Concesión de becas

 05/05/2016
 Compartir: 

Orden PRE/355/2016, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en materia de Cooperación para el Desarrollo (BOCYL de 4 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN PRE/355/2016, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 67.4 que, en su acción exterior, los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre , de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre , ha incluido entre sus modalidades la de la educación para el desarrollo y, dentro de ella, la formación que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17, consistirá en la capacitación de las personas que, por su perfil, compromiso o profesión, se dediquen o quieran dedicarse a la cooperación para el desarrollo articulada, preferentemente, a través de las administraciones públicas o los agentes de cooperación.

Adquieren, por tanto, una importancia fundamental, la formación y capacitación de la ciudadanía interesada en estas áreas de especialización, que garanticen una base social preparada para el trabajo en materia de cooperación para el desarrollo.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2015, de 7 de julio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación para el desarrollo. Asimismo, el Decreto 40/2015, de 23 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Secretaría General las funciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

En el ejercicio de estas funciones, se considera conveniente fomentar la formación práctica de titulados universitarios, mediante becas en materia de cooperación para el desarrollo. Dadas las características de las tareas a realizar, vinculadas a la sensibilización social y la concienciación de la población sobre las causas y consecuencias de la pobreza, se valorarán los conocimientos en el ámbito de la educación y la comunicación social.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones. En este marco y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de Septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante Orden de la Consejería de la Presidencia de 15 de diciembre de 2015, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones y ayudas de la Consejería de la Presidencia 2016-2019.

En cumplimiento de tales normas y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Primero.- Objeto y finalidad.

1.- La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a la concesión de becas de formación en cooperación al desarrollo que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, con cargo a los créditos presupuestados en cada ejercicio económico.

2.- La finalidad de las becas es facilitar a personas en posesión de un título universitario, la formación práctica en materia de cooperación para el desarrollo mediante la realización de prácticas dentro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en esta área y, en especial, en la modalidad “Educación para el Desarrollo”. Para ello las tareas vinculadas a esta beca se centrarán principalmente en acciones de información, sensibilización y concienciación ciudadana en relación con la defensa y promoción de los Derechos Humanos, el desarrollo humano sostenible y la lucha contra la pobreza.

Segundo.- Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será de aplicación la normativa de carácter básico contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril , que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Tercero.- Duración.

1.- Cada beca tendrá una duración máxima de veinticuatro meses, contados a partir del día en que el becario se incorpore.

2.- Un primer período de tiempo será el comprendido desde el día de la incorporación hasta el 31 de diciembre del mismo año natural. Transcurrido éste, la beca podrá ser renovada previa solicitud del becario.

3.- La beca podrá renovarse siempre que exista dotación presupuestaria suficiente y se considere adecuado el aprovechamiento demostrado por el beneficiario.

4.- La renovación podrá efectuarse por un año completo, o por un tiempo inferior, sin superar, en ningún caso, la duración máxima de veinticuatro meses, debiendo desarrollarse de manera ininterrumpida en el tiempo.

5.- La renovación se solicitará con un mes de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca, dirigiéndose al consejero competente en materia de Cooperación al Desarrollo, que resolverá previo informe del tutor del becario sobre la conveniencia de la renovación de la beca.

Cuarto.- Cuantía e imputación presupuestaria.

1.- La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a la convocatoria anual de las becas y los créditos presupuestarios a los que se imputa.

2.- La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las becas no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterán a las reglas previstas en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Quinto.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años de edad en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Estar en posesión del título de licenciado, diplomado, grado, u otros títulos universitarios oficiales que, individualmente o en conjunto, sumen un mínimo de 240 ECTS, o bien estar en condición de obtenerlos antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Haber nacido en la Comunidad de Castilla y León o estar empadronado en alguno de sus municipios, con una antigüedad mínima de dos años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) Tener conocimientos de inglés con nivel B1, hablado y escrito.

f) Tener conocimientos a nivel usuario de Windows.

g) No haber sido beneficiario en los últimos cinco años, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de una beca de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con un objeto igual o similar.

h) No ser beneficiario de una beca de formación concedida por cualquier administración pública en el momento de presentar la solicitud y cuyo período de ejecución sea posterior al 1 de julio de 2016.

i) No estar realizando un trabajo remunerado directamente relacionado con la actividad objeto de las becas, a fecha de presentación de la solicitud.

2.- Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse hasta la finalización de la beca.

3.- En la convocatoria se podrá fijar una fecha concreta de inicio o finalización de los estudios.

Sexto.- Compatibilidad.

