Subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública

 13/04/2016
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Orden OBR/2/2016, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública (BOCA de 12 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN OBR/2/2016, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y JUNTAS VECINALES DE CANTABRIA DESTINADAS A FINANCIAR INVERSIONES DE SU COMPETENCIA EN EDIFICIOS DE TITULARIDAD PÚBLICA.

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda tiene entre sus competencias la colaboración con los programas de actuación en infraestructuras de titularidad municipal, en materia de edificios públicos. La ejecución de dichas competencias las puede materializar:

a) Directamente a través de las consignaciones presupuestarias contenidas en el capítulo 6 de inversiones reales, del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Indirectamente a través de la figura administrativa de la subvención, mediante la aprobación de las bases y la correspondiente convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Estas figuras son coincidentes, asimismo, con las formas de cooperación de las Diputaciones Provinciales con respecto a los Ayuntamientos, reguladas por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 (artículos 160 y siguientes), y que la Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce en virtud de la Disposición Transitoria Tercera de su Estatuto de Autonomía.

Por otro lado, el artículo 3 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece que las Entidades Locales Menores gozarán de las mismas potestades y prerrogativas que las establecidas por las leyes para los municipios, con excepción de la potestad expropiatoria y de la potestad tributaria y el artículo 4 señala que son competencias de las Juntas Vecinales, entre otras la administración y conservación de su patrimonio y la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización.

El procedimiento para la concesión de la subvención es el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 22.1 y 2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, limitándose el número máximo de solicitudes que pueden presentarse con el objetivo de que los recursos económicos se distribuyan en el mayor número posible de términos municipales contribuyendo a que la dinamización de la actividad edificatoria pueda desplegarse en un mayor ámbito territorial dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La subvención que se establecen tienen por finalidad colaborar a la mejora del parque edificado público destinado al uso general y al funcionamiento operativo de los servicios, excepción hecha de los adscritos a un uso educativo o sanitario, mediante la financiación de actuaciones que sean competencia de las entidades locales, entendiendo además que dichas actuaciones contribuirán a dinamizar e impulsar la actividad en el ámbito de la edificación, incidiendo para ello en el ámbito de la rehabilitación.

Las presentes bases establecen unos criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, directamente vinculados a los fines y objetivos que se pretende conseguir de impulso de la conservación, la renovación, la rehabilitación y modernización de los edificios, la mejora de sus condiciones de accesibilidad y su eficiencia energética, entendiendo, en línea con los principios de la Estrategia Europa 2020, que las actuaciones políticas pueden ofrecer mejoras considerables y tangibles en la calidad de vida diaria de los ciudadanos.

Por ello, teniendo en cuenta los informes preceptivos de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y de la Intervención General, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de gastos de inversión que tengan por objeto obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora de edificios públicos destinados, tanto al uso general como al funcionamiento operativo de los servicios municipales, y, complementariamente hasta un determinado porcentaje, los gastos de inversión en las obras de urbanización y reurbanización de su entorno y los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes, así como el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.

2. Quedan expresamente excluidos de las presentes bases las actuaciones en edificios de titularidad pública adscritos a un uso educativo o sanitario, salvo que estos servicios estén ubicados en edificios en los que tengan el uso compartido con los del apartado anterior.

Artículo 2. Naturaleza jurídica de las ayudas.

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Diario Oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria.

El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables:

a) Los gastos de inversión necesarios que tengan por objeto la ejecución de las obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora en los edificios públicos relacionados en el artículo primero de la presente Orden, en un cien por ciento (100%) del presupuesto base de licitación de las mismas. Dichas obras podrán referirse a uno o a varios edificios y realizarse en una o varias fases. La realización de una obra, en forma fraccionada o por fases, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Los gastos de inversión necesarios que tengan por objeto obras de urbanización y reurbanización complementarias de las señaladas en la letra anterior, hasta un porcentaje máximo del veinte por ciento (20%) del presupuesto base de licitación de las obras señaladas en las letras a) y b), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Los gastos necesarios en honorarios de los profesionales intervinientes en la redacción de los proyectos, la dirección de las obras y la elaboración de informes técnicos y certificados precisos, hasta un porcentaje máximo del cuatro por ciento (4%) del presupuesto de base de licitación de las obras señaladas en las letras a) y b), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) El correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

2. No son gastos subvencionables los siguientes:

a) La parte de los gastos de inversión para la ejecución de las obras de urbanización y reurbanización, a los que se refiere la letra b) del apartado anterior, que superen el veinte por ciento (20%) del presupuesto base de licitación de las obras señaladas en las letras a) y b), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) La parte de los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, a los que se refiere la letra c) del apartado anterior, que superen el cuatro por ciento (4%) del presupuesto base de licitación de las obras señaladas en las letras a) y b), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Los gastos de inversión en la adquisición de inmuebles.

d) Los gastos producidos como consecuencia de incremento del precio de las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado 1.

e) Los gastos derivados de expropiación forzosa.

f) Los gastos realizados fuera del plazo regulado en el artículo 5 o, en su caso, de las eventuales prórrogas de dicho plazo.

g) Los gastos en tasas o impuestos, incluso el impuesto sobre el valor añadido, cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación.

