Subvenciones para la participación en Proyectos de Integración Social del Sistema Público de Servicios Sociales

 15/04/2016
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Orden de 13/04/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la participación en Proyectos de Integración Social del Sistema Público de Servicios Sociales (DOCM de 14 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 13/04/2016, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES.

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre , de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha establece los principios y orientaciones generales que deben inspirar la intervención de las Administraciones Públicas, en el marco de sus respectivas competencias, en el territorio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales, entre los que se encuentra, detectar, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y grupos en situación de exclusión social y las derivadas de situaciones de desprotección e Impulsar la normalización, participación y la inclusión e integración social de todas las personas.

Las actuaciones llevadas a cabo a lo largo de estos últimos años ha situado entre las prioridades de la actuación de los servicios sociales la lucha preventiva contra todas las formas de exclusión social y la atención de las situaciones de vulnerabilidad con miras a promover y apoyar la inclusión social de las personas residentes y personas sin hogar en la región castellano-manchega que presenten factores de exclusión como son la ruptura o desarraigo familiar, ausencia de hábitos sociales y de cualificaciones profesionales mínimas, adicciones, viviendas inadecuadas e insalubres, pertenencia a minorías étnicas, inmigrantes, etc. La presencia de estas circunstancias configuran escenarios individuales y familiares de precariedad económica y relacional que, en muchas ocasiones, impiden no sólo el acceso al mercado de trabajo sino, y sobre todo, llevan al enquistamiento de las situaciones de exclusión presentes en determinados grupos sociales.

De igual modo, la Unión Europea a través de los distintos fondos estructurales y en especial del Fondo Social Europeo promueve a acciones de inclusión social, de lucha contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación; concretamente, la integración socioeconómica de comunidades marginales tales como la de la población romaní. Es por ello, que los proyectos de intervención social en puntos, zonas o barrios desfavorecidos en los municipios de Castilla-La Mancha, y los proyectos de mediación socioeducativa con población romaní son objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014/2020 Castilla-La Mancha en un 80% de la contribución pública destinada a los mismos.

Por lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes, Bases:

Primera. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan como finalidad el desarrollo de proyectos en materia de integración social.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de integración social y será publicada en la base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero ; así como por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. De igual modo, para los proyectos de inclusión activa y de integración socioeconómica de comunidades marginadas tales como la de la población romaní que estén cofinanciados por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014/2020 Castilla-La Mancha le será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; así como el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo.

Tercera. Modalidades de proyectos.

1. Las entidades que concurran a la convocatoria de cada año presentarán los proyectos según el modelo que figure en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes líneas de actuación:

a) Proyectos de integración social dirigidos a población en situación de vulnerabilidad o exclusión social cuyos objetivos sean facilitar los procesos de integración social de estas personas y sus familias:

1.º Actuaciones que posibiliten el acceso a los sistemas de empleo o educación, así como la capacitación personal y social y acompañamiento e intermediación laboral de personas en itinerario de inclusión social.

2.º Acciones que faciliten el acceso a una vivienda a personas en itinerario de inclusión social.

3.º Acciones individuales y/o grupales que posibiliten a las mujeres con cargas familiares no compartidas que se encuentren en situación de vulnerabilidad el acceso a los sistemas de empleo, salud, vivienda o educación, así como la capacitación personal y social, el acompañamiento en sus itinerarios de inclusión social que empodere a estas para superar las situaciones de pobreza y exclusión social.

4.º Acciones que promuevan planes locales de inclusión en el ámbito local o supramunicipal como instrumentos que permitan la sinergia de las acciones que dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad se lleven a cabo por los servicios sociales de atención primaria, por otros departamentos de la Administración autonómica, entidades de iniciativa privada y el propio Ayuntamiento, para dar respuesta a la situación de necesidad que presentan.

5.º Acciones que reduzcan factores de riesgo asociados a procesos individuales o grupales de personas en dificultad social o en situación de exclusión residencial, educativa o laboral, a través de actuaciones socioeducativas de calle.

6.º Promoción de empresas de inserción cuyo objeto sea la inserción sociolaboral, facilitando apoyos personales en espacios individuales o grupales para la mejora de las competencias básicas; apoyo psicológico, jurídico, residencial, asesoramiento social y el seguimiento una vez conseguida la inserción laboral con carácter estable hasta la retirada total de apoyos.

7.º Acciones de lucha contra la pobreza infantil y familiar.

b) Dispositivos de Alojamiento para personas que presentan una situación de vulnerabilidad o exclusión residencial:

1.º Alojamiento de urgencia que posibilite la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos ya sean económicos, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo requiera el acceso a otras formas alternativas de convivencia, tales como proporcionar los medios necesarios para que una persona, familia o unidad de convivencia pueda acceder a un alojamiento temporal, así como a un centro de alojamiento de urgencia que incluyan tanto alojamiento nocturno, como estancias diurnas.

2.º Centros de atención residencial que tengan por objeto prestar alojamiento a: personas sin techo que vivan en espacios públicos o se encuentren en un dispositivo de urgencia.

Desde estos centros se cubrirán necesidades personales básicas, y se facilitará el desarrollo de procesos de inclusión social que favorezcan la adquisición y promoción de habilidades personales y sociales que contribuyan a una mayor autonomía e integración en el entorno comunitario.

c) Proyectos de intervención social en puntos, zonas o barrios desfavorecidos en municipios de Castilla-La Mancha, cuyo objetivo sea detener los procesos de segregación y exclusión de estos barrios mediante:

1.º Intervención de carácter integral en puntos, zonas o barrios desfavorecidos.

2.º Intervención con grupos de población en situación de vulnerabilidad e inadaptación social.

d) Proyectos de mediación socioeducativa con población romaní.

2. Los proyectos que se presenten en la modalidad c) y d) del apartado 1 deberán adecuarse a las actuaciones e indicadores que se recogen en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020 que puede ser descargado en la página Web http://pagina.jccm.es/fondosestructurales/inicio/periodo-de-programacion-2014-2020/fondo-social-europeo-fse/programa-operativo-fse-castilla-la-mancha-2014-2020/ Cuarta. Desarrollo de proyectos.

Las diferentes acciones derivadas de los proyectos, se desarrollarán en el marco de un itinerario de inclusión de la persona, unidad familiar o unidad de convivencia, que facilite el ejercicio de sus derechos en el acceso a otros sistemas como empleo, sanidad, educación y vivienda, que se concretará en sus correspondientes acuerdos.

La coordinación de las distintas Administraciones, así como de la iniciativa social, en el territorio donde se desarrolle el proyecto, se asumirá por parte del Ayuntamiento o por la Entidad local correspondiente según el ámbito territorial al que se circunscribe el desarrollo de sus competencias.

No obstante lo anterior, ante problemas de exclusión social concretos detectados en el territorio de la Comunidad Autónoma, será la Consejería la que promoverá, con carácter subsidiario y de cara a la solución de los mismos, la aprobación de proyectos de intervención concretos.

Las citadas entidades podrán acogerse a los criterios orientadores que, tanto respecto a colaboración como a itinerarios de inclusión, obren en las diferentes direcciones provinciales, así como en los servicios centrales de la Consejería.

La Consejería podrá promover el desarrollo de programas o proyectos conforme con lo dispuesto en el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha.

Quinta. Entidades beneficiarias y personas destinatarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las siguientes entidades:

a) Municipios.

b) Mancomunidades de municipios.

c) Agrupaciones de Municipios.

d) Entidades no Lucrativas y agrupaciones de éstas.

e) Organizaciones Privadas de Iniciativa Social.

f) Asociaciones Promotoras de Empresas de Inserción.

2. Cuando se trate de agrupaciones de municipios o de entidades no lucrativas, sin personalidad jurídica, deberán cumplir lo siguiente:

a) Nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

b) No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Expresar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

d) Cada uno de los miembros integrantes de una agrupación tendrá la condición de entidad beneficiaria.

e) Que exista un Convenio formalizado de agrupación de municipios de prestación de servicios sociales de atención primaria.

3. Las personas, familias o grupos destinatarios de los proyectos para los que se solicitan las subvenciones reguladas en esta orden, serán aquellas que se encuentren en riesgo o situación de exclusión social.

Sexta. Requisitos de las entidades interesadas.

1. Las entidades no lucrativas y las organizaciones privadas de iniciativa social que concurran a la convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de las excepciones que, en su caso, se deriven de la propia naturaleza de la entidad solicitante:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 53/1999, de 11 de mayo, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

e) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

2. Las entidades públicas que concurran deberán cumplir los requisitos previstos en los párrafos c), d) y f) del apartado 1.

3. Las asociaciones promotoras de empresas de inserción deberán estar inscritas en el registro administrativo para la calificación de Empresas de Inserción de Castilla-La Mancha y deberán cumplir los requisitos previstos en los párrafos b) a g) del apartado 1.

Séptima. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo establecido en la convocatoria, presentándose una solicitud por proyecto.

