Subvenciones para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil de las entidades locales

 25/04/2016
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Resolución de 12/04/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil de las entidades locales de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 304168 (DOCM de 22 de abril de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12/04/2016, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA DOTACIÓN DE MEDIOS MATERIALES PARA LAS AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 304168.

Extracto de la Resolución de 12/04/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil de las entidades locales de Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 304168 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, las entidades locales de Castilla-La Mancha que cuenten a la fecha de publicación de la presente convocatoria, con agrupación de voluntarios inscrita en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

Segundo. Objeto:

La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a las entidades locales de Castilla-La Mancha para financiar la adquisición de los siguientes medios materiales con destino a las agrupaciones de voluntarios de protección civil, consistentes en:

a) Uniformidad básica de voluntarios de protección civil.

b) Una bomba eléctrica de inundaciones.

c) Un remolque de carga.

d) Una tienda de campaña de primeros auxilios.

e) Una dotación de material de emergencias.

f) Una máquina extendedora de sal.

g) Un equipo electrógeno portátil y complementos.

Tercero. Bases reguladoras:

Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirá por la Orden de 2 de julio de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 127, de 3 de julio de 2013, modificada por Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 92, de 16 de mayo de 2014.

Cuarto. Cuantía:

200.000 € de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, para el mó- dulo 3, uniformidad básica de voluntarios de protección civil.

250.000 € de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, para los mó- dulos 5, 6, 8, 9, 11 y 12: bomba eléctrica de inundaciones, remolque de carga, tienda de campaña de primeros auxilios, dotación de material de emergencias, máquina extendedora de sal y equipo electrógeno portátil y complementos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 12 DE ABRIL DE 2016.

La promoción y el desarrollo de la protección civil se consiguen mediante la dotación del equipamiento necesario para hacer frente a las incidencias que acontecen en los municipios y se pretende, por ello, que exista un mínimo homogéneo en las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

El artículo 4 de las bases reguladoras de las subvenciones a las Entidades Locales de Castilla-La Mancha para la dotación de medios materiales para las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, aprobadas por Orden de la Consejería de Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de 2 de julio de 2013, publicada en el DOCM n.º 127 de 3 de julio de 2013, dispone que las convocatorias para la concesión de dichas subvenciones se realizarán por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil.

Por lo anteriormente expuesto, Resuelvo Primero. Objeto y finalidad de la concesión de subvención.

1. La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a las entidades locales de Castilla-La Mancha para financiar la adquisición de los siguientes medios materiales con destino a las agrupaciones de voluntarios de protección civil, consistentes en:

a) Uniformidad básica de voluntarios de protección civil.

b) Una bomba eléctrica de inundaciones.

c) Un remolque de carga.

d) Una tienda de campaña de primeros auxilios.

e) Una dotación de material de emergencias.

f) Una máquina extendedora de sal.

g) Un equipo electrógeno portátil y complementos.

2. Las subvenciones de la presente convocatoria tienen la finalidad de fomentar que las entidades locales, que cuenten con agrupación de voluntarios de protección civil, tengan el equipamiento mínimo homogéneo necesario para hacer frente a las incidencias que acontecen en los municipios y, especialmente, cuando la coordinación es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Segundo. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirá por la Orden de 2 de julio de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 127, de 3 de julio de 2013, modificada por Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 92, de 16 de mayo de 2014, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008.

Tercero. Financiación.

1. Las partidas presupuestarias a las que se imputará el gasto así como la cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones son las siguientes:

a) 15090000G/221A/4618D por un importe estimado de 200.000 € de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, para el módulo 3, uniformidad básica de voluntarios de protección civil.

b) 15090000G/221A/7618D por un importe estimado de 250.000 € de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, para los módulos 5, 6, 8, 9, 11 y 12: bomba eléctrica de inundaciones, remolque de carga, tienda de campaña de primeros auxilios, dotación de material de emergencias, máquina extendedora de sal y equipo electrógeno portátil y complementos.

