Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental

 26/04/2016
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Decreto 21/2016, de 22 de abril, de modificación del Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, por el cual se crea la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 22 de abril de 2016) Texto completo.

El Decreto 21/2016 modifica los artículos 1 y 3 del Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, por el cual se crea la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Modifica la composición de la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su adscripción a la Presidencia, de acuerdo con la estructura orgánica y las competencias actuales.

DECRETO 21/2016, DE 22 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 93/2011, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN DE ANÁLISIS Y DE PROPUESTA DE REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, creó la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El último párrafo del preámbulo del Decreto 93/2011 indica que “Por otra parte, el Decreto 13/2011, de 18 de junio , del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia, mediante la modificación efectuada por el Decreto 22/2011, de 6 de julio, crea un órgano específico de control presupuestario, la Oficina de Control Presupuestario, al cual atribuye expresamente la función de impulsar la aplicación de las medidas de ordenación del sector público instrumental que prevé la Ley 7/2010”.

El artículo primero del Decreto 93/2011 adscribió a la Presidencia la citada Comisión. El artículo tercero estableció la composición de la Comisión, que se correspondía con la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente en el momento de aprobación del Decreto y en el momento en que este fue modificado por el Decreto 44/2013, de 20 de septiembre.

El Decreto 8/2015, de 2 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la creación, extinción y modificación de varias consejerías.

El Decreto 18/2015, de 16 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, regula la estructura orgánica del Gabinete de la Presidencia.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto , de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la nueva estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con el mismo, el control presupuestario y la tutela de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico respecto de la legislación general y en materia de hacienda aplicable a dichos entes corresponde a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por lo tanto, es necesario modificar la composición de la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su adscripción a la Presidencia, de acuerdo con la estructura orgánica y las competencias actuales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 8/2015, el Decreto 18/2015 y el Decreto 24/2015, dado que no incluyen la Oficina de Control Presupuestario como órgano específico de control presupuestario, por lo que se entiende tácitamente derogado el Decreto 13/2011, de 18 de junio , del presidente de las Illes Balears, por el que se establecía la estructura orgánica básica de la Presidencia, según la redacción dada por el Decreto 22/2011, de 6 de julio.

De acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, la potestad reglamentaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears corresponde al Gobierno. Y el artículo 39.1 de esa misma ley establece que las disposiciones normativas aprobadas por el Gobierno adoptarán la forma de decreto.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia y de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 22 de abril de 2016,

DECRETO

Artículo primero

Modificación del artículo primero del Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, por el cual se crea la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

El artículo primero del Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, por el cual se crea la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma:

Primero

Se crea la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo segundo

Modificación del artículo tercero del Decreto 93/2011

El artículo tercero del citado Decreto 93/2011 queda modificado de la siguiente forma:

Tercero

La Comisión está formada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Vicepresidenta: la secretaria general de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Vocales:

1.º El director general de Presupuestos y Financiación.

2.º El director general de Función Pública y Administraciones Públicas.

3.º El interventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4.º El director general de Coordinación.

5.º El director de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.º Los secretarios y las secretarias generales del resto de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d) Secretario o secretaria: un funcionario o una funcionaria del grupo A, con voz y sin voto, designado por la presidenta de la Comisión.

Además, la presidenta de la Comisión podrá convocar a las sesiones, con voz pero sin voto, a representantes de cualquier departamento y ente del Gobierno, así como a otras personas que por sus conocimientos o actividades puedan contribuir al desarrollo de los trabajos de la Comisión.

Disposición final

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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