2. Las solicitudes, debidamente firmadas por el representante legal de la entidad o agrupación de entidades, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de integración social cuando el proyecto subvencionable sea de ámbito regional; o a la persona titular de la dirección provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales cuando el proyecto sea de ámbito provincial.

3. Podrán presentarse las solicitudes por cualquiera de los siguientes medios:

a) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.

b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus direcciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes, salvo que en la convocatoria se señale otro distinto, será de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Octava. Instrucción, órgano colegiado y propuesta.

1. Los proyectos subvencionados mediante esta orden podrán ser de ámbito regional o de ámbito provincial.

Se entenderán como de ámbito regional los proyectos desarrollados en dos o más provincias de la Comunidad Autónoma.

Se entenderán como de ámbito provincial aquellos proyectos desarrollados en todos o en varios municipios de una misma provincia.

En cualquier caso, se considerarán de ámbito regional las solicitudes de proyectos presentados en la modalidad b) de la base tercera.1.

2. Las solicitudes de ámbito provincial serán instruidas por el Servicio competente en materia de integración social de las direcciones provinciales de esta Consejería, correspondiendo a la persona titular de la Jefatura de Servicio emitir la propuesta de resolución, siempre y cuando la cuantía de la subvención no supere los 50.000,00 euros, en caso de superar esta cuantía, la propuesta será emitida por la persona titular de la dirección provincial de la provincia correspondiente.

La valoración de estas solicitudes se realizará por una Comisión Técnica de Valoración, compuesta por la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de integración social de la Dirección Provincial y por dos funcionarios/as de dicho servicio, uno/a de los cuales, actuará como secretario/a de la Comisión.

3. Las solicitudes de ámbito regional, serán instruidas por el Servicio competente en materia de integración social de los servicios centrales de la Consejería, correspondiendo a la persona titular de la Jefatura de Servicio emitir la propuesta de resolución, siempre y cuando la cuantía de la subvención no supere los 250.000 euros, en caso de superar esta cuantía la propuesta será emitida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de integración social.

La valoración de estas solicitudes se realizará por una Comisión Técnica de Valoración Regional integrada por la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de integración social y por dos funcionarios/as de dicho servicio, uno/a de los/as cuales actuará como secretario/a de la Comisión.

4. En los supuestos previstos en los apartados 2 y 3, una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración correspondiente deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

5. Emitidos los informes de evaluación de las solicitudes por los órganos colegiados previstos en los apartados 2 y 3, los mismos serán sometidos a la Mesa Técnica de Valoración, como órgano que se crea con la finalidad de establecer un orden de prelación general entre todas las solicitudes presentadas, quien emitirá un informe general, preceptivo y vinculante, relativo a la valoración resultante efectuada por los correspondientes órganos colegiados.

En el caso de producirse un empate en la puntuación de los proyectos presentados y la concesión de los mismos implique una falta de consignación presupuestaria, se tendrá en cuenta para la concesión de las subvenciones de los mismos el orden cronológico de entrada de la solicitudes en el registro.

6. La Mesa Técnica de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Dirección General competente en materia de integración social, que la presidirá, la persona titular del Servicio competente en materia de integración social y dos funcionarios/as de dicho Servicio distintos de los que componen el órgano colegiado encargado de la valoración.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Mesa Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Asimismo, cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad tanto a instancia de los servicios centrales como de las direcciones provinciales, o por iniciativa propia podrá reformular su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad del proyecto, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

8. En el supuesto de que las alegaciones formuladas por las personas interesadas sean estimadas por el órgano instructor, se convocará de nuevo a la Mesa Técnica de Valoración cuando las mismas supongan alteraciones en los contenidos del proyecto y en la cuantía aprobada.

Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las inicialmente presentadas por las personas interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

9. Examinadas las alegaciones y en su caso las reformulaciones presentadas aducidas por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Novena. Resolución y competencias.

1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en esta orden corresponderá a:

a) La persona titular de la dirección provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales para aquellas subvenciones de ámbito provincial cuya cuantía no exceda de 50.000 euros.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de integración social para aquellas subvenciones de ámbito provincial cuya cuantía a conceder sea igual o superior a 50.000,01 euros y no exceda de 250.000 euros, y para aquellas subvenciones de ámbito regional cuya cuantía no exceda de 250.000 euros.

c) La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales cuando la cuantía de la subvención a conceder sea igual o superior a 250.000,01 euros.

