Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales

 12/04/2016
 Compartir: 

Orden 1046/2016, de 22 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales (BOCAM de 11 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN 1046/2016, DE 22 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA DOTACIÓN DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS DE SUS CENTROS BIBLIOTECARIOS MUNICIPALES.

El Decreto 72/2015, de 7 de julio , del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, crea la Oficina de Cultura y Turismo bajo la dependencia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, a la que se adscribe la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Por su parte, el Decreto 192/2015, de 4 de agosto , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el centro directivo superior de las competencias en materia de bibliotecas y del libro, teniendo entre sus funciones el impulso y gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid y el fomento y promoción de la lectura pública y el libro.

En cumplimiento de la función de fomento de dichas actividades, corresponde a este órgano promocionar el hábito de lectura como uno de los medios básicos de acceso a la cultura, fomentando la mejora de las bibliotecas públicas en el marco de la Ley 10/1989, de 5 de octubre , de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

La finalidad de las ayudas es contribuir conjuntamente con las Administraciones Locales a proveer sus centros bibliotecarios con una oferta de calidad en las colecciones bibliográficas que ponen a disposición de los usuarios, ampliando y mejorando la prestación del servicio público que ofrecen. Asimismo, se pretende fomentar y acercar la cultura a la ciudadanía, con el fin de poner al alcance de la población la formación, el conocimiento y el disfrute social de la lectura y, de esta manera, garantizar a los ciudadanos el derecho constitucional de acceso a la cultura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre , Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como la normativa de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid con destino a la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios.

Los fondos bibliográficos estarán necesariamente destinados al acceso libre, entendiendo por tales los que estén directamente disponibles a cualquier persona en salas abiertas a la globalidad de usuarios potenciales, sin que estos requieran de ningún tipo de autorización, permiso o mediación para su consulta, con independencia del régimen que se disponga para su préstamo.

Se excluye expresamente la solicitud de fondos para los servicios de extensión bibliotecaria, definidos como aquellos que se prestan fuera del recinto bibliotecario, tanto de forma móvil como en puntos de servicio fijo, diferentes de los centros bibliotecarios convencionales, dependiendo de estos servicios bibliotecarios estables y necesarios para su gestión y siendo complementarios a los mismos.

2. Las ayudas están destinadas al incremento de los fondos bibliográficos de centros bibliotecarios municipales en funcionamiento, para la mejora y renovación de sus colecciones. Se excluyen las solicitudes para lotes fundacionales de centros de nueva creación o bien por traslado de centros existentes a nuevas instalaciones debido a una mejora de sus equipamientos.

3. Los gastos subvencionables son exclusivamente los indicados en el artículo 8.

4. Las respectivas convocatorias podrán exigir una cuantía o porcentaje de aportación de fondos públicos municipales.

5. Las convocatorias especificarán la distribución por materias y formato de la selección bibliográfica de los fondos objeto de subvención.

Artículo 2

Requisitos de los beneficiarios

1. Los municipios deberán tener una población comprendida entre los 1.500 y los 250.000 habitantes.

2. Podrán concurrir a las ayudas los solicitantes que cuenten con un centro bibliotecario de titularidad municipal y que cumplan los requisitos que se indican en los apartados siguientes.

3. Los solicitantes, el último día de presentación de solicitudes, deberán encontrarse al corriente en relación con los datos estadísticos requeridos semestralmente por la Subdirección General competente en materia de bibliotecas, que deberán haber cargado en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, o según el procedimiento que se haya establecido.

Este requisito se comprobará de oficio por el órgano instructor.

4. Todos los centros bibliotecarios para cuya dotación se solicite subvención deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid con carácter de biblioteca pública o centro de lectura de titularidad municipal y en situación de activo, es decir, en funcionamiento (http://www.bibliotecasdemadrid.org o página web que la sustituya).

Este extremo se apreciará de oficio por el órgano instructor.

5. Los centros bibliotecarios deberán tener la siguiente apertura semanal mínima:

a) Municipios de hasta 20.000 habitantes: veinte horas.

b) Municipios de más de 20.000 habitantes: treinta horas.

Este requisito se apreciará de oficio por el órgano instructor a través de los datos estadísticos suministrados por el Ayuntamiento semestralmente o mediante la información que consta en el Directorio de Bibliotecas.

6. Los centros bibliotecarios deberán tener una superficie útil mínima de 150 metros cuadrados. Este requisito se apreciará de oficio por el órgano instructor a través de los datos estadísticos suministrados por el Ayuntamiento semestralmente o mediante la información que consta en el Directorio de Bibliotecas.

7. El Ayuntamiento, a la fecha de presentación de la solicitud, deberá contar con personal técnico bibliotecario, propio o ajeno, para llevar a cabo las tareas de selección, proceso de los fondos y puesta a disposición del usuario de los mismos.

8. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.

9. No podrán ser beneficiarios los solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente por el órgano instructor a la Consejería competente en materia de hacienda, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante.

10. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración (salvo el de población) al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

11. El personal de la Subdirección General competente en materia de bibliotecas podrá efectuar las comprobaciones que considere oportunas con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos referidos anteriormente.

Artículo 3

Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes, que en ningún caso será inferior a diez días hábiles, se establecerá en la convocatoria, que se publicará en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación de dicho extracto.

2. Las solicitudes, que se encontrarán a disposición de los interesados en el portal web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, “Gestiones y Trámites”, se formularán en el modelo recogido en la convocatoria y se presentarán preferentemente en el Registro del órgano convocante. También podrán presentarse en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto o por cualquiera de los medios previstos en la normativa de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en estas figure el sello de dicho organismo.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio , de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático del órgano convocante, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. Las solicitudes podrán ser presentadas por los Ayuntamientos o por los organismos autónomos locales, sociedades o entidades públicas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, gestionen directamente los servicios públicos en materia cultural.

4. Las solicitudes deberán suscribirse por el Alcalde-Presidente o por quien ostente la representación de los entes públicos referidos en el apartado anterior, o bien por la persona en quien tengan delegada la competencia, e irán acompañadas de la siguiente documentación en original, copia auténtica o fotocopia compulsada en el caso de tramitación convencional:

a) En el caso de que la solicitud no estuviera suscrita por el Alcalde o, en su caso, el representante de los entes públicos referidos, se aportará documento en el que se acredite la competencia que ostenta la persona firmante.

b) En su caso, estatutos o instrumento jurídico de constitución del ente público solicitante distinto del Ayuntamiento, donde conste su personalidad jurídica y su competencia en materia cultural.

c) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Declaración responsable relativa a las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad o, en su caso, la ausencia de las mismas.

e) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

1.o Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.o Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

f) Declaración responsable o certificación en la que conste el número de personas que prestan servicio en los centros bibliotecarios y categoría de sus puestos de trabajo.

g) Declaración responsable o certificación en la que conste la inversión económica realizada en adquisiciones bibliográficas en el año anterior a la convocatoria.

5. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

Artículo 4

Iniciación del procedimiento y forma de concesión

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del órgano competente en la materia.

2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

3. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 5

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y determinación de su cuantía

1. La población de los municipios y el criterio de valoración a) del siguiente apartado se obtendrán de datos estadísticos de organismos oficiales. Los criterios de valoración b), c) y d) se aplicarán de acuerdo con las recomendaciones técnicas establecidas por la Subdirección General competente en materia de bibliotecas (que se adjuntarán como Anexo a las convocatorias), así como en función de los datos estadísticos que constan en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, en ambos casos reflejados en las correspondientes tablas por grupos de población.

2. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Renta per cápita del municipio en relación con la media de todos los municipios de la Comunidad de Madrid: Hasta 7 puntos.

- Renta superior a la media en más de un 50 por 100: 0 puntos.

- Renta superior a la media entre un 20 y 50 por 100: 1 punto.

- Renta superior a la media hasta un 19 por 100: 2 puntos.

- Renta inferior a la media hasta un 20 por 100: 5 puntos.

- Renta inferior a la media entre un 21 y un 40 por 100: 6 puntos.

- Renta inferior a la media a partir del 41 por 100: 7 puntos.

b) Adecuación de la superficie útil del conjunto de los centros bibliotecarios a las recomendaciones técnicas específicas para ese municipio, teniendo en cuenta una proporcionalidad con el número de habitantes: Hasta 5 puntos.

- Superficie inferior a la recomendada en más de un 30 por 100: 0 puntos.

- Superficie inferior a la recomendada entre un 16 y 30 por 100: 1 punto.

- Superficie igual, superior o inferior a la recomendada hasta un 15 por 100: 3 puntos.

- Superficie superior a la recomendada en más de un 15 por 100: 5 puntos.

c) Relación entre el número de puestos informáticos destinados a usuarios en el conjunto de los centros bibliotecarios y la media de su grupo de población: Hasta 5 puntos.

- Número de puestos inferior a la media en más de un 15 por 100: 0 puntos.

- Número de puestos inferior a la media entre un 11 y un 15 por 100: 1 punto.

- Número de puestos igual, superior o inferior a la media hasta un 10 por 100: 3 puntos.

- Número de puestos superior a la media en más de un 10 por 100: 5 puntos.

d) Inversión del municipio en adquisiciones bibliográficas por habitante en relación con la media de su grupo de población: Hasta 5 puntos.

- Inversión inferior a la media en más de un 15 por 100: 0 puntos.

- Inversión inferior a la media entre un 11 y un 15 por 100: 1 punto.

- Inversión igual, superior o inferior a la media hasta un 10 por 100: 3 puntos.

- Inversión superior a la media en más de un 10 por 100: 5 puntos.

e) A partir del año 2017 se valorará haber suscrito con la Comunidad de Madrid el Convenio de Colaboración para la integración del municipio en el Catálogo Único o Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid: 8 puntos.

3. Para la determinación de la puntuación definitiva se tendrá en cuenta el número de habitantes de cada municipio y la aplicación de los siguientes coeficientes correctores en función de tramos de población:

a) Municipios de hasta 5.000 habitantes: 0,90.

b) Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes: 0,86.

c) Municipios de 10.001 a 15.000 habitantes: 0,83.

d) Municipios de 15.001 a 20.000 habitantes: 0,75.

e) Municipios de 20.001 a 35.000 habitantes: 0,63.

f) Municipios de 35.001 a 50.000 habitantes: 0,50.

g) Municipios de 50.001 a 75.000 habitantes: 0,45.

h) Municipios de 75.001 a 100.000 habitantes: 0,40.

i) Municipios de 100.001 a 150.000 habitantes: 0,38.

j) Municipios de 150.001 a 250.000 habitantes: 0,35.

4. La puntuación definitiva se obtendrá de multiplicar la puntuación inicial obtenida al aplicar los criterios de valoración por el número de habitantes y por el coeficiente corrector que corresponda.

5. Las convocatorias podrán establecer la concesión de una cuantía mínima a los beneficiarios, así como un importe máximo de ayuda a percibir.

6. Para determinar el importe de la subvención se dividirá la cuantía de la convocatoria entre la suma total de puntos obtenidos por los beneficiarios, lo que arrojará el valor por punto. Ese valor, multiplicado por la puntuación alcanzada por cada uno de ellos, determinará las respectivas cuantías a percibir.

En el caso de que en la convocatoria se hubiera establecido un importe mínimo o máximo, se procederá a aplicar estos con independencia de la puntuación obtenida, volviéndose a recalcular la ayuda para el resto de beneficiarios. En todo caso, no se concederá subvención por importe superior a la cuantía solicitada, procediéndose en este caso a la misma operación de recálculo.

Artículo 6

Instrucción del procedimiento, órganos competentes y Comisión de Evaluación

1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Dirección General que ostente las competencias en materia de bibliotecas.

2. Las solicitudes serán informadas previamente por el personal técnico de la Dirección General anteriormente referida.

3. Posteriormente se procederá a su valoración por parte de una Comisión compuesta por el titular de dicha Dirección General (o persona en quien delegue) que actuará como Presidente, y al menos dos empleados públicos adscritos a la misma, uno de los cuales realizará las labores de Secretario.

La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la normativa de régimen jurídico del sector público.

Una vez realizada la valoración de las solicitudes y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la Comisión de Evaluación formulará sus conclusiones en un documento en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

4. Posteriormente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

Artículo 7

Resolución

1. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero competente en la materia objeto de esta Orden. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o se notificará a los interesados, según se disponga en las respectivas convocatorias. La Orden determinará los beneficiarios, el objeto subvencionado, el importe de la ayuda y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.

2. Asimismo, a efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

4. Contra la Orden por la que se conceden y deniegan las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 8

Gastos subvencionables

1. El gasto subvencionable es exclusivamente libros, audiovisuales y contenido multimedia en formato tangible.

2. Quedan excluidas las publicaciones periódicas, así como cualquier tipo de publicación y base de datos en formato no tangible accesible a través de la web.

3. La adquisición deberá haberse realizado dentro del período subvencionable que se establezca en la convocatoria.

4. El IVA es gasto subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

5. No será necesario acreditar el pago efectivo de los gastos presentados para justificar la ayuda.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías especificadas en la convocatoria, que serán las establecidas en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas referidas podrán sustituirse por documentación del procedimiento de contratación en la que quede de manifiesto que se ha escogido la oferta económicamente más ventajosa.

Lo previsto en este apartado no será de aplicación cuando el objeto de la subvención sean libros impresos y, en virtud de lo previsto en el artículo 9 en relación con el 11.1.b) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, se aplique el descuento máximo autorizado sobre el precio fijo. En este caso, tal descuento debe constar de forma específica en la documentación justificativa que presente el beneficiario.

Artículo 9

Justificación de la subvención y forma de pago

1. Las convocatorias podrán establecer que el pago de la ayuda se realice con posterioridad a la justificación de la misma, o bien que el pago se efectúe mediante anticipo a cuenta total o parcial, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto inherente a la subvención, sin que sea necesaria la constitución de garantías. El anticipo, en su caso, se realizará de conformidad y en las condiciones dispuestas en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En el caso de que se realizaran pagos anticipados, la justificación incompleta o defectuosa o la no aportación de cualquiera de los documentos indicados en este artículo podrá conllevar la minoración de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegro total o parcial de las cantidades ya percibidas más los intereses de demora que correspondan.

2. El plazo para la presentación de la documentación que se indica en los apartados siguientes concluirá como máximo el 28 de diciembre del año en que se hayan concedido las subvenciones. Dicho plazo se determinará en las respectivas Órdenes de convocatoria.

3. La documentación justificativa a aportar es la siguiente:

a) Relación de fondos adquiridos, con el detalle que se indique en la convocatoria, y centros a los que irán destinados.

b) Declaración responsable donde conste la distribución por materias y formato de los fondos adquiridos con cargo a la subvención, con el detalle que se especifique en la convocatoria.

c) Cuenta justificativa de la subvención, expedida bajo la responsabilidad del órgano competente, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivo su concesión. Su contenido será el siguiente:

1.o Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando el importe, procedencia y aplicación de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.

2.o Facturas emitidas conforme a la normativa vigente o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

La fecha de expedición de dichos documentos deberá estar incluida en el período subvencionable.

No será necesario acreditar que dichos gastos han sido efectivamente pagados.

En su caso, los documentos justificativos deberán mencionar el descuento en el precio que se indica en el epígrafe siguiente.

Todos los gastos irán relacionados y sumados en hoja aparte.

3.o Cuando el documento justificativo de gasto supere las cuantías establecidas en la convocatoria se aportarán las tres ofertas de diferentes proveedores a que se refiere el artículo 8.6, o bien documentación del procedimiento de contratación en la que quede de manifiesto que se ha escogido la oferta económicamente más ventajosa. Este requisito no será de aplicación cuando el objeto de la subvención sean libros impresos y se aplique el descuento máximo autorizado sobre el precio fijo. En este caso, tal descuento debe constar de forma específica en la documentación justificativa de la subvención.

4.o En el caso de que en la convocatoria se exigiera una cuantía o porcentaje de aportación de fondos propios municipales, la justificación deberá comprender el importe de la subvención concedida más la aportación municipal. La reducción de la aportación municipal que corresponda conllevará la minoración de la ayuda en la forma que se establezca en la convocatoria.

5.o La inadecuación a la distribución por materias y formato exigidos en la convocatoria conllevará la reducción de la ayuda en la forma que se establezca en la convocatoria.

d) Documentos acreditativos de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

1.o Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.o Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad. Se considerará cumplido este apartado cuando existiendo deudas estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

e) Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

f) Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

g) Previamente a la propuesta de pago el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en materia de hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Para la tramitación del pago será necesario el cumplimiento de dicho requisito.

4. No se podrá hacer efectiva la subvención a Entidades Locales que no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en su normativa específica. A estos efectos se aportará la certificación emitida por la Cámara de Cuentas que se indique en la convocatoria.

Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A título meramente enunciativo, deberán:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar la realización de la actividad y justificar debidamente la aplicación de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o a otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Ambos casos podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

e) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención.

f) Cumplir con la obligación de afectación, de tal forma que los fondos objeto de subvención deberán permanecer en el centro bibliotecario de destino durante un período mínimo de cinco años, salvo en el caso de expurgo por deterioro. No se aplicará esta obligación en casos no imputables al Ayuntamiento, tales como robos, pérdida por el usuario, no devolución de préstamos u otros similares.

g) Se autoriza la subcontratación de hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con sometimiento a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, no se considera subcontratación la mera contratación de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la actividad subvencionada.

2. El incumplimiento de las obligaciones determinará el reintegro de la subvención y, en su caso, la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley.

Artículo 11

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

1. Las presentes subvenciones son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier Administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. De producirse esta circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en la cantidad excedida resultante.

Artículo 12

Reintegro de las cantidades percibidas

1. Sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa sancionable según la Ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidos y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, procederá el reintegro cuando se incurra en las siguientes causas contempladas en el apartado primero del artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o inadecuada, la no aportación de cualquiera de los documentos indicados en el artículo relativo a la justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Régimen jurídico

Las presentes subvenciones se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo , en materia de bases reguladoras de las mismas. Asimismo, se regirán supletoriamente por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre , Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, y por lo que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de bibliotecas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana