Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

 12/04/2016
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Orden del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, de 23 de marzo de 2016, por la que se modifica la Orden de la consejera de Trabajo y Formación, de 10 de marzo de 2008, de creación de la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 9 de abril de 2016) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA, DE 23 DE MARZO DE 2016, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE LA CONSEJERA DE TRABAJO Y FORMACIÓN, DE 10 DE MARZO DE 2008, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN CONSULTIVA TRIPARTITA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Por orden de la consejera de Trabajo y Formación, de 10 de marzo de 2008, se creó la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como órgano de participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, por medio de consulta, en la programación y el seguimiento de las actuaciones inspectoras relacionadas con la ejecución de la legislación laboral, de seguridad y salud laboral y de empleo.

El artículo 2 del Orden, en la redacción dada por la Orden del consejero de Economía y Competitividad de 29 de agosto de 2013, de modificación de la Orden de 10 de marzo de 2008, prevé la composición de la Comisión y el apartado 2.a determina los miembros natos de esta por parte de la Administración autonómica, que se corresponden con órganos de la antigua Consejería de Economía y Competitividad, entre los cuales constan la dirección general competente en materia de trabajo y la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, economía social e igualdad, actualmente fusionadas en una única Dirección General.

Asimismo, el primer párrafo del artículo 2.8 establece la suplencia de la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión, que recae en la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias de la gestión del Observatorio de Trabajo. Actualmente, corresponde a la Dirección General de Economía y Empleo, cuya persona titular ocupa también la dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto 79/2015, de 4 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y ya figura como vocal nato de la Comisión Consultiva Tripartita de las Illes Balears, según el artículo 2.2.a de esta.

Dada la actual composición del Gobierno y la estructura orgánica de la Comunidad Autónoma establecida por el Decreto 24/2015, de 7 de agosto , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, resulta necesario modificar la composición de los miembros natos de la Administración autonómica con el fin de mantener el carácter paritario de la Comisión.

Por ello, de conformidad con el artículo 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º. 35, de 22 de marzo), que atribuye a la persona titular de la consejería correspondiente la potestad reglamentaria en materias propias de su departamento para regular la organización y el funcionamiento de la Consejería, en relación con el Decreto 8/2015, de 2 julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 24/2015, de 7 de agosto , de la presidenta de las Illes Balears, antes mencionado, y de conformidad también con la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Modificación del Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 10 de marzo de 2008 de creación de la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Se modifica la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 10 de marzo de 2008 de creación de la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos siguientes:

Se modifica la letra a) del artículo 2.2., que queda redactado en los términos siguientes:

“2. En concreto, la composición de la Comisión es la siguiente:

a) Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la condición de miembros natos:

La persona titular de la consejería competente en materia de trabajo.

La persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.

La personas titular del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Una persona con cargo de director general, designada mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo.”

Se modifica el apartado 8 del artículo 2, que queda redactado en los términos siguientes:

“8. La persona titular de la consejería competente en materia de trabajo ha de nombrar, mediante una resolución, los miembros suplentes que han de asistir a la Comisión en caso de ausencia por cualquier causa o por vacante de los miembros natos de la Administración autonómica.”

Disposición final

Esta Orden empieza a regir el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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