2. Las resoluciones serán motivadas, con arreglo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y serán notificadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de tres meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Las subvenciones concedidas se notificarán a cada entidad beneficiaria. En el caso de denegación, la notificación de la resolución podrá efectuarse mediante su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con las excepciones previstas en el apartado 8 del referido artículo. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

6. La publicación de la resolución de las subvenciones a las que se hace referencia en el apartado 5, además de contener las entidades interesadas a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

7. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Décima. Régimen de recursos.

1. Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Undécima. Convenio de colaboración.

Como fin del procedimiento administrativo de la convocatoria, se podrán suscribir convenios de colaboración para aquellos proyectos aprobados, en los que por las características de éstos, su complejidad y ámbito territorial de aplicación, su duración o el importe de la subvención concedida lo hagan aconsejable, a juicio del órgano en cada caso competente para resolver, que será también el competente para su suscripción. Dicho convenio de colaboración deberá contener obligatoriamente: el objeto y finalidad del proyecto o actividad subvencionada, aportaciones económicas, forma de pago, vigencia, causas de resolución del convenio y responsabilidad por incumplimiento, así como los demás aspectos que se considere conveniente regular.

Duodécima. Presentación de documentación.

1. Las entidades interesadas no tendrán la obligación de presentar la documentación acompañando a la solicitud, salvo el proyecto de integración social que figura como anexo en la convocatoria. Si las solicitudes se presentan por los medios establecidos en la base séptima.3.b), además de presentar el proyecto en formato papel, deberán presentarlo en formato digital (word). Sólo en el caso de que tras la valoración de las solicitudes presentadas y en aquéllos supuestos en que se prevea que la propuesta de resolución provisional va a ser favorable a su concesión, se requerirá a la entidad interesada la relación de documentos a aportar. El plazo para presentar los documentos que se prevén en los apartados 4 a 8 será de quince días.

Asimismo, en el supuesto que se haya formalizado la solicitud por Internet sin firma electrónica avanzada, junto con el requerimiento de los documentos mencionados se enviará copia de la misma a efectos de que sea devuelta una vez recabada la firma manuscrita al órgano instructor con los demás documentos requeridos.

2. En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma, o estuviera incompleta para su tramitación, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si así no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

4. La entidad solicitante podrá acreditar mediante declaración responsable en los términos establecidos en la solicitud los supuestos previstos en la base sexta.1, párrafos e), f) y g). La entidad interesada podrá autorizar al órgano instructor para que consulte y compruebe los datos sobre la identidad de su representante legal, que la entidad está al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social o en materia de reintegro de subvenciones, de conformidad con lo establecido por el decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En el caso de que la entidad solicitante no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligado a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la entidad no está obligada a presentar las declaraciones establecidas.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Si no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar los documentos, en original o copia, que acrediten tales circunstancias, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.

5. La documentación, original o copia, que han de aportar las entidades privadas solicitantes, previo requerimiento, es la siguiente:

a) Documento acreditativo de que la persona solicitante es el representante legal de la entidad o poder bastante en los supuestos en los que se actúe en nombre de otras personas.

b) Cuando exista cofinanciación, se aportará documentación, relativa al porcentaje restante de financiación, que acredite, expresamente, la disponibilidad de tales fondos en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

c) Certificación de inscripción en el Registro que corresponda.

d) Documentación acreditativa de exención de IVA, en su caso.

6. Cuando se trate de una asociación promotora de empresas de inserción, además deberán autorizar a la Dirección General competente en materia de integración social para que solicite la documentación que precise a la Dirección General competente en materia de relaciones laborales, para acreditar la inscripción en el registro administrativo de empresas de inserción de Castilla-La Mancha.

7. Cuando la entidad solicitante sea una entidad de derecho público, la documentación exigida será únicamente la prevista en el apartado 5, párrafos a) y b).

8. Cuando la documentación requerida en el apartado 5, párrafos a), c) y d), haya sido aportada en anteriores convocatorias y así se indique en la solicitud, no será necesario presentarla nuevamente. En estos casos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de presentación de los documentos y éstos no hayan sufrido modificación de ningún tipo, se acompañará a la solicitud una declaración responsable del representante de la entidad en la que se haga constar que se encuentran vigentes los datos aportados en su momento, indicando expresamente el procedimiento en el que fueron presentados. Las declaraciones responsables tendrán una validez de 6 meses.

