Bien de Interés Cultural Inmaterial

 04/05/2016
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Decreto 53/2016, de 29 de abril, del Consell, por el que se declaran Bien de Interés Cultural Inmaterial las peregrinaciones de Les Useres y Culla al santuario de Sant Joan de Penyagolosa (DOCV de 3 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO 53/2016, DE 29 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARAN BIEN DE INTERÉS CULTURAL INMATERIAL LAS PEREGRINACIONES DE LES USERES Y CULLA AL SANTUARIO DE SANT JOAN DE PENYAGOLOSA

El artículo 49.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.

Asimismo, la Ley 4/1998, de 11 de junio , del Patrimonio Cultural Valenciano, en su artículo 45 dispone que serán declarados bienes de interés cultural las actividades, conocimientos, usos y técnicas que constituyan las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales de los valencianos. Igualmente podrán ser declarados bienes de interés cultural los bienes inmateriales que sean expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.

Mediante la Resolución de 20 de abril de 2015, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se acordó tener por incoado expediente para la declaración como bien de interés cultural inmaterial de las peregrinaciones de Les Useres y Culla al santuario de Sant Joan de Penyagolosa.

En la tramitación del expediente se ha concedido trámite de audiencia a la Confraria de Sant Joan Baptista de la parroquia del Salvador de Culla, a la Junta dels Pelegrins de les Useres y a los ayuntamientos de Les Useres y Culla.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, constan en el expediente los informes favorables del Consell Valencià de Cultura, de la Universitat Jaume I de Castellón, de la Universidad Católica de Valencia y de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos de Valencia.

Por todo ello, cumplidos los trámites previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de la Generalitat, del Consell, y en los artículos 26 y siguientes de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de abril de 2016, DECRETO

Artículo 1. Objeto

Se declaran Bien de Interés Cultural Inmaterial las peregrinaciones de Les Useres y Culla al santuario de Sant Joan de Penyagolosa.

Artículo 2. Descripción del bien y valores

La descripción del bien y sus valores se hacen constar en el anexo del presente decreto.

Artículo 3. Medidas de protección y salvaguardia

La protección de las peregrinaciones de Les Useres y Culla al santuario de Sant Joan de Penyagolosa como patrimonio cultural inmaterial se concretará en las siguientes medidas:

a) Realizar labores de identificación, descripción, investigación, estudio y documentación con criterios científicos.

b) Incorporar los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su protección y preservación.

c) Velar por el normal desarrollo y la pervivencia de esta manifestación cultural, así como tutelar la conservación de sus valores tradicionales y su transmisión a las generaciones futuras.

Cualquier cambio que exceda el normal desarrollo de los elementos que forman esta manifestación cultural deberá comunicarse a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural para, en su caso, su autorización administrativa y consiguiente modificación de la presente declaración.

Las acciones de salvaguardia que se proyecten deberán tener en cuenta, de manera muy especial, los riesgos de desvirtuación que podrían derivarse del turismo masivo, así como la necesidad de valorar y proteger adecuadamente los oficios tradicionales asociados a esta manifestación.

La gestión de las peregrinaciones la ostentará la Junta dels Pelegrins de les Useres y la Confraria de Sant Joan Baptista de la parroquia del Salvador de Culla, encargadas de organizar la totalidad de los actos.

Éstas, en conjunción con los demás actores, serán quienes decidan sobre aspectos materiales e inmateriales, así como el desarrollo de los actos de las peregrinaciones anuales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Publicación e inscripción El presente decreto se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, y la declaración se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, comunicándose asimismo al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segunda. Ausencia de incidencia en el gasto público de la presente disposición La aplicación y desarrollo del presente decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO OMITIDO

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