Área Privada de Interés Ecológico

 04/05/2016
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Decreto 51/2016, de 26 de abril, por el que se declara el Área Privada de Interés Ecológico “Valdepajares del Tajo” (DOE de 3 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO 51/2016, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE DECLARA EL ÁREA PRIVADA DE INTERÉS ECOLÓGICO “VALDEPAJARES DEL TAJO”

La Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio , de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, añadió a la ley que modificaba un nuevo artículo 27 quinquies en el que se regula una nueva figura de protección de espacios denominada Área Privada de Interés Ecológico. Esta categoría de conservación corresponde a un tipo especial de área protegida cuya declaración se justifica en la finalidad de complementar la acción pública en materia de protección de la biodiversidad y contribuir a la protección de áreas naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista ecológico o paisajístico.

A estos efectos, el citado artículo 27 quinquies dispone que cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la constitución de un área de interés ecológico sobre un terreno de su propiedad o propiedad de un tercero si dispone de la autorización pertinente. Se permite, así, a los propietarios la posibilidad de incorporar voluntariamente sus terrenos a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.

A mediados de 2014, la sociedad propietaria del paraje Valdepajares del Tajo, situado en el término municipal de Peraleda de la Mata, solicitó su declaración como Área Privada de Interés Ecológico en atención a sus valores naturales y con el objetivo principal de mejorar, conservar y proteger la dehesa y los hábitats asociados y su biodiversidad, con la vocación de experimentar y desarrollar, siempre en base a unos sólidos principios de mejora y conservación del paisaje adehesado.

El área comprende 256 hectáreas situadas en la parcela 6 del polígono 4 del término municipal de Peraleda de la Mata, en la provincia de Cáceres, en las proximidades de la ZEPA Embalse de Valdecañas.

En el Plan de Gestión que acompaña a la declaración se recogen algunas de las actuaciones a las que se compromete la propiedad de la finca, entre las que se encuentran el arreglo de tejados e instalación de nidos artificiales, la mejora de las poblaciones de conejo, instalación de cerramientos temporales para protección de nidos y la creación, restauración, protección o aumento de complejidad del bosque de ribera y el sotobosque de matorral noble mediterráneo, entre otros.

En el procedimiento de declaración se ha dado audiencia a la entidad local en cuyo término municipal se encuentra el espacio objeto de declaración, así como a las organizaciones ecologistas y a otras entidades interesadas, sometiéndose, así mismo, a un trámite de información pública. En el procedimiento de participación pública en la elaboración de la disposición no se ha recibido ninguna alegación o sugerencia relevante respecto al texto sometido a participación pública.

Por su parte, el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura informó favorablemente por unanimidad la declaración Área Privada de Interés Ecológico en su sesión de 21 de abril de 2015.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de abril de 2016, D I S P O N G O :

Artículo 1. Declaración del Área Privada de Interés Ecológico “Valdepajares del Tajo”.

Se declara el Área Privada de Interés Ecológico “Valdepajares del Tajo”, en el término municipal de Peraleda de la Mata.

Artículo 2. Plan de Gestión.

1. Se aprueba el Plan de Gestión del Área Privada de Interés Ecológico “Valdepajares del Tajo”, que se recoge en el Anexo I del presente decreto.

2. El régimen de los proyectos o actuaciones a realizar en el Área Privada de Interés Ecológico “Valdepajares del Tajo” será el establecido en el Plan de Gestión, sin perjuicio del resto de normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3. Delimitación cartográfica.

La delimitación cartográfica del Área Privada de Interés Ecológico “Valdepajares del Tajo” es la que figura en el Anexo II del presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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