Ayudas para la eliminación de combustibles leñosos

 12/04/2016
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Orden 11/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja (BOR de 11 de abril de 2016) Texto completo.

ORDEN 11/2016, DE 7 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE COMBUSTIBLES LEÑOSOS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN LA RIOJA

El abandono y la despoblación de las zonas de montaña durante las últimas décadas están dando lugar a la recuperación de las formaciones vegetales, especialmente de carácter leñoso y antes objeto de aprovechamiento. Como consecuencia de esta regeneración natural, se está produciendo la acumulación de combustibles leñosos en amplias zonas de los montes, que favorecen la propagación de los incendios forestales en el caso de producirse.

Con esta línea de ayudas, se intenta eliminar una parte de estas formaciones de matorral en aquellas áreas municipales no sujetas a la gestión directa de la Dirección General de Medio Natural, como es el caso de los Montes de Utilidad Pública. Al mismo tiempo, se establecen una serie de exclusiones y condiciones, con el fin de compatibilizar las labores de desbroce con la conservación de los hábitats y especies de interés, y de los Espacios Naturales Protegidos, así como el mantenimiento de estas comunidades vegetales en su función de protección de los suelos frente a los procesos erosivos en entornos montañosos.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la eliminación de combustibles leñosos mediante medios mecánicos, con el fin de disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y de facilitar las labores de extinción.

Son objetivos básicos de esta disposición:

a. Eliminar la acumulación de combustibles leñosos originados por el abandono de los terrenos forestales.

b. Favorecer la discontinuidad de las formaciones de matorral y las labores de extinción de incendios forestales.

c. Establecer líneas de defensa en el entorno de las masas arboladas.

2. El ámbito territorial de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos en los que parte de su término municipal esté ocupado por terrenos forestales, definidos según establece la legislación forestal vigente.

Artículo 3. Convocatoria y financiación.

1. La convocatoria de las subvenciones establecidas en esta Orden tendrá carácter anual y se efectuará mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

2. Las ayudas tienen la consideración de transferencias de capital y se financiarán con cargo al concepto presupuestario del capítulo siete que se determine en la Resolución anual de convocatoria, no pudiendo superar las disponibilidades presupuestarias de dicho ejercicio. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo al ejercicio siguiente al de la Resolución de concesión de las ayudas, de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a. Eliminación de formaciones de matorral mediante el desbroce mecánico.

b. Creación o mantenimiento de fajas auxiliares a lo largo de pistas forestales, cortafuegos y bordes de masas arboladas, mediante la corta y eliminación mecánica de las formaciones de matorral.

Artículo 6. Exclusiones y condiciones.

1. No serán objeto de subvención:

a. Aquellas superficies que tengan una pendiente media superior al 30%, salvo en el caso en que se encuentren abancaladas en diferentes parcelas con pendientes inferiores a dicho valor. En este último caso no se desbrozará la vegetación existente en los ribazos de separación de los bancales.

b. Las superficies ocupadas por formaciones leñosas que tengan una fracción de cabida cubierta inferior al 25%.

c. La eliminación de formaciones de matorral que cumplan una función protectora de suelos sujetos a procesos erosivos (cárcavas, regueros, pedregosidad superficial excesiva, suelos esqueléticos, etc.).

d. Las parcelas que hayan sido objeto de desbroces hace menos de 4 años, salvo que razones de tipo técnico lo aconsejen.

e. Los terrenos incluidos en los montes catalogados de Utilidad Pública.

f..Los matorrales gypsícolas pertenecientes a la categoría de Habitats Naturales de Interés Comunitario prioritarios, Código UE 1520.

