Reorganización de la Administración Regional

 20/04/2016
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Decreto de la Presidencia n.º 4/2016, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional (BORM de 19 de abril de 2016). Texto completo.

DECRETO DE LA PRESIDENCIA N.º 4/2016, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DE LA PRESIDENCIA N.º 18/2015, DE 4 DE JULIO, DE REORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL.

En virtud del artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, que atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de crear y suprimir las Consejerías, así como de modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, mediante Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se llevó a cabo una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, modificada posteriormente mediante los Decretos de la Presidencia número 32/2015, de 7 de julio, y número 33/2015, de 31 de julio.

Siendo precisa una nueva modificación, y de acuerdo con el citado artículo, en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,

Dispongo:

Artículo único. Modificac?ión del Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

El Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, publicado en el suplemento n.º 2 del BORM n.º 152 de 4 julio de 2015, se modifica en los siguientes términos:

Se modifica el párrafo primero del artículo 2 quedando redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Presidencia es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: administración local, relaciones con la Asamblea Regional y las relaciones institucionales; asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; relaciones con la Unión Europea, cooperación al desarrollo y acción exterior; fundaciones y colegios profesionales, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías; asociaciones y fomento del asociacionismo; espectáculos públicos y taurinos; fomento de la cultura taurina; participación ciudadana en la vida pública; transparencia y buen gobierno; relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región; protocolo; el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; investigaciones y estudios autonómicos; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia, y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; coordinación de policías locales; protección civil; emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento”.

Disposición final primera.

Por el Consejo de Gobierno o por el titular d??e la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día ???de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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