Las becas de formación en prácticas son incompatibles con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad o similar, remuneradas con cargo a fondos públicos o privados, cualquiera que sea la procedencia de éstos.

Séptimo.- Procedimiento de concesión.

Las becas serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Octavo.- Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Noveno.- Inicio del procedimiento.

1.- El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por orden del titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

2.- La publicación prevista en el artículo 17.3b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Décimo.- Presentación de las solicitudes.

1.- La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de estas bases y de la convocatoria.

2.- El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en la orden de convocatoria.

3.- Se admitirá una única solicitud por participante. En caso que el solicitante presente más de una solicitud dentro del plazo establecido, se considerará como válida la última presentada.

4.- El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, con independencia de su acreditación documental.

5.- La solicitud, junto con los documentos requeridos, irán dirigidos al Consejero de la Presidencia y deberá presentarse en los lugares que la convocatoria disponga o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

7.- Las solicitudes también podrán ser presentadas por vía telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado reconocido conforme a la normativa vigente. Las entidades prestadoras de este servicio admitidas figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

8.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se admite la posibilidad de presentar la solicitud de subvención, así como los documentos que han de acompañarla, por telefax.

9.- De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal, la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratar los datos contenidos en aquella de forma automatizada y, en su caso, cederlos al órgano evaluador y a los organismos de control nacionales y comunitarios, para la ejecución material del programa, o con fines de evaluación, seguimiento y control.

10.- La presentación de la solicitud de beca conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la utilización de técnicas telemáticas, en cuyo caso el solicitante queda exonerado de presentar la correspondiente certificación. No obstante, si el solicitante denegase el consentimiento, deberá aportar las certificaciones correspondientes.

Decimoprimero.- Documentación.

Los solicitantes deberán presentar la documentación que se establezca en la orden de convocatoria de acuerdo a los formularios normalizados, en la forma en que en ella se requiera.

Decimosegundo.- Instrucción del procedimiento.

1.- La instrucción del procedimiento corresponde al órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo.

2.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor comprobará su conformidad con los requisitos exigidos en las presentes bases y en la orden de convocatoria.

3.- En el caso de que la solicitud no reuniese los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición.

4.- Una Comisión de Valoración examinará, de conformidad con los criterios que figuran en la Base Vigésima de la presente orden, las solicitudes que cumplan los requisitos, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y el orden de prelación.

5.- El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Decimotercero.- Comisión de Valoración.

1.- La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Jefe del Servicio de Cooperación al Desarrollo, o persona en quien delegue.

b) Vocales: Dos funcionarios de la Consejería de la Presidencia.

2.- Actuará como secretario un funcionario de la Consejería de la Presidencia, que actuará con voz pero sin voto.

3.- Los vocales y el secretario serán designados por el Secretario General de dicha consejería.

Decimocuarto.- Selección de beneficiarios.

El procedimiento de selección consistirá en la valoración de los méritos aportados por los solicitantes y en una entrevista personal, así como en las pruebas que considere oportunas realizar la Comisión de Valoración.

Decimoquinto.- Propuesta de resolución.

1.- El órgano instructor, a la vista del informe vinculante de la Comisión de Valoración, dictará propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la beca, debidamente motivada.

2.- La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

3.- Dicha propuesta de resolución será expuesta en el tablón de anuncios de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano durante un plazo de 10 días hábiles, para alegar y presentar los documentos que estimen procedentes.

4.- Cuando, de acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia de los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se notificará a los interesados en la forma que determine la orden de convocatoria y se les concederá un plazo de 10 días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Decimosexto.- Aceptación de la beca.

1.- En el plazo de exposición mencionado en la Base Decimoquinta, los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios deberán aceptar, expresamente, la beca según modelo normalizado, en los lugares establecidos en la Base Décima, a excepción de la modalidad señalada en el apartado 7 de ésta. En caso de no aceptar expresamente en el plazo indicado se entiende que los beneficiarios propuestos desisten de su solicitud.

2.- Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la beca y existan solicitantes a los que se les deniegue exclusivamente por agotamiento del crédito presupuestario, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función de la mayor valoración obtenida en la propuesta de resolución, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.

Decimoséptimo.- Resolución de la convocatoria.

1.- El consejero competente en materia de cooperación al desarrollo resolverá expresamente la convocatoria.

2.- La resolución será motivada y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se conceden las becas, una relación de suplentes ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida y la desestimación del resto de solicitudes.