9. La información sobre las convocatorias y su desarrollo estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es. Igualmente, se podrá obtener toda la información pertinente a través del 012 si llama desde Castilla-La Mancha, excepto desde localidades con prefijo de provincias de otra Comunidad Autónoma, o a través del teléfono 902 26 70 90, si llama desde fuera de Castilla-La mancha, o desde una localidad de ésta con prefijo de otra Comunidad Autónoma y en las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Decimotercera. Criterios de valoración y condiciones de los proyectos.

1. La adjudicación de las subvenciones se realizará conforme a los siguientes criterios de valoración de los proyectos:

a) Diagnóstico: valorable hasta 15 puntos.

b) Pertinencia del proyecto y coherencia interna: valorable hasta 15 puntos.

c) Temporalización: valorable hasta 6 puntos, excepto la modalidad b).

d) Instalaciones y servicios de los Dispositivos de Alojamiento: valorable hasta 6 puntos, únicamente para los proyectos presentados en la modalidad b).

e) Cauces de coordinación y participación previstos: valorable hasta 6 puntos.

f) Evaluación y seguimiento del proyecto: valorable hasta 6 puntos.

g) Recursos y presupuesto: valorable hasta 12 puntos.

2. Previo a la valoración de los proyectos, éstos deberán cumplir con las condiciones que se establecen a continuación:

a) Que los proyectos presentados se ajusten a la modalidad establecida en la base tercera.

b) Que la necesidad no esté cubierta por la Administración Regional, otras administraciones o entidades que desarrollen prestaciones o servicios en el ámbito territorial donde se desarrolla el proyecto.

3. La puntuación mínima requerida, en la valoración de los criterios establecidos en el apartado 1 para la concesión de la subvención, será de 30 puntos.

4. Para la adecuada realización de las actividades de valoración previa de proyectos, se podrá requerir la colaboración de personal técnico de esta u otras Consejerías, así como de servicios externos especializados.

Decimocuarta. Financiación de los proyectos.

1. Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que figura en la convocatoria, consignada en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La cuantía total máxima determinada en la convocatoria podrá incrementarse, motivadamente, previo informe de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, antes de la resolución de la concesión de la subvención. En tal caso, el nuevo importe que resulte del incremento será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes de la resolución de la convocatoria, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

La subvención máxima a conceder por solicitud para cada ejercicio, tendrá un límite máximo de 500.000 €.

2. En caso de cofinanciación con créditos finalistas, el empleo de las dotaciones presupuestarias que tengan cré- ditos de naturaleza condicionada estará supeditado en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de aportación financiera a realizar por la Administración General del Estado.

Decimoquinta. Fondo Social Europeo.

1. El Fondo Social Europeo (en adelante FSE) podrá cofinanciar proyectos de la modalidad c) y d) de la base tercera.1.

2. El FSE cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza; la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje prioritario 2C, Objetivo Temático 9, Prioridad de inversión 9.2, la integración socioeconómica de comunidades marginadas, tales como la población romaní, en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. En todas las medidas de información y comunicación que la entidad beneficiaria lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:

a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al FSE.

c) El logotipo del Gobierno regional.

El emblema de la Unión Europea puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de CastillaLa Mancha http://pagina.jccm.es/fondosestructurales/inicio/informacion-y-publicidad/manual-de-informacion-y-publicidad/ 5. Las entidades beneficiarias se asegurarán de que las partes que intervienen en las operaciones financiadas por el FSE han sido informadas de dicha financiación. Cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinada al público o a los participantes, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación por parte del FSE, y del Gobierno regional.

Durante la realización del proyecto, la entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto del Gobierno regional como de la Unión Europea a través del FSE.

b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera del Gobierno regional y de la Unión Europea a través del FSE.

El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se ubicará en un lugar visible para el público, como puede ser la entrada del edificio, y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición., El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto del Gobierno regional, como de la Unión Europea a través del FSE. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel.

6. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte de la entidad beneficiaria, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado reglamento.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 de euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Decimosexta. Gastos subvencionables y subcontratación.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Los gastos relativos al personal necesario para la ejecución del proyecto, hasta un máximo de las retribuciones que se establezcan anualmente para los empleados públicos en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.

b) Los gastos corrientes y diversos que genera la ejecución de una actuación y que normalmente son comunes a los diferentes servicios o actividades que ofrece la entidad. En este concepto quedarían comprendidos: Agua, luz, teléfono y calefacción. Material de oficina y fotocopias. Gastos postales. Mantenimiento y material de limpieza.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los de administración específica serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad y son indispensables para la adecuada ejecución de la misma hasta un máximo del 3% del importe subvencionado del proyecto, siempre que el proyecto sea subvencionado por una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Los gastos de alquileres de locales.

d) Los gastos de actividades. Dentro de este concepto estarían incluidos los gastos relativos a:

1.º Material específico que se necesita para llevar a cabo la actividad.

