ORDEN CYT/356/2016, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE LA GASTRONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
En el ámbito de los recursos turísticos de la Comunidad la gastronomía de Castilla y León es uno de los calificados como estratégicos por la Ley 14/2010, de 9 de diciembre , de Turismo de Castilla y León, en su artículo 54, por ser seña de identidad del turismo de la Comunidad de Castilla y León en ámbitos nacionales e internacionales, contribuyendo a reforzar la imagen de la Comunidad de Castilla y León como destino turístico global.
El Decreto 46/2015, de 23 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, dispone en su artículo 8 que corresponden a la Dirección General de Turismo las atribuciones de promoción turística del patrimonio cultural, natural y gastronómico de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otro recurso o producto turístico, y el fomento de su comercialización.
Por otro lado, el Plan Estratégico de Turismo 2014-2018, aprobado por Acuerdo 71/2014, de 25 de septiembre , de la Junta de Castilla y León, destaca la gastronomía como una de las claves para la promoción turística en la Comunidad de Castilla y León.
Por ello, mediante Decreto 12/2016, de 21 de abril , por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León, se ha creado la Mesa de la Gastronomía de la Comunidad de Castilla y León, un órgano que se configura como órgano especializado de participación y asesoramiento en materia de promoción y difusión de la gastronomía de Castilla y León, con la finalidad de impulsar su consolidación y puesta en valor a nivel nacional e internacional como recurso turístico y cultural de relevancia estratégica.
Este órgano colegiado, adscrito a la consejería competente en materia de turismo, se constituye como un foro especializado de participación, reflexión, creación e innovación que permitirá, la convergencia de los diferentes actores del sector para impulsar la consolidación de la gastronomía como un recurso cultural y turístico de relevancia estratégica.
El artículo 34.2 del Decreto 12/2016, de 21 de abril, prevé que la Mesa de la Gastronomía de la Comunidad de Castilla y León estará integrada por representantes de distintos sectores, ámbitos y entidades relacionados con la gastronomía de Castilla y León, y por los representantes de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.
Por su parte, el apartado 3 del citado artículo establece que mediante orden de la Consejería competente en materia de turismo se determinará su composición, número y procedimiento de designación de sus miembros, así como su régimen de organización y funcionamiento.
Con la presente orden, se viene a dar cumplimiento y completar la regulación de este órgano colegiado. Así, se regula su composición y régimen de sustituciones, y la duración del mandato de sus miembros. Se prevé la posibilidad de participación de personas expertas tanto en las reuniones de la Mesa de Gastronomía de Castilla y León como en la de los grupos de trabajo que puedan crearse. Finalmente, se desarrolla el régimen de las sesiones, la forma de convocatoria y la constitución y adopción de acuerdos.
La parte final de la orden está compuesta por tres disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. La disposición adicional primera prevé el plazo para formular las propuestas de nombramiento de las personas titulares y suplentes de las vocalías y su comunicación a la consejería competente en materia de turismo. La disposición adicional segunda prevé la incorporación de la utilización de medios electrónicos en su funcionamiento. La disposición adicional tercera establece el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
La disposición final primera recoge las normas supletorias aplicables al régimen de funcionamiento de la Mesa de la Gastronomía de la Comunidad de Castilla y León. La disposición final segunda recoge la habilitación para el desarrollo de la orden, y, para concluir, la disposición final tercera regula la entrada en vigor de esta norma.
En su virtud, la Consejera de Cultura y Turismo, a propuesta de la Dirección General de Turismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONE
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular la composición, y régimen de organización y funcionamiento de la Mesa de la Gastronomía de la Comunidad de Castilla y León, en adelante Mesa de la Gastronomía.
Artículo 2. Composición.
1. La Mesa de la Gastronomía estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de turismo.
b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de turismo.
c) Vicepresidencia segunda: La persona titular del órgano directivo central competente en materia de turismo.
d) Vocalías:
1.º La persona titular de la Secretaria General de la consejería competente en materia de agricultura.
2.º Una persona en representación de la Federación de Empresarios de Hostelería de Castilla y León.
3.º Una persona en representación de la Delegación de Eurotoques de Castilla y León.
4.º Una persona en representación de la Asociación de Maestres de Cocina de Castilla y León.
5.º Una persona en representación de Asadores de Lechazo de Castilla y León.
6.º Una persona en representación de la Asociación de Asociaciones de Sumilleres de Castilla y León.
7.º Una persona en representación de la Asociación Entretantas Cocineras de Castilla y León.
8.º Una persona en representación de la Academia Castellana y Leonesa de Gastronomía y Alimentación.
9.º Una persona en representación de la Asociación de Profesionales de Sala de Castilla y León.
10.º Una persona en representación de la Federación de Casas Regionales de Castilla y León.
11.º Una persona en representación de la Delegación de Castilla y León de la Asociación de Barmen España.
12.º Una persona en representación de las Rutas del Vino certificadas de Castilla y León.
13.º Una persona en representación de la Fundación Siglo para el turismo y las artes de Castilla y León.
14.º Hasta un máximo de cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito de la gastronomía de Castilla y León.
2. La persona titular de la secretaría de la Mesa de la Gastronomía, así como su suplente, que actuarán con voz pero sin voto, serán designados por la persona titular de la consejería competente en materia de cultura.
Artículo 3. Nombramiento de las vocalías.
1. Las personas titulares de las vocalías relacionados en el artículo 2.1.d), serán nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo a propuesta de:
a) Las previstas en los párrafos 2.º a 11.º de los órganos y entidades que se relacionan en los citados párrafos.
b) La prevista en el párrafo 12.º de los presidentes de las Rutas del Vino certificadas de Castilla y León, debiendo quedar garantizada la rotación de éstas en la representación de la Mesa de la Gastronomía.
c) Las señaladas en el párrafo 13.º y 14.º, del titular del órgano directivo central competente en materia de turismo.
Artículo 4. Mandato de los miembros.
1. Los miembros de la Mesa de la Gastronomía que lo sean por razón de su cargo, conservarán la condición de miembros mientras ostenten el cargo por el que fueron nombrados.
2. El mandato del resto de los miembros tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por idénticos periodos de tiempo. Una vez finalizado su mandato, permanecerán en el cargo en tanto se proceda a su sustitución o renovación.
Dicho mandato finalizará antes de la expiración del período establecido en el párrafo anterior por alguna de las acusas que se relacionan a continuación:
a) Incapacidad permanente o fallecimiento.
b) Pérdida de las condiciones que determinaron su nombramiento.
c) Renuncia de la persona interesada, comunicada a la secretaría de la Mesa de la Gastronomía.
d) Decisión del órgano que efectúe el nombramiento a propuesta de la entidad que lo propuso.
En estos casos, la persona que se incorpore como nuevo miembro será nombrada para el resto del periodo de duración del mandato de la persona titular de la vocalía a la que sustituya.
Artículo 5. Régimen de sustituciones.
1. En los casos de vacante, de ausencia o de enfermedad la persona titular de la presidencia será sustituida por las personas que ostenten la titularidad de las vicepresidencias por su orden.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de turismo podrá nombrar suplentes de los Vicepresidentes entre el personal funcionario que desempeñe sus funciones en dicha Consejería.
3. Cada uno de los titulares de las vocalías tendrá un suplente, que será nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de turismo de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 3. El suplente de la persona titular de la vocalía determinada en el párrafo 1.º del artículo 2.1.d) ostentará la titularidad de un órgano directivo central de la consejería a la que pertenezca aquélla, y será designado por el titular de dicha consejería.
Artículo 6. Sesiones y convocatoria.
1. La Mesa de la Gastronomía, se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de la persona que ostente la presidencia o a solicitud de la tercera parte de sus miembros.
2. La convocatoria de las reuniones se realizará por la presidencia con, al menos, cuatro días de antelación, cuando se trate de sesiones ordinarias y con dos, si se trata de sesiones extraordinarias.
Artículo 7. Grupos de trabajo.
1. La Mesa de la Gastronomía podrá crear grupos de trabajo, temporales o permanentes, para analizar aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o complejidad requieran una atención o tratamiento especial.
2. En el acuerdo de creación se indicará el objeto, y las funciones del grupo de trabajo que se cree, así como su composición, y en su caso, régimen de funcionamiento.
Artículo 8. Constitución y adopción de acuerdos.
1. Para la válida constitución de la Mesa de la Gastronomía, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y de, al menos, siete de los vocales.
2. Si no se lograse el quórum previsto en el apartado anterior, se podrán constituir en segunda convocatoria, transcurrida, como mínimo, media hora desde la señalada para la primera convocatoria, requiriéndose la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y de, al menos, cinco de los vocales.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, dirimiendo los empates la presidencia con su voto de calidad.
Artículo 9. Participación de expertos en las reuniones.
1. La Mesa de la Gastronomía y los grupos de trabajo, podrán contar con la presencia y participación de personas expertas por razón de la materia o de los asuntos a tratar.
2. La incorporación de estos colaboradores será acordada de oficio por la presidencia de la Mesa de la Gastronomía a instancia de la mayoría de miembros.
3. La intervención de las personas expertas se ajustará en contenido, tiempo y forma a lo que en cada supuesto sea demandado o encomendado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Propuestas de nombramiento de vocalías.
Los órganos, organizaciones, federaciones y asociaciones a las que se refiere el artículo 2.1.d) comunicarán a la consejería competente en materia de turismo las propuestas de nombramiento de las personas titulares y suplentes de las correspondientes vocalías en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor de la presente orden.
Segunda. Medios electrónicos.
La Mesa de la Gastronomía podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, en la medida en que las posibilidades tecnológicas lo permitan.
Tercera. Indemnizaciones por razón de servicio.
Las asistencias a las sesiones de la Mesa de la Gastronomía o a las de los grupos de trabajo no darán derecho a recibir indemnizaciones por razón del servicio a sus miembros, ni a las personas a las que se refiere el artículo 9.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Normas supletorias.
En lo no previsto en esta orden respecto al régimen de funcionamiento de la Mesa de la Gastronomía de la Comunidad de Castilla y León serán de aplicación las normas contenidas en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y las normas básicas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda. Desarrollo de la orden.
Se faculta al titular del órgano directivo central competente en materia de turismo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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