ORDEN EDU/302/2016, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/481/2015, DE 3 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LAS ACTIVIDADES DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Mediante Orden EDU/481/2015, de 3 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León.
En el artículo 6.5 de la citada orden se establece que las solicitudes serán examinadas y valoradas, aplicando los criterios establecidos en el artículo 7, por una comisión de valoración integrada por el titular de la dirección general competente en materia de participación educativa, o persona en quien delegue, que la presidirá y tres funcionarios de dicho centro directivo designados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario con voz y voto.
El Acuerdo 132/2015, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la renovación y ampliación del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entes adscritos, establece en el apartado quinto.3 de su anexo que en los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva los altos cargos no formarán parte de las comisiones de valoración de las solicitudes.
Por otro lado, el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tras la modificación efectuada por el artículo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, introduce como contenido mínimo de la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones el diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Por último el artículo 9.1.g) de la Orden EDU/481/2015, de 3 de junio, establece dentro de la documentación que ha de incluir la cuenta justificativa de la subvención, un detalle de otros ingresos o subvenciones que haya recibido la entidad beneficiaria con indicación de su importe y procedencia, lo que exige determinar el documento concreto que a estos efectos ha de ser presentado por parte de los beneficiarios de la subvención.
Por todo lo anteriormente indicado se hace necesario adecuar y adaptar la Orden EDU/481/2015, de 3 de junio, mediante su correspondiente modificación.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, General de Subvenciones, y en Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo Único. Modificación de la Orden EDU/481/2015, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica la Orden EDU/481/2015, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria realizada por el titular de la consejería competente en materia de educación a través de la correspondiente orden cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. El texto de la orden de convocatoria también será objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Dos. El apartado 5 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
5. Las solicitudes será examinadas y valoradas, aplicando los criterios establecidos en el artículo 7, por una comisión de valoración integrada por cuatro funcionarios de la dirección general competente en materia de participación educativa, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario con voz y voto, todos ellos designados por el titular de la citada dirección general.
Tres. El apartado 1.g) del artículo 9, queda redactado de la siguiente forma:
g) Declaración responsable de otros ingresos o subvención que haya recibido la entidad beneficiaria para la misma finalidad, indicando su importe y procedencia.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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