Premios Alfons Ortuño de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

 20/04/2016
 Compartir: 

Resolución GAH/969/2016, de 1 de abril, por la que se convocan los Premios Alfons Ortuño de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, correspondientes al año 2016, y se aprueban las bases reguladoras (DOGC de 19 de abril de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAH/969/2016, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS ALFONS ORTUÑO DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2016, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS.

La Escuela de Administración Pública de Cataluña creó los Premios Alfons Ortuño mediante la Resolución GRI/1154/2012, de 8 de junio, con carácter bienal.

Estos Premios tienen por objetivo el reconocimiento de las actuaciones innovadoras y las buenas prácticas en gestión pública que llevan a cabo las administraciones públicas catalanas.

De conformidad con las competencias que me otorga la Ley 4/1987, de 24 de marzo , reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de la tercera edición de los Premios Alfons Ortuño de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, que figuran en el anexo de esta Resolución y darles publicidad.

Artículo 2

Abrir la convocatoria para el año 2016 de la tercera edición de los Premios Alfons Ortuño de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, de acuerdo con las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Resolución. Únicamente se tendrán en cuenta los proyectos y las actuaciones que hayan sido efectivamente implantados por la Administración candidata en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y la fecha final del plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 3

3.1 Los Premios regulados por esta Resolución no tienen contenido económico.

3.2 Las candidaturas galardonadas recibirán un trofeo y un diploma acreditativos.

3.3 Las personas que participen en los proyectos galardonados recibirán un certificado acreditativo, emitido por la Escuela de Administración Pública de Cataluña, del reconocimiento o distinción recibida. Esta distinción se incorporará en el Sistema de información de personal que gestiona la Secretaría de Administración y Función Pública y, como mérito, en el currículum de cada participante. Respecto a las personas galardonadas de la Administración local, la Escuela de Administración Pública de Cataluña recomienda que se incorpore el reconocimiento de este galardón en el expediente de cada participante.

Artículo 4

4.1 El plazo de presentación de solicitudes es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

4.2 Las solicitudes se deben presentar per medios electrónicos, a través de la valija electrónica de la Generalidad de Cataluña, en el caso de los órganos del apartado 2.1a) de las bases, o de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat) en el del resto. En caso de envío por valija electrónica, el destinatario debe ser mmari@gencat.cat.

4.3 El formulario de solicitud, así como la información para enviarlo por vía electrónica, están disponibles en la página web de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (www.eapc.cat) y en la plataforma EACAT (http://www.eacat.cat).

Artículo 5

El órgano instructor de la convocatoria es el Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC).

El órgano para competente para resolver la concesión de los premios y, en su caso, de los accésits, es la dirección de la EAPC, a propuesta del Jurado, regulado en las bases.

Artículo 6

6.1 El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de los premios es de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de presentación de solicitudes, de lo que se dará publicidad en la web y en los canales de comunicación de la EAPC, así como en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

6.2 Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer un recurso de alzada ante la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que disponen el artículo 14.2 de la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra el acto de la convocatoria, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra las bases de la convocatoria se puede interponer un recurso contencioso- administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de la tercera edición de los Premios Alfons Ortuño de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, con el objetivo de reconocer las actuaciones de innovación y buenas prácticas en materia de gestión pública en las administraciones públicas catalanas.

2. Destinatarios

2.1 Se consideran destinatarias las administraciones siguientes:

a) la Administración de la Generalidad de Cataluña

b) las entidades que integran la Administración local

c) las universidades públicas de Cataluña

d) la Administración propia de Aran

e) los organismos autónomos y las entidades públicas dependientes o vinculadas a cualquiera de las administraciones públicas catalanas

f) los consorcios en los que participan mayoritariamente las administraciones citadas y las entidades públicas que dependen de estos consorcios o están vinculadas a ellos.

2.2 La participación en esta convocatoria implica la aceptación de las bases reguladoras.

3. Proyectos elegibles

Únicamente se tienen en cuenta aquellos proyectos y actuaciones que hayan sido efectivamente implantados por la Administración candidata en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y la fecha final del plazo de presentación de candidaturas.

4. Categorías de candidaturas

Bajo el lema general “Innovación y buenas prácticas”, se identifican las tres categorías de candidaturas siguientes:

1) Organización y recursos humanos.

2) Gestión presupuestaria, evaluación y transparencia.

3) Políticas sectoriales y servicios finalistas.

5. Concesión de premios y accésits

5.1 Se otorga un máximo de tres premios, uno para cada categoría de candidaturas:

a) Premio a la mejor actuación de innovación y buenas prácticas en materia de organización o de recursos humanos en las administraciones públicas catalanas.

b) Premio a la mejor actuación de innovación y buenas prácticas en materia de gestión presupuestaria, evaluación y transparencia en las administraciones públicas catalanas.

c) Premio a la mejor actuación de innovación y buenas prácticas en materia de políticas sectoriales y servicios finalistas en las administraciones públicas catalanas.

5.2 Aparte de los tres premios anteriores, el Jurado se reserva la potestad de otorgar un máximo de tres premios especiales a proyectos de especial envergadura y relevancia.

