Crédito extraordinario para subvenciones electorales

 13/04/2016
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Ley 3/2016, de 6 de abril, de crédito extraordinario para subvenciones electorales (BOCAIB de 12 de abril de 2016) Texto completo.

LEY 3/2016, DE 6 DE ABRIL, DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA SUBVENCIONES ELECTORALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 8/1986, de 26 de noviembre , electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que subvencionar los gastos electorales de acuerdo con el procedimiento previsto y que, durante el mes siguiente a la remisión del informe de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno tiene que presentar al Parlamento de las Illes Balears un proyecto de ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones que tengan que adjudicarse, subvenciones que deben hacerse efectivas durante los cien días posteriores a la aprobación de la ley por parte del Parlamento.

La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears ha presentado el informe de fiscalización de la contabilidad electoral correspondiente a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, que tuvieron lugar el 24 de mayo de 2015. El Consejo de la Sindicatura aprobó dicho informe el 18 de enero de 2016, rectificado el 12 de febrero de 2016, en relación con los ingresos y gastos electorales de los partidos, las federaciones, las coaliciones o las agrupaciones que participaban en las citadas elecciones. Por todo ello, se somete a la aprobación del Parlamento esta ley de crédito extraordinario para atender las subvenciones que tienen que abonarse a las formaciones políticas aludidas.

De acuerdo con el informe de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears antes citado, los gastos subvencionables en relación con las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza alcanzan un total de 2.068.326,11 euros. No obstante, dado que de acuerdo con la normativa electoral el Gobierno de las Illes Balears realizó anticipos con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, corresponde aprobar como crédito extraordinario únicamente un gasto de 1.366.703,66 euros, es decir, la diferencia entre los gastos subvencionables y los anticipos ya efectuados, con cargo al presupuesto del ejercicio de 2016.

Artículo 1

Importe de las subvenciones

Para atender el importe de las subvenciones que tienen que adjudicarse a los partidos, las federaciones, las coaliciones o las agrupaciones de electores que concurrieron a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza del 24 de mayo de 2015, con derecho a subvención electoral, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y teniendo en cuenta los anticipos ya otorgados, se concede un crédito extraordinario en el estado de gastos de los presupuestos generales vigentes de la comunidad autónoma de las Illes Balears por un importe de 1.366.703,66 euros, con cargo a la partida presupuestaria 11201463D014800100.

Artículo 2

Financiación

La financiación de este crédito extraordinario se hará, hasta la cuantía necesaria, con nuevos o mayores ingresos no financieros efectivamente recaudados, si los hay, y si el resto de ingresos ordinarios no finalistas se recaudan con normalidad, de acuerdo con el informe que a estos efectos emita la Dirección General de Presupuestos y Financiación; o mediante la minoración de los créditos del presupuesto de gastos que menos perjuicio cause al servicio público.

Artículo 3

Concesión y reintegro

El Consejo de Gobierno de las Illes Balears adoptará los acuerdos necesarios para conceder las subvenciones electorales que correspondan a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores, y exigirá el reintegro a la hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los casos que correspondan, de acuerdo con el informe de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears de fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza del 24 de mayo de 2015.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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