Reglamento de Circulación y Señales para las infraestructuras ferroviarias

 04/05/2016
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Decreto 29/2016, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación y Señales para las infraestructuras ferroviarias de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y encomendadas al ente público “Red Ferroviaria Vasca / Euskal Trenbide Sarea” (BOPV de 2 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO 29/2016, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN Y SEÑALES PARA LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y ENCOMENDADAS AL ENTE PÚBLICO “RED FERROVIARIA VASCA / EUSKAL TRENBIDE SAREA”

El artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre , confirió a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles, en concordancia con el artículo 148.1.5.ª de la CE, que establece que son competencia de las comunidades autónomas “los ferrocarriles y las carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable”. Conforme a la Disposición Transitoria Segunda del citado Estatuto de Autonomía, quedaron transferidas con carácter definitivo, las competencias y recursos ya traspasados en período preautonómico, en virtud del Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, dictándose posteriormente el Real Decreto 1446/81, de 19 de junio, de traspaso de servicios del Estado en materia de transportes terrestres.

Por Decreto 105/1982, de 24 de mayo, modificado por última vez por Decreto 48/2007, de 20 de marzo, se creó la Sociedad Pública “Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.” y se aprobaron sus Estatutos, teniendo como objeto principal la citada sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3. del citado Decreto, la prestación de servicios de transporte ferroviario, tanto de viajeros como de mercancías, incluyendo el mantenimiento del material rodante, y de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario.

Por Orden de 19 de septiembre de 2001, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, y a propuesta de la citada sociedad pública EuskoTrenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A., se aprobó el Reglamento de Circulación y Señales de Eusko Trenbidea k/ Ferrocarriles Vascos, de aplicación a las líneas de transporte por ferrocarril cuya explotación está encomendada a la sociedad pública "EuskoTrenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. así como a cualquier futura ampliación de las mismas. Dicho reglamento se aprobó en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 264.1 y 279.1 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y venía a sustituir al que había sido aprobado anteriormente por Orden de 24 de diciembre de 1996 y modificado por Orden de 13 de abril de 1999, del Consejero de Transportes y Obras Públicas.

Por Ley 6/2004, de 21 de mayo , del Parlamento Vasco, se creó el ente público de derecho privado “Red Ferroviaria Vasca / Euskal Trenbide Sarea”, siendo su objeto entre otros, la construcción, conservación, gestión y administración de nuevas infraestructuras de transporte ferroviario que le encomiende el Gobierno, así como la conservación, gestión y administración de las infraestructuras de transporte ferroviario preexistentes que le adscriba el Gobierno. Para el cumplimiento de su objeto, corresponde al citado ente las funciones que se determinan en el artículo 6 de la ley 6/2004, entre las que está la administración de las infraestructuras ferroviarias, que comprenderá su explotación, mediante el cobro del correspondiente canon, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de seguridad y regulación del tráfico.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado reglamento de circulación y señales, existen nuevas situaciones que influyen en la explotación ferroviaria que hacen necesario que sea nuevamente objeto de revisión y regulación, lo que ha motivado la conveniencia de aprobar un nuevo reglamento, que sustituya al aprobado por la citada Orden de 19 de septiembre de 2001, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, todo ello a propuesta del ente público “Red Ferroviaria Vasca / Euskal Trenbide Sarea”, según el acuerdo adoptado por su Consejo de Administración celebrado con fecha 30 de marzo de 2015.

El reglamento de circulación y señales que se acompaña como anexo al presente Decreto consta de seis títulos, siendo el Título I-generalidades, el Título II-señales e instalaciones de seguridad, el Título III-circulación, el Título IV-bloqueo de trenes, el Título V-composición y frenado y el Título VI-maniobras.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de febrero de 2016,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento de Circulación y Señales.

1.- Se aprueba el Reglamento de Circulación y Señales para las infraestructuras ferroviarias de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y encomendadas al ente público “Red Ferroviaria Vasca / Euskal Trenbide Sarea”, cuyo texto se acompaña como anexo al presente Decreto.

2.- Dicho reglamento se aplicará a las infraestructuras ferroviarias cuya administración se haya encomendado al ente público “Red Ferroviaria Vasca / Euskal Trenbide Sarea” así como a las que en el futuro se le encomienden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden de 19 de septiembre de 2001, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se aprueba el reglamento de circulación y señales de Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las determinaciones del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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