Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España

 18/04/2016
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Real Decreto 143/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el cambio de denominación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales por la de Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España (BOE de 16 de abril de 2016). Texto completo.

REAL DECRETO 143/2016, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES POR LA DE CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS DE LA RAMA INDUSTRIAL DE LA INGENIERÍA, INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y PERITOS INDUSTRIALES DE ESPAÑA.

El Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales (COGITI), mediante escrito de 24 de noviembre de 2014, solicitó al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la iniciación de los trámites necesarios para la aprobación del cambio de denominación de dicho Consejo General por la de “Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España”. A esta petición se acompañó certificado librado por el citado Secretario del Consejo General del correspondiente acuerdo corporativo por el que se aprueba el cambio de denominación del Consejo para que, previa la tramitación correspondiente, se elevase al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva.

Posteriormente, tras el informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la denominación propuesta pasó a ser “Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales”, que recoge la denominación de todos los titulados que podrán integrarse en los Colegios.

Así pues, constituye el objeto de este real decreto la aprobación del cambio de denominación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, que pasa a ser la de Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España, para adecuarla a la titulación poseída por todos sus integrantes en cumplimiento del artículo 4.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, ya que desde hace años las Universidades españolas imparten las titulaciones correspondientes de Grado en la rama industrial de la Ingeniería y, por otra parte, son aún numerosos los colegiados titulados como Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales.

El artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, establece que la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.

Por su parte, el artículo 4.2 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General, aprobados por el Real Decreto 104/2003, de 24 de enero , establece que la fusión, segregación y cambio de denominación de los Colegios existentes en la actualidad, se efectuará de acuerdo con la legislación del Estado y con la de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. En este caso, dado el ámbito nacional del Consejo General, corresponde al Gobierno la aprobación del cambio de denominación, mediante la adopción del correspondiente real decreto.

Durante la tramitación de la norma, dando cumplimiento al artículo 4.2 de la referida Ley sobre colegios profesionales, se ha consultado al Consejo General de los Colegios de Ingenieros Industriales como corporación que pudiera ver afectado su ámbito de actividad. También se ha recabado el informe de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, de Educación, Cultura y Deporte, y de Economía y Competitividad.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del artículo 149.1.18.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de abril de 2016,

DISPONGO:

Artículo único. Cambio de denominación.

Se aprueba el cambio de la denominación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, que en virtud de este real decreto pasa a ser la de Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

Disposición final segunda. Referencias a la denominación anterior.

Las referencias contenidas en las normas vigentes al Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, se entenderán hechas al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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