2.º Seguros de responsabilidad civil.

3.º Gastos de dietas, desplazamiento, alojamiento y manutención de trabajadores/as vinculados al proyecto, siempre que éste sea de ámbito comarcal o regional.

4.º Acciones de apoyo para la vida diaria.

2. Los gastos subvencionables deberán responder de forma indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado objeto de esta orden, y resulten estrictamente necesarios para desarrollar dicha actividad sin perjuicio del cumplimiento de lo que determina el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables será superior al valor de mercado.

3. En el caso de los proyectos de la modalidad c) y d) que vayan a ser cofinanciados por el FSE se consideran gastos subvencionables los establecidos en el apartado 1; de los cuales, los referidos al párrafo b) tendrán la consideración de costes indirectos a tanto alzado estimándose el valor de los mismos en un 15% de los costes directos de personal, siempre que el proyecto lleve asociado dicho gasto.

4. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

e) Los gastos de inversión (adquisición de bienes muebles o inmuebles, entre los que se incluirán los gastos de adquisición de dominios de Internet).

f) Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la Asociación en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma.

Aquellos gastos, que no estando expresamente excluidos, no estén incluidos en la relación de gastos subvencionados en la resolución de concesión de la subvención.

5. El periodo al que se podrán imputar los gastos es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en el que se publique la convocatoria.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

7. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. La entidad beneficiaria, podrá para su ejecución, realizar la subcontratación total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta el 90% de la cuantía subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y éste sea inferior a 60.000 euros, será necesaria la previa comunicación al órgano concedente. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente a quien se remitirán las condiciones de éste.

9. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 6.

10. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

11. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea un municipio, mancomunidad o agrupación de municipios, se establecen los siguientes porcentajes de cofinanciación en relación al coste total del proyecto a realizar.

a) En el supuesto de municipios con población igual o superior a 10.001 habitantes, se financiará hasta el 60% del coste total del proyecto aprobado.

b) En el supuesto de municipios con población igual o inferior a 10.000 habitantes, se financiará hasta el 80% del coste total del proyecto aprobado.

c) En el supuesto de Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios se financiará hasta el 90% del coste total del proyecto aprobado.

12. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad no lucrativa, una agrupación de éstas o una organización privada de iniciativa social se podrá financiar hasta el 100% del coste total del proyecto aprobado.

En el caso de las Asociaciones promotoras de empresas de Inserción, se podrá financiar hasta el 90% del coste total de los proyectos aprobados que se establecen en la base tercera.1.a).6.º.

13. Los proyectos previstos en la base tercera, modalidades c) y d), se podrán financiar por la Consejería, cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad no lucrativa, una agrupación de éstas o una organización privada de iniciativa social hasta el 100% del coste total del proyecto, con cargo a fondos propios, de los cuales el FSE cofinanciará el 80% de los costes totales de los mismos.

14. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consejería la obtención de forma sobrevenida de otras subvenciones, cualquiera que sea su procedencia, indicando el importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa de la subvención y actualizando el plan de financiación en el caso que proceda.

Decimoséptima. Modificaciones en los proyectos subvencionados.

1. Con carácter excepcional las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación del contenido o cuantía del proyecto subvencionado, así como de su forma y de los plazos de ejecución, y justificación de los correspondientes gastos, siempre que no excedan la anualidad de la convocatoria y se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del mismo.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, debiendo presentarse como máximo un mes antes de que concluya el plazo de realización del proyecto.

3. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la ayuda, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.

Decimoctava. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de esta orden se someten al cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación:

a) Realizar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos para cada tipo de proyecto; que se iniciará como máximo, al mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, salvo en aquellos casos debidamente justificados por las circunstancias particulares de la población objetivo.

b) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del Programa o Servicio subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación en materia de subvenciones con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General y al Tribunal de Cuentas, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes como consecuencia de la obtención de ayudas cofinanciadas por fondos estructurales.

e) Comunicar a la autoridad concedente de forma inmediata la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

g) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados un logotipo que permita identificar el origen de la subvención. Además, en los proyectos objeto de cofinanciación a través del FSE se incorporará el emblema de la Unión Europea, con la siguiente referencia “Fondo Social Europeo”. El FSE Invierte en tu futuro.

h) Invertir los posibles ingresos que generen los proyectos subvencionados, así como los intereses devengados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto en el mismo proyecto, salvo que el órgano competente para dictar en cada caso la resolución, apruebe su aplicación a otros fines sociales, a propuesta de la propia entidad beneficiaria.

i) Conservar durante el plazo establecido en la legislación aplicable, tanto nacional como comunitaria, toda la documentación relativa a las acciones desarrolladas, y en especial la relativa a la justificación de pagos efectuados con cargo al proyecto, estando sujeto en todo momento a las verificaciones y auditorías que tanto por la Consejería, o cualquier otro organismo público por razón de su competencia reclamase su exhibición.

j) Justificar dentro del plazo establecido en esta orden la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda.

k) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.