2. Dicha cuantía estimada podrá excepcionalmente incrementarse, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes de la resolución de la convocatoria.

Cuarto. Beneficiarios y obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, las entidades locales de Castilla-La Mancha que cuenten a la fecha de publicación de la presente convocatoria, con agrupación de voluntarios inscrita en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

2. Las entidades locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Disponer, en su caso, de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

3. Son obligaciones de las entidades locales beneficiarias de la subvención:

a) Cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de esta subvención. Los bienes objeto de esta convocatoria deberán ser destinados por las beneficiarias al uso exclusivo de su agrupación de voluntarios de protección civil, hasta su deterioro por su utilización, en el supuesto del módulo de uniformidad básica, y por un período mínimo de 8 años, salvo el material fungible, en cuyo caso se destinará a dicho destino hasta su consumo, en el supuesto del módulo de dotación de material de emergencias.

b) El resto de obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Específicamente, las entidades locales beneficiarias deberán cumplir durante los ocho años siguientes a la notificación de la resolución de concesión, las siguientes obligaciones o condiciones:

a) Presentar la memoria anual de actividades de la Agrupación, prevista en la normativa que regula el registro de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Castilla-La Mancha, con especial incidencia sobre la utilización de los bienes materiales objeto de la ayuda.

b) Comunicar la renovación anual del seguro que ampara a los voluntarios de la agrupación, según la Ley 4/1995, de 16 de marzo , de Voluntariado de Castilla-La Mancha, incluyendo la relación nominal de asegurados, que deberá coincidir con los voluntarios que se encuentran inscritos en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

c) Mantener la actividad de la agrupación de voluntarios de protección civil. Se entenderá que la agrupación de voluntarios no tiene actividad, cuando la misma no cuente con ningún voluntario, o no mantenga operativo un teléfono para colaborar con el servicio 112 de Castilla-La Mancha.

Quinto. Conceptos subvencionables.

1. Las entidades locales solo podrán ser beneficiarias de uno de los módulos convocados, pudiendo simultanear en su solicitud hasta tres módulos de subvención, manifestando en la solicitud expresamente, según el modelo normalizado del anexo II, el orden de prioridad de los mismos, entre los siguientes medios materiales, cuya descripción se realiza en el anexo I:

a) Módulo 3. Uniformidad básica de voluntarios de protección civil, hasta un máximo de equipos por agrupación igual al número de voluntarios que se encuentren inscritos en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la convocatoria. En caso de divergencia entre el número de voluntarios inscritos en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y el número de voluntarios asegurados por la agrupación, se tendrá en cuenta el menor número del Registro o de los voluntarios asegurados.

b) Módulo 5. Una bomba eléctrica para inundaciones.

c) Módulo 6. Un remolque de carga.

d) Módulo 8. Una tienda de campaña de primeros auxilios.

e) Módulo 9. Una dotación de material de emergencias.

f) Módulo 11. Una máquina extendedora de sal.

g) Módulo 12. Un equipo electrógeno portátil y complementos.

2. El módulo 11 requiere que la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil disponga de un vehículo 4x4 o tipo “pick-up”, para la instalación de la máquina extendedora de sal.

3. No podrán solicitarse aquellos módulos de los que ha sido beneficiarias en la convocatoria de subvenciones del año 2014 y 2015.

4. Inicialmente, y sin perjuicio de su posible modificación en virtud de las preferencias de las solicitudes de las entidades locales, se convocan:

a) Módulo 3. Uniformidad básica: 900 lotes.

b) Módulo 5. Bomba eléctrica para inundaciones: 13.

c) Módulo 6. Remolque de carga: 13.

d) Módulo 8. Tienda de campaña de primeros auxilios: 22.

e) Módulo 9. Dotación de material de emergencias: 30.

f) Módulo 11. Máquina extendedora de sal: 19.

g) Módulo 12. Equipo electrógeno portátil y complementos: 14.

