Consejo Asesor de Servicios Sociales

 20/04/2016
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Resolución de 13/04/2016, de la Secretaría General, por la que se acuerda publicar el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 22/02/2016, que declara nulo un inciso del apartado séptimo del artículo quinto del Decreto 4/2014, de 16 de enero, del Consejo Asesor de Servicios Sociales (DOCM número 13, de 21/01/2014) (DOCM de 19 de abril de 2016) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13/04/2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE ACUERDA PUBLICAR EL FALLO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 1.ª, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA, DE 22/02/2016, QUE DECLARA NULO UN INCISO DEL APARTADO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO QUINTO DEL DECRETO 4/2014, DE 16 DE ENERO, DEL CONSEJO ASESOR DE SERVICIOS SOCIALES (DOCM NÚMERO 13, DE 21/01/2014)

La Sentencia n.º 42, de 22 de febrero de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 78/2014 promovido por el Sindicato Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha, declaró nulo el inciso “que no tienen voto en el Consejo” del apartado séptimo del artículo quinto del Decreto 4/2014, de 16 de enero , del Consejo Asesor de Servicios Sociales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se procede a publicar el fallo de la misma, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Fallamos: que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto 4/2014, de dieciséis de enero, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de veintiuno de enero inmediato siguiente, del Consejo Asesor de Servicios Sociales, del cual declaramos nulo el inciso “que no tienen voto en el Consejo” del apartado séptimo del artículo quinto del Decreto impugnado; con abono de las costas de este recurso a cargo de la Administración demandada”.

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