3. Las obras señaladas en la letra a), unidas, en su caso, a las señaladas en la letra b), ambas del apartado 1, tendrán que formar parte, necesariamente, del mismo contrato, cuyo valor estimado, determinado en la forma establecida en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberá ser inferior a cincuenta mil euros (50.000 €).

4. Los beneficiarios deberán subcontratar totalmente la actividad subvencionada.

Artículo 5. Plazo de realización de la actuación subvencionable y posibilidad de Prorroga.

1. La fecha de adjudicación de cada contrato de obras tendrá que estar comprendida entre la fecha de concesión de la subvención y los dos meses siguientes a la notificación de la concesión de la misma.

2. Las obras tendrán que realizarse en el período comprendido entre la fecha de adjudicación de cada contrato y el último día hábil del mes de diciembre posterior a cada convocatoria.

3. Cuando por causas justificadas, que deberán acreditarse, los beneficiarios prevean que van a incumplir los plazos señalados en los apartados 1 ó 2 de este artículo, podrán solicitar una prórroga, antes del vencimiento del mismo. La solicitud de prórroga deberá presentarse, en todo caso, con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de vencimiento del plazo inicial.

4. El órgano concedente de la subvención dictará la resolución concediendo o denegando la prórroga solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando se conceda una prórroga por imposibilidad del cumplimiento del plazo del apartado 1 de este artículo, se entenderá concedida, también para el cumplimiento del plazo del apartado 2, salvo que el solicitante renuncie a ella, en su solicitud, de forma expresa.

5. La prórroga, no podrá exceder de los tres (3) meses de duración, ni de la mitad del plazo otorgado inicialmente para realizar la contratación o la ejecución de actividad subvencionable.

Artículo 6. Cuantía individualizada de la subvención. Abono y pagos anticipados.

1. El importe de la subvención que se podrá conceder a cada Ayuntamiento o Junta Vecinal será del 100 por ciento (100%) del gasto subvencionable, con un límite de sesenta mil euros (60.000,00 €) por cada Ayuntamiento o Junta Vecinal.

2. El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Un cincuenta por ciento (50%) de la subvención concedida o el porcentaje mayor que de ésta represente, hasta agotar la anualidad en que se produzca la convocatoria, en forma de pago anticipado, sin perjuicio de la posterior justificación del gasto realizado para el fin y por el importe total subvencionado.

b) La cantidad restante hasta el importe total de la subvención concedida, una vez justificado por el beneficiario el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.

3. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley 9/2012, de 26 de diciembre , de Presupuestos de Cantabria para 2013, para el pago anticipado no será exigible la previa constitución de garantías.

4. En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Destino de los edificios.

1. Los edificios en los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionadas deberán mantener su destino durante un plazo de cinco años.

2. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en los términos del artículo 32 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 8. Beneficiarios. Requisitos.

1. Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales de la Comunidad autónoma de Cantabria.

2. No podrán ser beneficiarios de la subvención establecida en la presente Orden los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. Los Ayuntamientos, para poder ser beneficiarios de las subvenciones, además de los requisitos anteriores, deberán haber remitido a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, el Censo anual de Edificios establecido en el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio.

4. Las Juntas Vecinales, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán haber cumplido con la obligación de presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

1. Cada Ayuntamiento o Junta Vecinal podrá presentar una única solicitud de subvención, conforme al modelo del Anexo I que se publicará junto con la convocatoria, acompañada de la documentación que se señale en la convocatoria de las subvenciones. La presentación, por cada entidad, de más de una solicitud será causa de inadmisión de todas ellas.

2. La solicitud de ayudas se dirigirá al consejero de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria y se presentará en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

3. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro Delegado de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura (calle alta n.º 5, 39008, Santander) o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el Decreto 37/2012, de 13 de julio , por el que se regula el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

4. La solicitud de subvención deberá suscribirse por el alcalde-presidente del Ayuntamiento o por el presidente de la Junta Vecinal y tendrá que estar aprobada por la Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente y en el caso de Juntas Vecinales, por la Junta, o en su caso, el Concejo.