2. Se establecen las siguientes condiciones:

a. Las actuaciones deberán de ser compatibles con el contenido de los Planes de Gestión y Ordenación de los recursos naturales de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 (Decreto 9/2014, de 21 de febrero).

b. Los desbroces serán compatibles con la conservación de las comunidades vegetales y de las especies de flora y fauna silvestre que tienen un carácter singular en el ámbito regional.

c. Además de las especies arbóreas, se deberán respetar todas las especies arbustivas que no forman parte de las grandes formaciones de matorral y que cuentan con un porte superior a 1,5 metros, tales como coscojas, cornejos, sabinas, acebos, malebes, madroños, aladiernos, boneteros, aligustres, etc. Este condicionado también se aplicará a los ejemplares de enebro y de espino albar que cuenten con una altura por encima de los 2 metros con el fin de favorecer también la creación de pastizales adehesados.

d. No se desbrozará la vegetación arbustiva y de matorral presente en los ribazos de separación de las fincas, cualquiera que sea su pendiente, así como la existente en una franja de 5 metros a ambos lados de los arroyos y barrancos que atreviesen la zona de actuación.

e. La eliminación de combustible bajo arbolado, salvo en el caso de fajas auxiliares, sólo será subvencionable cuando la densidad del arbolado no sea superior a 300 árboles por hectárea y la altura media de los ejemplares sea superior a 5 metros.

f. La Dirección General de Medio Natural podrá suspender temporalmente la actuación de la maquinaria en el monte o añadir la obligatoriedad de disponer de más medidas de prevención, además del cumplimiento de las ya establecidas en la Orden Anual de prevención de incendios en función del riesgo de incendios forestales durante el correspondiente año, con especial atención a las referidas en su Anexo sobre Medidas de prevención en la ejecución de obras y trabajos en zonas de peligro.

g..En el caso de que para que la máquina acceda a la zona objeto de desbroces sea necesario realizar pequeños movimientos de tierra se deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Medio Natural, que podrá exigir la restitución a su estado natural una vez realizados los trabajos.

h. Con el fin de evitar la propagación de especies invasoras en La Rioja a través de la maquinaria proveniente de otras regiones, especialmente del tojo (Ulex europaeus), es obligatorio proceder a la limpieza de toda clase de restos vegetales antes de entrar al monte. La limpieza de la maquinaria de desbroce, incluido el tractor, se realizará en zonas urbanas mediante agua o aire a presión, o por cualquier otro método que impida que transporte restos vegetales de tojo o de otras especies invasoras.

Artículo 7. Cuantías.

1. Las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos mediante medios mecánicos se conceden en función de costes tipo o módulos. Estos módulos se basan en los tipos de densidad leñosa que señala el Anexo III de esta Orden, y que son determinados por parámetros como la leñosidad, la fracción de cabida cubierta y la altura media del matorral.

La cuantía subvencionable será el resultado de multiplicar el importe del módulo que resulte aplicable para cada rodal por el número de hectáreas a desbrozar.

2. La Resolución de convocatoria anual determinará las cuantías a pagar para cada uno de los módulos. También establecerá el límite máximo de subvención que se podrá conceder por solicitante.

Artículo 8. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden, que se facilitará en la Dirección General de Medio Natural (calle Prado Viejo n.º 62 bis -Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Capitán Cortés, n.º 1 -Logroño), y en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org/medioambiente.

2. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo presentarse, acompañadas de la documentación pertinente, en los siguientes lugares:

a. Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sitas en Pradoviejo, 62 bis y avenida de la Paz, 8-10 de Logroño.

b. En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en calle Capitán Cortés, 1 de Logroño; calle Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama; calle Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro; Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada; Plaza de Europa, 7-8-9 de Calahorra; Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo, y Pasaje de San Francisco, 7 de Alfaro.

c. Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la Resolución de convocatoria anual.

Artículo 9. Documentación.

1. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación, en original, copia compulsada o copia con declaración responsable:

a. Fotocopia del CIF.

b. Certificación expedida por el Ayuntamiento, en la que se acredite al menos los siguientes puntos:

- Nombramiento de representante legal, si es otro distinto del alcalde.

