Procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados

 25/04/2016
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Orden ECD/31/2016, de 14 de abril, por la que se modifica la Orden ECD/8/2013, de 4 de febrero, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (BOCA de 22 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/31/2016, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/8/2013, DE 4 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LOS CENTROS PÚBLICOS Y CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO.

La Orden ECD/8/2013, de 4 de febrero , regula el proceso de admisión en centros sostenidos con fondos públicos.

La Ley 26/2015, de 28 de julio , de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ha modificado el artículo 84.2 de la Ley Orgánica 2/2006, añadiendo la situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna como uno de los criterios prioritarios que regirán el proceso de admisión cuando no existan plazas suficientes.

Esta modificación legal obliga a revisar las normas vigentes para admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos con el fin de recoger esta nueva previsión.

En consecuencia, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 16/2009, de 12 de marzo , y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden ECD/8/2013, de 4 de febrero , por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Uno.- Se añade un apartado 6.º al artículo 11, con la siguiente redacción:

"6. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna: Se aplicará cuando el alumno o la alumna se encuentren en dicha situación en virtud de resolución judicial o administrativa".

Dos.- Se añade un apartado 2.º bis al artículo 12, con la siguiente redacción:

"2 bis.- Para la acreditación de la situación de acogimiento familiar: Resolución judicial o administrativa de concesión de la situación".

Tres.- Se modifican los anexos I y II, modificando los modelos de solicitud en la forma que se incorpora como anexos a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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