2. Será obligación específica de los dispositivos de alojamiento contar con:

a) Pólizas de seguro que garanticen la cobertura de los siguientes riesgos:

1.º El incendio del centro o de sus instalaciones.

2.º Los daños que puedan sufrir cualquier persona, o en sus bienes y que se deriven del funcionamiento del centro y sus instalaciones.

3.º Los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales o cualquier persona dependiente del centro.

b) Plan de emergencia y evacuación y sistema contra incendios.

La acreditación de la mencionada obligación se realizará junto con la justificación del primer libramiento en el plazo establecido en la base vigésima, para lo cual se deberá presentar la copia de la póliza de seguros y el plan de emergencia y evacuación.

Decimonovena. Forma de pago.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, se harán efectivas en cuatro libramientos, según lo dispuesto a continuación:

a) El primer libramiento: correspondiente al 40% de la cuantía de la subvención, se realizará mediante pago anticipado tras la emisión de la resolución de concesión de la subvención, o en su caso tras la suscripción del convenio.

Este libramiento deberá de estar justificado antes del 31 de agosto de 2016.

b) El segundo libramiento: Se realizará de forma anticipada y será por importe del 20% de la cuantía de la subvención y se efectuará previa justificación del 40% anticipado en el primer libramiento.

c) El tercer libramiento: Se realizará de forma anticipada por el importe del 20% de la cuantía de la subvención y podrá realizarse a partir del 30 de septiembre de 2016.

d) Cuarto libramiento: Se realizará de forma anticipada a partir del 1 de noviembre de 2016, y será el 20% restante de la cuantía de la subvención.

2. En el caso de cofinanciación con el Ministerio competente en materia de servicios sociales, su abono se realizará del mismo modo que lo establecido en el apartado 1. Esta aportación estará supeditada en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía a la acreditación documental del compromiso firme de aportación financiera a realizar por el citado Ministerio.

3. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la aportación de la Consejería, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse también en la justificación, el importe de procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades programadas y las demás obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Vigésima. Justificación de los gastos.

1. La justificación de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 a 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

2. Se presentarán dos justificaciones, una del 40% del pago anticipado que deberá presentarse antes del 31 de agosto y el 60% restante antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.

3. Cuando la beneficiaria de la subvención sea una entidad pública, la entidad deberá presentar la siguiente documentación para cada justificación:

a) Relación individualizada de todos los gastos, así como de los pagos, que deberá presentarse debidamente firmada y sellada.

b) Certificado emitido por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad, de gastos por conceptos, en el que aparezcan desglosados los pagos imputados a cada uno de ellos, y en el que además se haga constar que los gastos justificados corresponden a los pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas, y en el que se indique que la cantidad librada por la Consejería ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad.

Además de la documentación anterior se presentará una Memoria técnica con la primera justificación y en la que se evaluará el desarrollo, ejecución y resultados de los proyectos subvencionados, así como un registro de las personas atendidas, salvo en los proyectos de la modalidad b) que establece la base tercera punto 1, según modelo facilitado por la Dirección General competente en materia de integración social, que deberá presentar en formato papel, firmado y sellado por el representante de la entidad y en soporte informático Excel.

4. En el caso de los proyectos de la modalidad c) y d) cofinanciados por el FSE, aun cuando se trate de una entidad pública, esta deberá presentar la documentación que se establece en el apartado 5.a).

5. Cuando la beneficiaria sea una entidad privada sin fin de lucro, agrupaciones de éstas, asociaciones promotoras de empresas de inserción u organización privada de Iniciativa Social, la entidad deberá presentar la siguiente documentación para ambas justificaciones:

a) En caso de que la cuantía concedida sea igual o superior a 60.000 euros, la justificación económica se efectuará mediante cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto y abono, con la presentación de la documentación que se relaciona a continuación, para cada justificación:

1.º Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación deberá presentarse en formato informático EXCEL y formato papel. Los documentos presentados en papel deberán constar de un sello que identifique el proyecto y la firma del responsable de la entidad beneficiaria de la subvención.

2.º Facturas originales abonadas o copias de las mismas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la normativa vigente. En todos los documentos originales justificativos del gasto debe aparecer el sello de imputación que hace referencia, en su caso, a la cofinanciación del FSE. En este sello debe figurar el número de expediente al que se ha imputado dicho gasto, el número de documento/asiento contable y la fecha del justificante del pago.

La acreditación del gasto también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. La acreditación del pago se realizará según lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

3.º Para la justificación de los gastos de personal deberá aportarse: Contrato laboral del personal directivo, técnico y de apoyo, nóminas de dicho personal, documentos de la Seguridad Social TC1 y TC2 y Modelos 111 y 190.

Cuando no se impute el 100% de la jornada laboral del personal objeto de financiación, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente los cálculos realizados para obtener el porcentaje y la cantidad imputada.

4.º Certificado emitido por el representante legal de la entidad, de gastos por conceptos, en el que aparezcan desglosados los pagos imputados a cada uno de ellos, y en el que además se haga constar que los gastos justificados corresponden a los pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas, y en el que se indique que la cantidad librada por la Consejería ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad.

5.º En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto en la base decimosexta.6 deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

Además de la documentación anterior se presentará una Memoria técnica, con la primera justificación, y en la que se evaluará el desarrollo, ejecución y resultados de los proyectos subvencionados.

b) Las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrán justificarse a través de cuenta justificativa simplificada, la cual contendrá la documentación indicada en los párrafos 1.º y 4.º del apartado a), así como una Memoria técnica, con la primera justificación, en la que se evaluará el desarrollo, ejecución y resultados de los proyectos subvencionados, salvo en el caso de los proyectos de la modalidad c) y d) cofinanciados por el FSE que deberán presentar la documentación que se establece en el apartado 5.a).

6. Finalizado el plazo de ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria de las subvenciones presentará antes del 31 de enero del ejercicio posterior al de la convocatoria, además de la documentación justificativa de los últimos tres pagos, según se relaciona en los apartados 3 a 5, una Memoria final de carácter técnico en consonancia con el proyecto presentado, de acuerdo con el modelo facilitado por la Dirección General competente en materia de integración social, en el que se expresen, los objetivos alcanzados, actividades desarrolladas e incidencias surgidas durante el desarrollo del proyecto, así como un registro de las personas atendidas y los resultados alcanzados, salvo en los proyectos de la modalidad b) que establece la base tercera punto 1, según modelo facilitado por la citada Dirección General, que deberá presentar en formato papel, firmado y sellado por el representante de la entidad y en soporte informático Excel.

En la justificación podrá admitirse un porcentaje de desviación entre conceptos de gasto, excepto en personal, de hasta un 5% del coste total del proyecto aprobado con carácter definitivo, siempre que la misma obedezca a circunstancias justificadas que habrán de ser razonadamente motivadas ante la Administración, y en ningún caso exceda de 3.000 euros, ni suponga incremento de la cuantía total del proyecto, salvo en el caso de los proyectos de la modalidad c) y d) cofinanciados por el FSE que no podrá admitirse ninguna desviación entre conceptos.

Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y las demás obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación.

7. En los proyectos objeto de cofinanciación a través del FSE, para el cálculo de la cuantía a subvencionar en concepto de costes indirectos establecido en la base decimosexta.3, no será necesario presentar relación de gastos y pagos asociados a dicho concepto, calculándose el mismo mediante la aplicación automática del 15% sobre los costes directos de personal admitidos.

Vigesimoprimera. Reintegro y régimen sancionador, criterios de graduación y devolución voluntaria de subvenciones.

1. A las subvenciones objeto de esta orden les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de las subvenciones, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.

Disposición transitoria única. Subvenciones concedidas en la convocatoria anterior.

Las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 9 de julio de 2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la participación en proyectos de integración social del Sistema Público de Servicios Sociales y de la Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de la Familia, Menores y Promoción Social, por la que se convocan para el año 2015 las subvenciones para la participación en proyectos de integración social del sistema público de servicios sociales, se regirán por lo establecido en las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 9 de julio de 2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la participación en proyectos de integración social del Sistema Público de Servicios Sociales y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2014; así como la Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de la Familia, Menores y Promoción Social, por la que se convocan para el año 2015 las subvenciones para la participación en proyectos de integración social del Sistema Público de Servicios Sociales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 13 de abril de 2016

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