5. La adquisición de los módulos convocados, en aras de garantizar la homogeneización de los medios materiales, serán adquiridos por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y entregados a las respectivas entidades locales que resulten beneficiarias.

Sexto. Criterios de valoración.

1. Los criterios para la valoración y adjudicación de las subvenciones de los módulos convocados, serán los siguientes:

a) Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil sin el material solicitado en el correspondiente módulo, concedido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se valorará de 0 a 20 puntos, conforme a los siguientes criterios de puntuación:

1.º.- Entre 0 y 2 años de antigüedad en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil: 10 puntos.

2.º.- Entre 2 y 3 años de antigüedad en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil: 15 puntos.

3.º.- Más de 3 años de antigüedad en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil: 20 puntos.

b) Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil a las que se les haya concedido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el material solicitado en el correspondiente módulo. Se valorará de 0 a 5 puntos, conforme a los siguientes criterios de puntuación:

1.º.- Con material solicitado concedido entre 0 y 8 años: 0 puntos.

2.º.- Con material solicitado concedido entre 9 y 10 años: 1 punto.

3.º.- Con material solicitado concedido entre 11 y 12 años: 3 puntos.

4.º.- Con material solicitado concedido hace más de 12 años: 5 puntos.

c) Ratio de voluntarios de protección civil inscritos en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha por cada mil habitantes de la entidad local de pertenencia. En caso de divergencia entre el número de voluntarios inscritos en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y el número de voluntarios asegurados de la Agrupación, se tendrá en cuenta para el cálculo de este criterio de valoración, el menor número del Registro o de los voluntarios asegurados. La población de cada entidad local se determinará según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de estadística a la fecha de la convocatoria.

Se valorará de 1 a 5 puntos, conforme a la siguiente puntuación:

1.º.- Un ratio de menos de 0,50 voluntarios: 1 punto.

2.º.- Un ratio entre 0,50 hasta 1,00 voluntarios: 2 puntos.

3.º.- Un ratio entre 1,01 hasta 1,50 voluntarios: 3 puntos.

4.º.- Un ratio de 1,51 hasta 2,00 voluntarios: 4 puntos.

5.º.- Un ratio superior a 2,01 voluntarios: 5 puntos.

d) Número de intervenciones realizadas por la Agrupación de voluntarios en el año anterior a la convocatoria. Se valorará de 0 a 5 puntos, conforme a los siguientes criterios:

1.º.- Entre 0 y 5 intervenciones: 0 puntos.

2.º.- Entre 6 y 15 intervenciones: 1 punto.

3.º.- Entre 16 y 30 intervenciones: 3 puntos.

4.º.- Más de 31 intervenciones: 5 puntos.

En caso de empate, la ayuda se concederá a aquella Agrupación, que hubiese obtenido un mayor número de puntos en el criterio referente a las ayudas recibidas con anterioridad, y en el supuesto de continuar el empate, a aquella que hubiese obtenido más puntos en el criterio relativo a las intervenciones realizadas. De persistir el empate, se seguirá el criterio de antigüedad en la inscripción de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

2. Para la valoración de las subvenciones concedidas en convocatorias anteriores, sólo se valorarán las subvenciones o ayudas concedidas a partir de la inscripción de las correspondientes Agrupaciones en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

3. En la valoración de la uniformidad básica concedida con anterioridad por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los apartados a) y b), se tendrá en cuenta la uniformidad básica entregada a las Agrupaciones proveniente de una convocatoria de concesión del citado módulo (Uniformidad básica).

4. En la valoración del módulo de la bomba eléctrica para inundaciones, en referencia a las ayudas o subvenciones concedidas con anterioridad por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los apartados a) y b), se considerará que las Agrupaciones han sido beneficiarias con anterioridad del citado módulo, en los supuestos del módulo de material de rescate en inundaciones y motobomba con equipo de aspiración.

