III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones

 28/04/2016
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Acuerdo de 19 de abril de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones (BOJA de 27 de abril de 2016). Texto completo.

ACUERDO DE 19 DE ABRIL DE 2016, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL III PLAN ANDALUZ SOBRE DROGAS Y ADICCIONES.

Las drogodependencias y adicciones constituyen un fenómeno cambiante que afecta a la sociedad en su conjunto, necesitándose por ello la coordinación de ciudadanos y ciudadanas, instituciones, entidades y administraciones, actuando de manera sinérgica para lograr evitar o reducir sus consecuencias negativas.

Por ello son precisos Planes integrales como documentos directores de las políticas en la materia, abordando las áreas de prevención del consumo, la atención sociosanitaria a las personas afectadas, la incorporación social de las excluidas socialmente y la gestión del conocimiento en la investigación, formación e investigación.

La Ley 4/1997, de 9 de julio , de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, regula las actuaciones que en estas áreas se desarrollan en la Comunidad Autónoma Andaluza. Esta Ley, de carácter transversal, regula aspectos tanto en materia de salud como de educación, servicios sociales, justicia y empleo, requiriendo el desarrollo de los mandatos de dicha Ley de Planes sucesivos que impulsen y permitan su seguimiento posterior.

Así, una vez concluida la prórroga del II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones y una vez evaluado, se hace necesario disponer de un nuevo Plan que abarque los ejercicios 2016-2021 y que permita acometer de manera adecuada este fenómeno, garantizando una red de recursos asistenciales que, de manera multidisciplinar, aborden estas adicciones; programas de prevención que engloben todo el ciclo educativo con mayor prioridad para los grupos de riesgo y en exclusión social y actuaciones que permitan incorporar a las personas a su entorno familiar, educativo y laboral.

Su metodología de elaboración se ha caracterizado por ser participativa, incluyendo el total de agentes y entidades implicadas para llegar al máximo consenso posible, coordinada en cuanto que ha seguido las directrices emanadas de los órganos competentes en materia de adicciones, y por último, descentralizada, propiciando la mayor capacidad de gestión de los recursos y programas en materia de drogas y adicciones por parte de los órganos e instituciones más próximas a las personas usuarias.

Este Plan incorpora los principios de universalidad y respeto a la diversidad; la participación, impulsando la implicación e intervención activa de las instituciones, los agentes económicos y sociales, el tejido asociativo, las personas afectadas, así como de la ciudadanía en general; la perspectiva de género concebida de forma transversal, con el objetivo de alcanzar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Garantiza la equidad y accesibilidad en condiciones de igualdad a toda la ciudadanía; un abordaje integral, partiendo de la necesidad de equilibrio y bienestar de las personas en todos sus aspectos, biológicos, psicológicos y sociales; la calidad y la fundamentación científica.

Todo ello, para garantizar un modelo público de gestión y coordinación intersectorial que dote de coherencia las actuaciones, y coordine a los y las agentes implicados.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de abril de 2016,

ACUERDA

Primero. Aprobación del Plan.

1. Se aprueba el III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones con vigencia de 2016 a 2021, siendo su ámbito de aplicación el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El texto del Plan estará disponible en la página web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Segundo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Tercero. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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