Disposiciones de carácter general en el ámbito de las políticas activas de empleo

 14/04/2016
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Decreto 56/2016, de 5 de abril, por el que se derogan diversas disposiciones de carácter general en el ámbito de las políticas activas de empleo (BOPV de 13 de abril de 2016). Texto completo.

DECRETO 56/2016, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN EL ÁMBITO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO.

Hasta el ejercicio 2010 la política de empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi era gestionada por el Gobierno Vasco al amparo de diversas normas autonómicas de carácter subvencional y vigencia indefinida, promovidas por el entonces Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Ente ellas se encuentran, el Decreto 326/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula la organización y desarrollo de las acciones de intermediación en el mercado de trabajo que promueve el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en funciones de agencia de colocación bajo la denominación de Servicio Vasco de Colocación / Langai; el Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de apoyo a la cultura emprendedora y a la creación de empresas; el Decreto 329/2003, de 23 de diciembre , por el que se regulan las ayudas al empleo y la Orden de 30 de julio de 2008, por la que se regulan las ayudas a la prospección del mercado de trabajo.

Desde su publicación se han producido en la CAE importantes cambios tanto en el contexto socioeconómico, ante la situación actual de crisis económica y el grave crecimiento del desempleo, como en el ámbito competencial en materia de empleo, con el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, y la puesta en marcha de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Como consecuencia de ello, las citadas normas, elaboradas en otro contexto, no se consideran modelos válidos para dar respuesta a la situación y necesidades actuales, y de hecho no se han dotado de crédito para su financiación desde la creación de Lanbide, en beneficio de otras actuaciones de políticas activas de empleo, principalmente llevadas a cabo mediante convocatorias ad hoc, más adecuadas a la realidad actual de nuestro territorio y al nuevo escenario competencial de la CAPV.

Sin embargo, la vigencia de tales normas pese a la ausencia de dotación económica, genera en la ciudadanía falsas expectativas de derecho que no pueden ser satisfechas, por lo que en aras a salvaguardar el principio de seguridad jurídica procede clarificar el marco normativo vigente en el ámbito de las políticas activas de empleo, suprimiendo del ordenamiento jurídico aquellas disposiciones de carácter general previas a la transferencia que han quedado obsoletas para dar cobertura a las necesidades actuales del territorio y que, por tanto, no resultan de aplicación en la actualidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, oído el Consejo Económico y Social Vasco y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de abril 2016,

DISPONGO:

Artículo único.- Quedan derogadas las disposiciones normativas en materia de políticas activas de empleo que se relacionan a continuación:

a) Decreto 326/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula la organización y desarrollo de las acciones de intermediación en el mercado de trabajo que promueve el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en funciones de agencia de colocación bajo la denominación de Servicio Vasco de Colocación / Langai.

b) Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de apoyo a la cultura emprendedora y a la creación de empresas.

c) Decreto 329/2003, de 23 de diciembre , por el que se regulan las ayudas al empleo.

d) Orden de 30 de julio de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas a la prospección del mercado de trabajo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes tramitados conforme a la normativa que se deroga se seguirán rigiendo por la misma hasta su finalización.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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