5. En la valoración del módulo de la tienda de campaña de primeros auxilios, en referencia a las ayudas o subvenciones concedidas con anterioridad por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los apartados a) y b), se considerará que las Agrupaciones han sido beneficiarias con anterioridad del citado módulo, en el supuesto del módulo de estación base de apoyo logístico (carpa).

6. En la valoración del módulo de la dotación de material de emergencias, en referencia a las ayudas o subvenciones concedidas con anterioridad por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los apartados a) y b), se considerará que las Agrupaciones han sido beneficiarias con anterioridad del citado módulo, en los supuestos de los módulos de material sanitario básico, material complementario sanitario y dotación de camilla de emergencias y varios.

7. En la valoración del módulo de un equipo electrógeno portátil y complementos, en referencia a las ayudas o subvenciones concedidas con anterioridad por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los apartados a) y b), se considerará que las Agrupaciones han sido beneficiarias con anterioridad del citado módulo, en el supuesto del módulo de equipo de iluminación.

8. Para la valoración del número de intervenciones realizadas por la Agrupación en el año anterior a la convocatoria (año 2015), del apartado d), se tendrá en cuenta el número de actuaciones del año 2015, debidamente indicado en la relación de actividades e intervenciones propias de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del año 2015, incluida como documentación preceptiva en la solicitud de subvención.

Séptimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, debiendo presentarse de forma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).

2. El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Octavo. Documentación.

1. A la solicitud de subvención deberá de adjuntarse la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la respectiva entidad local, conforme al modelo del anexo III de la presente convocatoria, sobre:

1.º. El acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de subvención.

2.º. La relación de subvenciones solicitadas o recibidas con la misma finalidad en convocatorias anteriores.

b) Copia del seguro que ampara a los voluntarios y del recibo del pago de la póliza en vigor, según la Ley 4/1995, de 16 de marzo , de Voluntariado de Castilla-La Mancha, incluyendo relación nominal de asegurados actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, que deberá coincidir con los voluntarios que se encuentran inscritos en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

c) Memoria de actividades y servicios propios de la agrupación de voluntarios de protección civil, correspondientes al año 2015, de conformidad con el anexo IV de la presente convocatoria.

d) Relación de medios disponibles que integran la infraestructura de la agrupación de voluntarios de protección civil, con especial incidencia a los de la misma clase a los que se solicita, de conformidad con el anexo V.

e) Declaración responsable, según se establece en el modelo de solicitud que aparece como anexo II:

1.º. De encontrarse la correspondiente entidad local al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

2.º De no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad a las Administraciones Públicas. En caso de haberlas solicitado, deberá indicarse el importe de la subvención solicitada, la parte subvencionada, la disposición reguladora y, en su caso, el importe de la subvención concedida, fecha y condiciones a cumplir.

3.º. Sobre la disposición de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Noveno. Instrucción, resolución y notificaciones.

1. La instrucción de la convocatoria corresponde al Servicio de Seguridad Pública de la Dirección General de Protección Ciudadana, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. Los criterios para la valoración y adjudicación de las subvenciones, establecidos en el artículo 10 de la Orden reguladora de esta subvención, se determinarán con referencia a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. El Secretario General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas es el órgano competente para resolver la presente convocatoria. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cuatro meses contados desde el día de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

4. Se notificará las resoluciones de concesión de las subvenciones de la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la que se hará constar:

a) La identificación del beneficiario.

b) La identificación del módulo subvencionado.

c) El importe del gasto aprobado.

d) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

e) Recursos.

5. Corresponde a la Dirección General de Protección Ciudadana el control de cumplimiento de condiciones, declaración de incumplimiento de condiciones, pago y cualesquiera otros que se regulen en la normativa que sea de aplicación.

Décimo. Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de las subvenciones percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de la entrega de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una subvención en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses o potestativamente, recurso de reposición o requerimiento previo a la vía judicial, en su caso, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos Omitidos.

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