5.3 Así mismo, se puede conceder un máximo de dos accésits para cada categoría.

5.4 Tanto los premios como los accésits pueden ser declarados desiertos.

6. Contenido de los premios y accésits

6.1 Los premios regulados por esta Resolución no tienen contenido económico.

6.2 Las candidaturas galardonadas recibirán un trofeo y un diploma acreditativos.

6.3 Además, las personas que participen en los proyectos galardonados recibirán un certificado acreditativo, emitido por la Escuela de Administración Pública de Cataluña, del reconocimiento o distinción recibida. Esta distinción se incorporará en el Sistema de información de personal que gestiona la Secretaría de Administración y Función Pública y, como mérito, en el currículum de cada participante. En el caso de las personas galardonadas de la Administración local, la Escuela de Administración Pública de Cataluña recomienda que el reconocimiento de este galardón se incorpore al expediente de cada participante.

7. Solicitudes

7.1 Las solicitudes deben presentarse por medios electrónicos, a través de la valija electrónica de la Generalidad de Cataluña, en el caso de los órganos del apartado 2.1a) de las bases, o de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat) en el del resto. En caso de envío por valija electrónica, el destinatario ha de ser mmari@gencat.cat.

7.2 El formulario de solicitud, así como la información para enviar por vía electrónica, están disponibles en la página web de la EAPC (www.eapc.cat) y en la plataforma EACAT (http://www.eacat.cat).

7.3 En el formulario de solicitud han de hacerse constar los datos identificaivos de la institución que presenta la candidatura:

a) Categoría de la candidatura a la que se presenta.

b) Nombre completo de la institución.

c) NIF, dirección completa y sitio web de la institución.

d) Nombre de las personas que han llevado a cabo la actuación y de su responsable.

e) Correo electrónico a efectos de comunicaciones.

8. Documentación que debe presentarse con la solicitud

8.1 Junto con el formulario de solicitud, debe enviarse la documentación que se detalla a continuación:

a) Una memoria sintética y descriptiva de la innovación o buenas prácticas (máximo 15 páginas), en la que consten los elementos de innovación o de buenas prácticas más destacables de la actuación presentada y se expliquen, especialmente, los beneficios que supone para los ciudadanos.

b) Los informes de evaluación que especifiquen los principales objetivos, indicadores y resultados alcanzados.

c) Un informe que describa los principales datos presupuestarios de la actuación candidata.

d) La documentación complementaria que se crea conveniente y que se considere de interés para detallar y especificar los resultados obtenidos con la actuación, así como el material gráfico que pueda estar vinculado.

8.2 El órgano instructor para tramitar y gestionar las solicitudes es el Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones de la EAPC, el cual puede pedir toda la información complementaria que considere necesaria para evaluar los trabajos.

8.3 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se adjuntan los documentos citados, el órgano instructor ha de requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o adjunte los documentos correspondientes, indicándole que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud.

8.4 La presentación de los trabajos comporta la aceptación de las bases reguladoras y de las condiciones que se establecen en cada convocatoria.

9. Plazo de presentación de candidaturas

El plazo de presentación de candidaturas se establece en tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

10. Evaluación de las candidaturas

10.1 Para la evaluación de las candidaturas, se constituye una Comisión de Selección, formada por 10 empleados públicos expertos en la materia de los organismos siguientes:

3 personas del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

3 personas del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

3 personas de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, además del director de la Escuela, que actuará como presidente de la Comisión, y la persona titular del Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones de la Escuela, que actuará como secretaria, con voz pero sin voto. Esta Comisión se puede constituir con un mínimo de 6 personas.

10.2 La Escuela puede ampliar la Comisión de Selección, si el contenido de los proyectos presentados así lo recomienda, con un máximo de 2 vocales más provenientes de otros organismos.

10.3 La Escuela puede designar o contratar evaluadores expertos para dar apoyo al proceso.

10.4 La Comisión debe elaborar un informe de evaluación de todos los proyectos, concretando el resultado de acuerdo con los criterios de valoración del punto 10.5, que debe elevarlo al Jurado.

10.5 Las candidaturas se valoran según los criterios siguientes:

a) Por la calidad técnica de la actuación presentada, hasta 20 puntos.

b) Por los beneficios directos o indirectos que aporta a la ciudadanía, hasta 20 puntos.

c) Por su aplicabilidad a otras administraciones, hasta 20 puntos.

d) Por la contención que pueda suponer en materia de gasto público, hasta 20 puntos.

e) Por la mejora de procesos, simplificación y transparencia, hasta 20 puntos.

11. Jurado

El Jurado está formado por los miembros siguientes:

a) Presidencia: el director de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

b) Vocalías:

1 persona representante del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, a propuesta de su titular.

1 persona representante del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, a propuesta de su titular.

1 persona representante del Departamento de la Presidencia, a propuesta de su titular.

1 persona designada por la Asociación de Municipios de Cataluña de entre sus miembros.

1 persona designada por la Federación de Municipios de Cataluña de entre sus miembros.

c) Secretaría: el secretario de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

12. Resolución y publicación

12.1 El órgano competente para emitir la resolución sobre la concesión de los premios y, en su caso, de los accésits, es la dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, a propuesta del Jurado.

12.2 El plazo para resolver la concesión de los premios es, como máximo, de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de presentación de solicitudes, de lo que se dará publicidad en el web y en los canales de comunicación de la Escuela, así como en el DOGC.

12.3 Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que disponen el artículo 14.2 de la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

13. Cesión de la documentación aportada

La presentación de la solicitud por parte de la institución interesada comporta, en los casos de actuaciones premiadas, la autorización a la Escuela de Administración Pública, del uso, la reproducción, la distribución y la comunicación pública de los contenidos de los diferentes documentos e informaciones aportadas, bajo licencia Creative Commons.

14. Tratamiento de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana