas titulares de las direcciones provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en su ámbito competencial y dentro de la provincia respectiva, las siguientes competencias:

La tramitación de los procedimientos de licitación derivada de acuerdos marco suscritos por la Consejería que tengan por objeto la contratación de servicios en su respectivo ámbito territorial y cuyo presupuesto máximo de licitación sea igual o inferior a 300.000 euros (IVA incluido), así como la correspondiente propuesta de adjudicación al Secretario General. Dentro de la presente delegación de competencias se entiende incluida expresamente la competencia para la aprobación y disposición del gasto, así como para el reconocimiento de obligaciones derivadas de los mismos.

Segundo. Notificaciones y avocación.

1. En las resoluciones que se dicten en virtud de la presente delegación de competencias se hará constar esta circunstancia mediante la mención de esta resolución y de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, junto a la denominación del cargo de quien formaliza el acto y el lugar y la fecha de la formalización, considerándose dictadas por el órgano delegante.

2. La delegación no será obstáculo para que, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la Consejería pueda avocar para si el conocimiento y resolución de cualquier asunto que verse sobre los actos administrativos objeto de delegación.

Tercero. Efectos.

1. Quedan sin efecto las delegaciones de competencias publicadas con anterioridad que sean incompatibles con la presente resolución.

2. Los expedientes iniciados con anterioridad a la eficacia de esta resolución se continuarán tramitando por el órgano que corresponda conforme a esta resolución.

3. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana