Entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios

 03/05/2016
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Orden AYG/344/2016, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés (BOCYL de 29 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN AYG/344/2016, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/946/2013, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESIGNAN LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN A USUARIOS PROFESIONALES Y VENDEDORES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SU RECONOCIMIENTO Y SE REGULA LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN Y RETIRADA DE LOS CARNÉS.

Con fecha 25 de noviembre de 2013, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 227, la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés.

El día 28 de octubre de 2014, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 207, la Resolución de 8 de octubre de 2014, de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se establecen los criterios comunes para la implantación del sistema armonizado de formación de los usuarios profesionales de productos fitosanitarios en Castilla y León y se modifica el Anexo I de la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre.

Las particularidades que presenta la formación de los usuarios profesionales de productos fitosanitarios en Castilla y León requiere de un sistema que garantice las actividades de formación necesarias con objeto de permitir adquirir el respectivo tipo de capacitación requerido a todos aquellos usuarios profesionales y vendedores que ejercen su actividad con productos fitosanitarios, su actualización periódica, así como regular los procedimientos de supervisión y control.

La experiencia obtenida en los años de implantación de la citada orden acreditan que la formación presencial garantiza una mayor interacción profesor-alumno, estableciéndose en dicha formación una comunicación bilateral, directa e instantánea entre docente y alumno que garantiza que este último participe de forma activa en la actividad formativa, generando un intercambio de información que permite que el profesor pueda conocer si el alumno responde al método de enseñanza, comprende las materias objeto del curso y alcanza los objetivos establecidos para la actividad formativa, garantizándose la adecuada formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, con la finalidad de garantizar un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1.9.º y 14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre , y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO

Artículo único. Se modifica la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Condiciones generales para las entidades de formación.

1.- Las entidades designadas podrán impartir cursos de formación de manera presencial sobre los conocimientos exigidos dentro de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando soliciten el reconocimiento al que hace referencia el artículo siguiente, y se compruebe que reúnen los requisitos establecidos en la normativa vigente.

2.- Las actividades de formación desarrolladas por los organismos o entidades referidos en el artículo 3, serán supervisadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería que podrá efectuar las recomendaciones pertinentes para subsanar sus incidencias.”

Dos. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“3.- La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

- Plan de formación detallado en el que se desarrollen las materias requeridas para cada nivel (Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre ), con una copia en formato electrónico.

- Documentación que acredite el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 8.2.b) de la presente orden.”

Tres. Los apartados 3 y 4 del artículo 8 quedan redactados en los siguientes términos:

“3.- De forma general, cualquier modificación de los datos inscritos (cese, cambio de titularidad, ubicación, profesores, etc.) deberá ser comunicada por los titulares reconocidos en un plazo máximo de quince días desde que se produzca la modificación.”

“4.- Asimismo, deberán adaptar el plan de formación de acuerdo a las posibles modificaciones legislativas que hayan surgido desde el reconocimiento de la entidad.”

Cuatro. Se suprime el apartado 5 del artículo 8.

Quinto.- Se modifica el Anexo I de la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés, en los términos establecidos en el Anexo de esta orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las actividades formativas no presenciales vía internet para las que las entidades de formación reconocidas hubieran presentado la comunicación establecida en la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Orden AYG/946/2013 con anterioridad a la publicación de esta orden, se impartirán en los términos recogidos en dicha comunicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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