- Disponibilidad de los terrenos afectados por el plan de actuación previsto.

- Acuerdo en el que se adopta la decisión de solicitar la ayuda o acometer la actuación prevista.

c. Ficha de alta a terceros conforme al Anexo II, excepto si ya obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.

d. Proyecto redactado por técnico agrícola o forestal competente, que contenga, al menos, los siguientes documentos:

- Descripción de la vegetación de la zona objeto de actuación, especialmente en lo relativo a las formaciones leñosas objeto de la eliminación.

- Plano de situación y ortofoto de las zonas objeto de actuación adjuntándose un archivo con su delimitación en formato pdf y shp.

- Zonificación de las parcelas según el tipo de matorral dominante, su fracción de cabida cubierta y su altura media, así como las superficies de los rodales resultantes de su aplicación.

- Evaluación de las afecciones derivadas de la actuación sobre los habitats naturales o especies de la fauna silvestre en el caso de estar incluidos en espacios naturales pertenecientes a la Red Natura 2000.

- Presupuesto de la actuación de acuerdo con las tipologías de las formaciones de matorral a desbrozar incluidas en el Anexo III.

- Estudio básico de seguridad y salud en el que se deberán contemplar eventualidades como el riesgo de vuelco de la maquinaria tractora, las medidas para la prevención de incendios forestales ocasionados por la maquinaría y otras derivados de la actuación propuesta.

2. Los Ayuntamientos están exonerados de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma.

3. Los beneficiarios de estas subvenciones, están sujetos a los procedimientos de contratación establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo. En su caso, deberán cumplir lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 10. Instrucción.

1. La Dirección General de Medio Natural es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, a través del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución que les será notificada, de conformidad con el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de Resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas no incluidas en la convocatoria, se formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Antes de iniciarse las actuaciones para las que se solicita subvención, personal funcionario de la Dirección General de Medio Natural procederá a la elaboración de un acta de inspección previa. No podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones que los solicitantes realicen antes de que se levante dicha acta.

6. El órgano instructor evaluará y clasificará cada una de las actuaciones solicitadas en los tres siguientes grupos de actuación:

1.º.- Actuaciones que proyecten la realización de fajas auxiliares a lo largo de pistas forestales, cortafuegos y bordes de masas arboladas.

2.º. Actuaciones que proyecten la eliminación de formaciones de matorral situadas en zonas incluidas en la Red Natura 2000.

3.º.- Actuaciones que proyecten la eliminación de formaciones de matorral situadas en el resto de zonas no incluidas en la Red Natura 2000.

7. Para cada grupo de actuación anterior se concretará en la Resolución de convocatoria la dotación económica correspondiente.

En caso de que una vez determinada la cuantía de las ayudas conforme al procedimiento que fija el artículo 7 de la presente Orden, se constatara insuficiencia de crédito para las operaciones solicitadas por cada grupo de actuación, las ayudas se repartirán equitativamente entre las solicitudes de ese grupo.

Si tras esta distribución inicial, en el grupo queda crédito sobrante y hay solicitudes a las que no se ha concedido el total de la ayuda solicitada, dicho sobrante se repartirá proporcionalmente entre estas últimas.

En caso de crédito sobrante en cualquiera de los tres grupos de actuación, se traspasará al grupo de actuación siguiente, y, en caso de sobrante en el último grupo, se traspasará al primero y, si aún no se agota el crédito, nuevamente al segundo.

8. El órgano instructor elaborará la propuesta de Resolución provisional de concesión de las ayudas, que deberá expresar tanto la relación de los posibles beneficiarios como las solicitudes a denegar. La propuesta se publicará en el Tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

a) Si no se presentan alegaciones, la propuesta se considerará aceptada y se formulará la propuesta de Resolución definitiva.

b) Si se presentan alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de Resolución definitiva.

9. Las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.

Artículo 11. Resolución de concesión.

1. A la vista de la propuesta de Resolución definitiva, el titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, u órgano en quien delegue, dictará Resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas, que se notificará íntegramente a los solicitantes con referencia a las cantidades que les han sido concedidas o, en su caso, la denegación de las ayudas con indicación de las causas.

2. La Resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. La Resolución de concesión se notificará a los interesados en el procedimiento por los medios previstos en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las ayudas concedidas se publicarán a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 12. Plazo de ejecución y documentación.

1. Las actuaciones previstas deberán realizarse y acreditarse en los plazos que fije la Resolución de convocatoria. No se concederán prórrogas para ampliar dichos plazos.

2. El solicitante comunicará la finalización de los trabajos objeto de ayuda mediante escrito dirigido a la Dirección General de Medio Natural. En caso de no haber realizado todos los trabajos subvencionados, deberá indicar las causas. Dicha comunicación deberá presentarse acompañada de una medición final realizada con Sistemas de Posicionamiento Global (G.P.S.) y reflejada en el correspondiente plano u ortofoto, para su control por parte de la Dirección General de Medio Natural.

3. Personal funcionario de la Dirección General de Medio Natural visitará los terrenos objeto de las ayudas para emitir informe en el que se constaten los trabajos realizados.

4. Si transcurridos los plazos para la ejecución y acreditación de las actuaciones, el beneficiario no presenta la documentación requerida, se entenderá que renuncia de forma expresa a las cantidades concedidas.

5. Cuando en la visita al terreno se compruebe que la actuación realizada por el beneficiario resulta inferior a la que fue objeto de ayuda, el importe de la subvención a pagar se reducirá en una cuantía proporcional a lo realmente ejecutado.

Artículo 13. Abono.

1. El abono de la subvención se hará de una sola vez, previa verificación de las actuaciones realizadas, de acuerdo con las cuantías fijadas para los módulos establecidos para cada uno de los tipos de densidad leñosa de las formaciones de matorral determinados y cuantificados en el Proyecto aprobado y la Resolución concedida.

2. Una vez que el expediente tenga la documentación completa, y comprobada sobre el terreno la actuación, el Órgano Instructor emitirá informe propuesta de Resolución.

3. El reconocimiento de la obligación para el pago de las ayudas se efectuará mediante Resolución del Consejero con competencias en materia de Medio Ambiente, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

4. Contra la Resolución de reconocimiento de la obligación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 14. Incompatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son incompatibles con las incluidas en la Orden 4/2006, de 18 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para Acciones de Desarrollo y Ordenación de los Bosques en Zonas Rurales, dentro de los conceptos de Eliminación mecanizada de residuos forestales y matorral y de Desbroce mecanizado de matorral.

Artículo 15. Compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en concreto, las siguientes:

a. Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b. Justificar ante la Dirección General de Medio Natural, en los plazos establecidos, el cumplimiento de requisitos y condiciones, la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Medio Natural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d. Comunicar a la Dirección General de Medio Natural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f. Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g. Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales relacionados con la inversión.

Artículo 16. Incumplimientos.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de los compromisos que motivaron la concesión de la ayuda, implicará la pérdida de la condición de beneficiario, dando lugar a la obligación de reintegrar a la Administración las cantidades que hubieran sido percibidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.

c. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo de la inversión subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. No se entenderá incumplimiento de compromisos en los casos de fuerza mayor. Su notificación deberá realizarse a la Dirección General de Medio Natural, en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Si durante la tramitación del procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el capítulo III del título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda de La Rioja.

Artículo 18. Régimen jurídico.

En lo no contemplado por esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición derogatoria única. Normativa derogada.

Queda derogada expresamente la Orden 21/2007, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, para la mejora de terrenos destinados al aprovechamiento ganadero.

Disposición transitoria única. Referencias normativas.

Las referencias hechas a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderán hechas a la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta la entrada en vigor de la primera de las normas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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