Actualizaciones del Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional

 19/04/2016
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Resolución de 11 de abril de 2016, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las últimas actualizaciones del Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) relativo al "Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea" y de las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2015-2016 (BOE de 19 de abril de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS ÚLTIMAS ACTUALIZACIONES DEL ANEXO 18 AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (CHICAGO 1944) RELATIVO AL "TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA" Y DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA EL TRANSPORTE SEGURO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA (DOCUMENTO OACI 9284/AN/905), EDICIÓN 2015-2016.

Por resolución de 19 de diciembre de 2014 (“BOE” núm. 86, de 10 de abril de 2015) se acordó dar publicidad, a la cuarta edición, julio 2011 del anexo 18 al Convenio de Chicago de 1944, Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, y a las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2015-2016, aplicables desde el 1 de enero de 2015.

La publicación de estas disposiciones queda plenamente justificada para asegurar el principio de publicidad de las normas y por razones de seguridad jurídica, dado que, conforme a lo previsto, respectivamente, en el Reglamento (UE) número 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, en virtud del Reglamento (CE) número 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 555/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea , y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, la última modificación aplicable del anexo 18 y de las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, resultan aplicables a todos los sujetos que intervienen en el transporte aéreo de mercancías peligrosas y en todas las operaciones aéreas.

Con posterioridad a la publicación de estas disposiciones, la Organización de Aviación Civil Internacional ha adoptado la enmienda 52 al anexo 18, relativa a los sistemas de gestión de la seguridad operacional, mercancías peligrosas en el correo y programas de instrucción sobre mercancías peligrosas; así como los Corrigendos 1 y 2 y las Adendas 1 a 4 de las Instrucciones Técnicas, que subsanan diversas erratas e incorporan enmiendas sobre, entre otros, aparatos electrónicos portátiles para fumadores accionados por batería, aparatos electrónicos de uso médico con baterías de litio o ión litio o las nuevas condiciones aplicables a las baterías de ión litio.

En consecuencia, para asegurar el principio de publicidad de las normas y la seguridad jurídica, por razones de interés general, conforme a lo previsto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdo:

Primero.

Dar publicidad, como anexo I, a la cuarta edición, julio 2011, Enmienda 52, del anexo 18 al Convenio de Chicago de 1944, Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.

Segundo.

Dar publicidad, como anexo II, a las enmiendas a las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2015-2016, incorporadas por los Corrigendos 1 y 2 y Adendas 1 a 3, que resultan de aplicación inmediata.

Tercero.

Dar publicidad, como anexo III, a las enmiendas a las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2015-2016, incorporadas por las Adendas 3 y 4, que resultan aplicables a partir del 1 de abril de 2016.

Anexos

Omitidos.

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