3.- Si se produjese la renuncia de alguno de los beneficiarios, éstos podrán sustituirse por los solicitantes incluidos en la relación de suplentes que en ese momento cumplan con los requisitos establecidos en la Base Quinta de las presentes bases, por el orden en ella establecido, los cuales serán beneficiarios de la beca por el tiempo máximo que reste de su duración, conforme a la convocatoria correspondiente, siempre que exista dotación presupuestaria adecuada.

Decimoctavo.- Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario no supone, en ningún caso, prestación de servicios, relación laboral o funcionarial, ni compromiso alguno de incorporación una vez finalizado el periodo de duración de cada beca de formación en prácticas con la Junta de Castilla y León.

Decimonoveno.- Publicidad.

1.- El régimen de publicidad de las becas concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre .

2.- La resolución de concesión, en la que constará la cuantía de las becas, será notificada a los beneficiarios y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es), por tiempo no inferior a un mes desde su publicación.

Vigésimo.- Criterios de valoración.

1.- Los méritos incluidos en la solicitud se valorarán con un máximo de cien puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Titulaciones oficiales, con un máximo de 36 puntos, del modo siguiente:

1.º Título o títulos universitarios oficiales, excluyendo los exigidos como requisito, con un máximo de 16 puntos, otorgándose 8 puntos por cada título.

2.º Formación de postgrado relacionada con las actividades a desempeñar durante las prácticas, con un máximo de 20 puntos, correspondiendo 8 puntos por cada master y 5 puntos por cada uno de los títulos de postgrado.b) Conocimientos en las siguientes materias relacionadas con las actividades objeto de la beca, con un máximo de 30 puntos, de acuerdo con los siguientes parámetros:

1.º Formación en Cooperación para el Desarrollo, excluyendo aquellos títulos que hayan sido incluidos como requisito, con un máximo de 6 puntos. Los cursos o formación de hasta 20 horas con 0,50 puntos y de más de 20 horas con 1 punto.

2.º Formación en Educación para el Desarrollo e Interculturalidad, con un máximo de 6 puntos. Los cursos o formación de hasta 20 horas con 0,50 puntos y de más de 20 horas con 1 punto.

3.º Formación en programas de diseño y tratamiento de textos e imágenes (Photoshop, Corel Draw, Freehand, Illustrator, In Design, HTML5 o similares), con un máximo de 5 puntos. Los cursos o formación equivalentes a 20 horas con 0,25 puntos, entre 20 y 40 horas con 0,50 puntos y de más de 40 horas con 1 punto.

4.º Nivel de inglés igual o superior al B2 MCER (Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas). Nivel B2 MCER o equivalente con 1 punto, nivel C1 MCER o equivalente con 1,5 puntos y nivel C2 MCER o equivalente con 2 puntos.

5.º Conocimiento de otros idiomas con un máximo de 4 puntos: Hasta el nivel B1 MCER con 1 punto y 2 puntos para niveles superiores.

6.º Formación en el manejo de redes sociales o “Community Manager”, con un máximo de 4 puntos. Los cursos o formación equivalentes a 20 horas se valorarán con 0,25 puntos, entre 20 y 40 horas con 0,50 puntos y de más de 40 horas con 1 punto.

7.º Conocimientos de procedimiento administrativo, con un máximo de 2 puntos. Los cursos o formación equivalentes a 24 horas se valorarán con 0,10 puntos, entre 25 y 40 horas con 0,15 puntos y de más de 40 horas con 0,25 puntos.

8.º Redacción de contenidos o escritura creativa, con un máximo de 1 punto. Los cursos o formación equivalentes a 50 horas se valorarán con 0,10 puntos, entre 51 y 90 horas con 0,15 puntos y de más de 90 horas con 0,25 puntos.c) Este criterio se valorará con un máximo de 24 puntos: La realización de prácticas y trabajos previos relacionados con las actividades propias de la Cooperación para el Desarrollo y sensibilización social se valorarán con un máximo de 20 puntos, asignando a cada práctica y/o trabajo previo 1 punto; y los conocimientos en la organización de actividades o eventos con un máximo de 4 puntos, asignando a cada actividad o evento organizado 1 punto.

d) La participación en jornadas y eventos relacionados con la Cooperación para el Desarrollo se valorará con un máximo de 10 puntos. Las jornadas y eventos organizados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León se valorarán 0,20 puntos y los organizados por otras entidades con 0,10, cada uno.

2.- La Comisión de Valoración realizará una entrevista personal y podrá realizar las pruebas que considere oportunas, a los veinte solicitantes que hayan obtenido las mejores puntuaciones conforme a los criterios anteriores, siempre que la puntuación obtenida en los apartados 1.b).1.º, 1.b).2.º y 1.d) no sea cero. El acceso a la entrevista será en condiciones de igualdad, y podrá ser valorada con un máximo de 25 puntos.

