Alto Consejo Consultivo de Radiodifusión, Televisión y Otros Medios de Comunicación

 13/04/2016
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Decreto 37/2016, de 8 de abril, por el que se modifica el Decreto 112/2015, de 17 de julio, del Consell, por el que crea el Alto Consejo Consultivo de Radiodifusión, Televisión y Otros Medios de Comunicación, para el desarrollo del artículo 56 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana (DOCV de 12 de abril de 2016). Texto completo.

DECRETO 37/2016, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 112/2015, DE 17 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE CREA EL ALTO CONSEJO CONSULTIVO DE RADIODIFUSIÓN, TELEVISIÓN Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, PARA EL DESARROLLO DEL ARTÍCULO 56 DEL ESTATUT D’AUTONOMIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

Mediante el Decreto 112/2015, de 17 de julio , del Consell, se creó el Alto Consejo Consultivo de Radiodifusión, Televisión y Otros Medios de Comunicación, para el desarrollo del artículo 56 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana -cuyo acrónimo es ACC-RTV-, como órgano colegiado consultivo y de participación institucional de la Generalitat, adscrito a la Presidencia.

La composición de ACC-RTV se establece en el artículo 5 del citado decreto, figurando como órgano una Vicepresidencia Ejecutiva asumida por José María Vidal Beltrán, director del Departamento de Derecho Constitucional, Ciencia Política y de la Administración de la Universitat de València-Estudi General.

El Consell, mediante el Decreto 183/2015, de 16 de octubre, aprobó el cese, a petición propia, del vicepresidente ejecutivo del ACC-RTV, nombrándole, acto seguido, en virtud del Decreto 184/2015, de 16 de octubre, secretario autonómico de comunicación, de la Presidencia de la Generalitat.

Sin perjuicio de ello, el pasado 24 de febrero de 2016, se aprobó por Les Corts la Resolución 150/IX, sobre la contratación de obras, servicios y suministros para la preparación de los diferentes servicios que han de integrar el modelo público de RTVV, determinando, entre otras cuestiones, que se elimine la Vicepresidencia Ejecutiva del citado consejo.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de abril de 2016, DECRETO Artículo único. Modificación de los artículos 5 , 6 y 9 del Decreto 112/2015, de 17 de julio, del Consell, por el que se crea el Alto Consejo Consultivo de Radiodifusión, Televisión y Otros Medios de Comunicación, para el desarrollo del artículo 56 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana Se modifican los artículos 5 , 6 y 9 del Decreto 112/2015, de 17 de julio, del Consell, por el que se crea el Alto Consejo Consultivo de Radiodifusión, Televisión y Otros Medios de Comunicación, para el desarrollo del artículo 56 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, con la redacción que figura en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 5 , 6 y 9 del Decreto 112/2015, de 17 de julio, del Consell, por el que se crea el Alto Consejo Consultivo de Radiodifusión, Televisión y Otros Medios de Comunicación, para el desarrollo del artículo 56 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana 1. El artículo 5 queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Composición del ACC-RTV

1. El ACC-RTV se constituirá como órgano colegiado y contará con los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Comunicación.

b) Un máximo de siete vocales, y sus respectivos suplentes, designados y cesados libremente por la persona que ocupe la Presidencia, entre los que deberán figurar representantes de la administración con competencias en la materia, y también representantes de los trabajadores y de los empresarios del sector audiovisual, de las universidades e investigadores sobre estas materias, y de los diversos colectivos de periodistas, productores, guionistas, y de cualquier otro colectivo relacionado con el sector audiovisual.

c) La Secretaría, que será ejercida por el funcionario o la funcionaria de la Secretaría Autonómica de Comunicación que designe su titular.

2. La condición de vocal del ACC-RTV es compatible con el ejercicio simultáneo de otras dedicaciones profesionales.

3. Las funciones que desarrollen los miembros del ACC-RTV no serán retribuidas, sin perjuicio de las indemnizaciones a las que tengan derecho como consecuencia de su asistencia a las reuniones del Consejo o por la realización de los cometidos especiales que les correspondan o les sean encargados”.

2. El artículo 6 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 6. De la Presidencia

Corresponde a la Presidencia:

a) Convocar y presidir las reuniones o los grupos de trabajo que puedan constituirse para llevar a cabo cuantas actuaciones resulten necesarias para alcanzar el objetivo previsto.

b) Proponer los mecanismos de coordinación y de impulso de las actuaciones de la Administración de la Generalitat, así como de las entidades de su sector público instrumental, para el desarrollo del artículo 56 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y, en especial, para el cumplimiento de los cometidos detallados en el artículo 3 de este decreto.

c) Cuantas funciones le encomiende o delegue la persona titular de la Presidencia de la Generalitat”.

3. El artículo 9 queda con el siguiente tenor literal:

“Artículo 9. Oficina del ACC-RTV

El ACC-RTV estará asistido, para el desempeño de sus funciones, por una oficina que contará con el necesario apoyo administrativo y material. Dicha oficina se conformará mediante la adscripción de los recursos humanos y materiales que sean necesarios, de los programas presupuestarios correspondientes a la Secretaría Autonómica de Comunicación”

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