5. La solicitud asimismo incluirá declaración responsable con el siguiente contenido:

a) Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta.

b) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda. Asimismo cumplir los requisitos exigidos en la misma.

c) No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

d) Ser ciertos los datos bancarios de la cuenta corriente a nombre de la Entidad en la que habrá de ingresarse la subvención que en su caso se conceda.

6. Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

7. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. La concesión de las subvenciones se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y se efectuará a través de un procedimiento de concesión de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, estableciendo una prelación entre las mismas.

2. El orden de prelación se determinará por aplicación de las siguientes reglas:

Primera.- En primer lugar se ordenarán las solicitudes por términos municipales de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de ponderación establecidos en el artículo 13 y si hubiera más solicitudes del mismo término municipal, se ordenarán entre ellas de mayor a menor valoración en aplicación de los citados criterios. Solamente la solicitud que obtenga mayor puntuación dentro de cada término municipal pasará a la fase siguiente.

Segunda.- Las subvenciones se concederán a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios de ponderación y reglas señalados en las presentes bases hasta el límite de crédito fijado en la convocatoria.

Tercera.- En el supuesto de que existan varias solicitudes empatadas a puntos y no haya crédito suficiente para todas, se dará prioridad a las solicitudes por orden de mayor a menor puntuación en el criterio de necesidad [criterio a)] de los establecidos en el artículo 13 de esta Orden. Si persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación en el criterio del presupuesto [criterio d]. Si aún así persiste el empate se dará prioridad a las solicitudes por fecha de entrada en registro, hasta agotar el crédito disponible, denegando el resto.

Cuarta.- La aplicación de las presentes reglas determina que sólo se pueda proponer y conceder una subvención por cada municipio. No obstante, si no se hubiera agotado el crédito total disponible de la convocatoria se podrá proponer y conceder una segunda subvención por cada municipio, estableciendo un orden de prelación entre las segundas solicitudes con arreglo a la puntuación obtenida conforme a los criterios de ponderación señalados, hasta agotar el crédito disponible, desestimando el resto.

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Reformulación de solicitudes. Plazo y forma de notificación.

Cesión de la subvención concedida.

1. El órgano instructor de los procedimientos será el director general de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria, que estará asistido, para la valoración de las solicitudes, por el Comité de Evaluación al que se refiere el artículo 12 de la presente Orden.

2. El Consejero de Obras Públicas y Vivienda será el órgano competente para conceder las subvenciones objeto de la presente Orden.

3. Para el estudio y valoración de la solicitud se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para su comprensión y evaluación.

4. El Comité de Evaluación regulado en el artículo 12 de la presente Orden estudiará las solicitudes y la documentación correspondiente, emitirá informe motivado concretando el resultado de la evaluación efectuada dando una explicación suficiente y poniendo de manifiesto los motivos, concretos y precisos de la puntuación asignada y del cumplimiento y ponderación de los criterios señalados en el artículo 13; ordenando las solicitudes según las reglas y criterios señalados en los artículos 10 y 13 de las presentes bases, y remitirá todo ello al órgano instructor junto con los expedientes. Dicho comité podrá contar con la asistencia de los servicios técnicos de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura si así lo estima conveniente.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, que se publicará mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, concediendo un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles para formular alegaciones.

6. Se podrá prescindir el trámite de audiencia y de la publicación cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, excepto cuando en la propuesta exista alguna subvención cuyo importe sea inferior al de la solicitud presentada.

7. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá reformular la solicitud, dentro del indicado plazo de diez (10) días, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Transcurrido dicho plazo, si el solicitante no reformulara la solicitud, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos que fueron tenidos en cuenta en la propuesta de resolución provisional.

8. Finalizado el plazo señalado, se examinarán aquellas que hayan presentado alegaciones o reformulado su solicitud y previo informe de la Comisión de Evaluación, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente. La propuesta de resolución definitiva se motivará de conformidad con lo que disponen las presentes bases reguladoras, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma. La propuesta de resolución definitiva, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, expresará la actividad subvencionada, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos, la cuantía de la subvención en relación con los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación, las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios; haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

9. El órgano competente dictará la resolución que proceda. La resolución se motivará de conformidad con lo que disponen las presentes bases reguladoras, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, expresará la actividad subvencionada, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos, la cuantía de la subvención en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación, las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios; haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo de resolución y notificación será de 3 meses, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria. Trascurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

10. La resolución del procedimiento se publicará mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

11. Contra la Resolución que se adopte podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria en los términos previstos en el artículo 132 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.

12. La publicación de la propuesta de resolución provisional y de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Cantabria sustituye a las notificaciones individuales con los mismos efectos, conforme a lo que se establece en el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13. El importe correspondiente a la concesión de la subvención podrá ser cedido en los términos previstos en la Resolución de la Intervención General del Gobierno de Cantabria de fecha 22 de diciembre de 2008, por la que se dictan instrucciones para proceder a la toma de razón de la cesión de crédito a las distintas entidades financieras, u otras personas físicas o jurídicas, en contratos y subvenciones, por parte del contratista o beneficiario de una subvención, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 15 de enero de 2009.

Artículo 12. Comité de evaluación.

1. Con la finalidad de valorar las solicitudes de subvención en aplicación de los criterios y reglas establecidos en las presentes bases, se crea un Comité de Evaluación que estará compuesto por:

- Presidente: El titular de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

- Vocales:

- El titular de la Secretaría General de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

- El jefe de Servicio de Arquitectura, Promoción del Suelo y Calidad de la Edificación de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

- El jefe de Servicio de Gestión de Planes de Vivienda de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

- La jefa de Sección de Rehabilitación de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

- Secretario: La jefa de sección de Gestión administrativa y económica de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 64 y siguientes de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El Comité de Evaluación realizará elaborará un informe acerca de las solicitudes presentadas teniendo en cuenta las reglas y criterios contenidos en los artículos 10 y 13 de las presentes bases.

Artículo 13. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y criterios de ponderación de los mismos.

1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo conforme a los criterios que a continuación se indican:

a) Criterio de necesidad.

b) Criterio de utilidad.

c) Criterio de mejora en la calidad y sostenibilidad d) Criterio del presupuesto base de licitación 2. La evaluación de los criterios se realizará mediante la asignación de puntuación a cada uno de ellos según las reglas de baremación que se indican en el apartado siguiente. De la evaluación de los criterios se puede obtener una puntuación entre 0 y 100 puntos. Para poder ser beneficiario de una subvención se deberá obtener una puntuación igual o superior a 50 puntos.

3. Ponderación de los criterios:

a) Criterio de necesidad. Hasta 40 puntos.

Se procederá a valorar en este apartado la idoneidad técnica de la propuesta planteada y en concreto los siguientes aspectos:

a. Que la actuación sobre el inmueble obedezca a la necesidad de actuar de forma urgente en función del grado de deterioro del edificio: Hasta 30 puntos.

b. Que la actuación sobre el inmueble obedezca a la necesidad de actuar para su adaptación a la normativa vigente, especialmente en materia de accesibilidad y seguridad: Hasta 10 puntos.

b) Criterio de utilidad. Hasta 20 puntos Se procederá a valorar en este apartado, la idoneidad práctica de la propuesta planteada y en concreto los siguientes aspectos:

a. Que la actuación sobre el inmueble suponga una mejora en su utilización de forma que la misma resulte más cómoda o segura a los vecinos y usuarios: Hasta 10 puntos.

b. Que la actuación sobre el inmueble suponga una infl uencia positiva en la mejora del entorno de la edificación a rehabilitar: Hasta 10 puntos.

c) Criterio de mejora en la calidad y sostenibilidad. Hasta 30 puntos Se procederá a valorar en este apartado la sostenibilidad de la propuesta planteada y en concreto los siguientes aspectos:

a. Que la actuación sobre el inmueble suponga una mejora en la envolvente del edificio que reduzca su demanda energética de calefacción o refrigeración: Hasta 10 puntos.

b. Que la actuación sobre el inmueble suponga una mejora en las instalaciones de calefacción o refrigeración del mismo porque su implantación o sustitución se realice con sistemas de última generación que contribuyan a una reducción de su demanda energética de calefacción o refrigeración respecto a otros con tecnología más convencional: Hasta 10 puntos.

c. Que la actuación sobre el inmueble suponga una mejora en las instalaciones de iluminación del mismo mediante la sustitución de lámparas y luminarias por otras de menor consumo o la instalación de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural: Hasta10 puntos.

d Criterio del presupuesto base de licitación. Hasta 10 puntos.

Se procederá a valorar en este apartado el presupuesto base de licitación de las obras subvencionables.

Obtendrán 10 puntos todas las solicitudes en las que el presupuesto base de licitación de las obras subvencionables, IVA excluido, sea igual o menor a 10.000,00 euros. Aquellas que superen dicho importe se valorarán conforme a la siguiente fórmula:

Omitida.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios. Incidencias en la ejecución del contrato y recepción de la obra.

Son obligaciones generales de los beneficiarios las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la resolución de la subvención.

b) Acreditar ante la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, a través de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, la ejecución de la actividad objeto de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

c) Comunicar a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura la concesión de otras subvenciones o ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra administración o Ente público o privado, nacional o internacional.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y, en todo caso, de comprobación y control por parte de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, facilitando cuanta información les sea requerida.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

f) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de cincuenta mil (50.000) euros, con carácter previo a la realización del gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista, en el mercado, suficiente número de entidades que lo presten.

g) Reintegrar la diferencia entre la subvención recibida y el gasto efectivo de la actividad subvencionada, cuando este difiera del declarado en la solicitud.

h) Incluir en cuantas publicaciones, comunicaciones y difusiones publicitarias realice relacionadas con las obras objeto de subvención, una referencia a que las mismas han sido subvencionadas por el Gobierno de Cantabria, indicando la cuantía de la subvención concedida.

i) Cumplir con el resto de obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.

j) Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda a través de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, cuantas incidencias y modificaciones del proyecto de inversión se produzcan y afecten al mismo, hasta el total cumplimiento de las condiciones previstas en la resolución de concesión.

k) Comunicar con una antelación mínima de quince (15) días hábiles la fecha prevista para el inicio de cada obra y la finalización de la misma, con el fin de que puedan participar en dichos actos uno o varios representantes de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 15. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. El plazo de presentación de la justificación de la subvención finalizará el 30 de enero de la anualidad siguiente a aquella en que se hubiera efectuado la convocatoria o en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad objeto de la subvención si la fecha de vencimiento de ésta fuera anterior a esa fecha. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

2. Excepcionalmente, en el caso de haberse aprobado la prórroga prevista en el artículo 5 de la presente Orden, el plazo de justificación finalizará el último día del segundo mes posterior a la nueva fecha de finalización de la ejecución de la actividad subvencionada.

3. Los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales justificarán el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, presentando ante la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, el Anexo II que se publicará junto con la convocatoria, acompañado de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que será aprobada por el órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación municipal expedida el funcionario o funcionarios con la habilitación exigida por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que será aprobada por el órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación municipal expedida el funcionario o funcionarios con la habilitación exigida por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. La memoria económica tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, la fecha de pago y en su caso, las desviaciones del presupuesto acaecidas.

b. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados en la relación anterior. Se consideran costes indirectos los indicados en el artículo 130.3 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c. Justificante de la solicitud de las tres ofertas a las que se refiere el artículo 14 de las presentes Bases.

c) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. El órgano competente de las Juntas Vecinales para la aprobación de las memorias de actuación y económica señaladas en las letras a) y b) del apartado 3 es la Junta o en su caso, el Concejo.

5. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda a través de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura realizará las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrá igualmente realizar las visitas que sean precisas al lugar donde se lleven a cabo las actuaciones subvencionadas. El beneficiario estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser notificada a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y podrá dar lugar a la modificación de resolución de concesión de la subvención.

Artículo 17. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 18. Reducción y revocación de la subvención y criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Régimen sancionador.

1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, procederá la revocación parcial y, en su caso, el reintegro parcial de la subvención, cuando el importe de la actividad subvencionada efectivamente realizada sea inferior al declarado en la solicitud.

El importe de la revocación y, en su caso, del reintegro de la subvención, será proporcional a la actuación no realizada, salvo que ésta sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del importe declarado en la solicitud, en cuyo caso se procederá a la revocación total de la ayuda concedida y al reintegro de las cantidades percibidas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no resultará de aplicación en el supuesto de que las diferencias entre el importe de la actividad subvencionada efectivamente realizada y el declarado en la solicitud tenga su origen en las bajas producidas en el proceso de licitación. En este supuesto se procederá, mediante Resolución del órgano concedente, a recalcular el importe de la subvención concedida reduciéndola proporcionalmente.

3. Los beneficiarios estarán sometidos igualmente, a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio .

Artículo 19. Señalización.

En todas las actuaciones reguladas por la presente Orden el beneficiario instalará un cartel de obra, conforme al modelo del anexo I que contendrá la denominación de la actuación, el importe de la misma, el importe de la subvención concedida y el texto:

Actuación subvencionada por el Gobierno de Cantabria, Consejería de Obras Públicas y Vivienda con la cantidad de: (Importe de la subvención concedida).

DISPOSICION FINAL UNICA. ENTRADA EN VIGOR

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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