AUTO DE 24 DE FEBRERO DE 2016, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR EL QUE SE ACUERDA LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN LA SUSPENSIÓN DE LA EFICACIA DEL INCISO "AC) EMPRESA COMERCIALIZADORA QUE REALIZA ACTUALMENTE EL SUMINISTRO", ESTABLECIDO EN EL APARTADO UNO DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL REAL DECRETO 1074/2015, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN DISTINTAS DISPOSICIONES EN EL SECTOR ELÉCTRICO.
En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 222/2016, promovido por Viesgo Energía, SLU, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado auto con fecha 24 de febrero de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
La sala acuerda:
Ha lugar a la adopción de la medida cautelar instada por la parte demandante, Viesgo Energía, SLU, consistente en la suspensión de la eficacia del concreto inciso ac) Empresa comercializadora que realiza actualmente el suministro establecido en el apartado uno del artículo segundo del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico. Sin costas.
Firme esta resolución, publíquese en el Boletín Oficial del Estado y comuníquese a la Administración.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados, Don Pedro José Yagüe Gil, don Eduardo Espín Templado, don José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, don Eduardo Calvo Rojas, doña María Isabel Perelló Doménech, don José María del Riego Valledor y don Diego Córdoba Castroverde.
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