3.- Únicamente se valorarán los méritos que puedan ser acreditados de forma documental, mediante títulos, diplomas, certificaciones o cualquier otro documento válido en derecho, bien original o copia compulsada. En relación a cada uno de los criterios de valoración aportados, para ser tenidos en cuenta en la valoración deberán hacer expresa mención de las horas totales, así como de los días, meses y años en los que se han realizado.

Los méritos recogidos en los apartados 1.b).3.º, 1.b).6.º, 1.b).7.º, 1.b).8.º, y 1.d) podrán acreditarse mediante la indicación de la plataforma, sistema o instrumento de formación utilizado para adquirirlos, indicando el número de horas y fecha de realización, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda recabar del solicitante la documentación que estime procedente o realice las pruebas necesarias para su comprobación.

4.- Cada mérito aportado se valorará en un único apartado. En caso de que pueda tener cabida en varios apartados, se puntuará bajo el criterio con el que mayor puntuación obtenga, independientemente del apartado de la solicitud en que se incorpore.

Vigesimoprimero.- Obligaciones del beneficiario.

1.- Los beneficiarios de estas becas vendrán obligados a cumplir, además de las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes obligaciones:

a) Realizar la formación en prácticas objeto de la beca de conformidad con las instrucciones que se le impartan desde el Servicio de Cooperación al Desarrollo.

b) Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación y de control financiero, que se les requieran.

c) Guardar el debido respeto y decoro en el ejercicio de la beca.

d) Durante la beca y a su finalización deberá guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre los datos, informaciones o documentos de los que se disponga o haya dispuesto.

e) Comunicar a la Consejería de la Presidencia, tan pronto como se conozca, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la beca y, en particular, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o similar, procedentes de cualquier Administración o Ente Público o privado nacional o internacional.

2.- El desarrollo de las actividades propias de estas becas exige como requisito indispensable la presencia física de los becarios en la sede del Servicio de Cooperación al Desarrollo y con el horario vinculado a las actividades correspondientes al área de Educación para el Desarrollo.

3.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que incluye este compromiso puede dar lugar a la revocación de la beca concedida.

Vigesimosegundo.- Incorporación.

1.- Los beneficiarios de las becas deberán incorporarse en las dependencias de la Consejería de la Presidencia en el plazo que se indique en la orden de concesión de la beca. Si no se incorporasen en el plazo señalado, salvo en casos de fuerza mayor apreciado por el órgano directivo central competente en materia de cooperación para el desarrollo, se entenderá que renuncian a la beca. Asimismo, los beneficiarios podrán renunciar voluntariamente en los términos previstos en el artículo 90 de la Ley 30/1992, de e 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- La formación en prácticas se realizará bajo la supervisión, coordinación y seguimiento de un tutor designado por el titular del órgano directivo central competente en materia de cooperación para el desarrollo.

Vigesimotercero.- Pago y justificación.

1.- El abono de las becas se realizará mediante pagos a cuenta, a mes vencido, en una cuenta corriente titularidad de cada beneficiario, indicada al inicio del período de la beca, y previa justificación de la realización de la actividad objeto de la beca durante el período correspondiente.

2.- El importe de las becas incluye los pagos de las cuotas al Sistema de la Seguridad Social correspondientes tanto al trabajador como a la Administración, según la legislación vigente.

3.- La realización de las actividades objeto de las becas deberán justificarse por los beneficiarios con la presentación, en el plazo de tres días desde la finalización de cada uno de los períodos de pago a cuenta, de un informe que detalle el desarrollo de la actividad objeto de la beca durante dicho período y en el que conste la conformidad de su tutor.

Vigesimocuarto.- Incumplimiento y reintegro de las becas.

1.- Los incumplimientos por parte de los beneficiarios de las condiciones a que estén sujetas las becas darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de las mismas, se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, e incluso la pérdida de la condición de becario. La resolución que declare el incumplimiento deberá apreciar el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la beca y podrá declarar el cumplimiento parcial, que tendrá como consecuencia el pago proporcional o el reintegro parcial, según proceda.

2.- A los efectos de la graduación del cumplimiento de las becas concedidas se tendrá en cuenta el periodo de tiempo efectivo durante el que se ha desarrollado la actividad objeto de la beca, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Base Vigesimoprimera. En todo caso, el periodo mínimo de tiempo efectivo de desarrollo de la actividad será de dos meses, procediendo en caso contrario el reintegro total de la beca.

Disposición final.- Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana