Adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación

 13/04/2016
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Orden Foral 44/2016, de 6 de abril, del Consejero de Educación por la que se modifica la Orden Foral 169/2015, de 31 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación (BON de 12 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 44/2016, DE 6 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 169/2015, DE 31 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

El Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio , establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Por Decreto Foral 56/2015, de 12 de agosto , se establece la estructura básica del Departamento de Educación. Asimismo, por Decreto Foral 136/2015, de 28 de agosto , se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, hasta el nivel de sección.

Por otra parte, por Orden Foral 169/2015, de 31 de diciembre , del Consejero de Educación, se establecen la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Educación.

La presente Orden Foral tiene por objeto la modificación de la estructura a nivel de negociados del Servicio de Infraestructuras Educativas, del ámbito de la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos. Con el fin de racionalizar la adscripción de funciones, se suprime el Negociado de Servicios Complementarios y se crea el Negociado de Gestión de Servicios Educativos.

En su virtud, y en aplicación del artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Se modifica el artículo 39 de la Orden Foral 169/2015, de 31 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Educación, que queda redactado con el siguiente contenido:

Artículo 39. Estructura y adscripción de negociados.

1. El Servicio de Infraestructuras Educativas se estructura en los siguientes negociados:

-Negociado de Contratación.

-Negociado de Gestión de Servicios Escolares.

-Negociado de Construcciones.

-Negociado de Mantenimiento.

-Negociado de Adquisiciones.

2. Los Negociados de Contratación y de Gestión de Servicios Escolares se adscriben a la Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa.

El Negociado de Construcciones se adscribe a la Sección de Obras.

Los Negociados de Mantenimiento y de Adquisiciones se adscriben a la Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento de Educación.

2.º Se modifica el artículo 41 de la Orden Foral 169/2015, de 31 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Educación, que queda redactado con el siguiente contenido:

Artículo 41. Negociado de Gestión de Servicios Escolares.

El Negociado de Gestión de Servicios Escolares ejercerá las siguientes funciones:

-Planificar con la colaboración del Servicio de Inspección Educativa, las necesidades de transporte y comedor en los niveles educativos no universitarios.

-Propuesta de convocatoria, gestión y tramitación de las actividades relacionadas con los servicios escolares complementarios de transporte y comedor para los niveles educativos no universitarios.

-Planificar la contratación y la gestión de la correcta ejecución de los contratos de limpieza de los centros educativos de titularidad del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

-Planificar la contratación y la gestión de la correcta ejecución de los contratos de conservación de los jardines o zonas verdes de los centros educativos de titularidad del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de las asignadas a la Sección a que está adscrito.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra”.

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