EXTRACTO DE LA ORDEN DE 2 DE ABRIL DE 2016, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2016, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO Y REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EN CORPORACIONES LOCALES.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero.- Beneficiarios:
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Objeto.
A) Auditorías energéticas en instalaciones o edificios dependientes o propiedad de los Ayuntamientos.
B) Obras de mejora o sustitución de equipos en el alumbrado público de los municipios que fomenten el ahorro energético, mediante la utilización de sistemas que proporcionen una mayor eficiencia técnica y energética.
C) Otras medidas de ahorro y eficiencia en instalaciones e infraestructuras municipales.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 1 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y la realización de auditorías energéticas en corporaciones locales (BOC n.º 48, de 10.3.16).
Cuarto.- Cuantía.
En el caso de auditorías energéticas, se subvencionará el 50% del coste del estudio, con un máximo de 25.000 euros.
Para las restantes líneas de actuación, el porcentaje de subvención será del 60% respecto a la inversión elegible, con un máximo de 80.000 euros por proyecto, entendiendo como inversión elegible aquella parte de la inversión que sea necesaria para conseguir el ahorro energético deseado. Podrá incluirse, en caso necesario la dirección de obra y el coste de redacción del proyecto.
Se establece un límite de subvención para cada Ayuntamiento en función de la población de derecho del municipio contabilizada en el último padrón.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Será de treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.