Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para desarrollo de Programas para la Juventud durante el 2016

 11/04/2016
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Orden Foral 23/2016, de 16 de marzo, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para desarrollo de Programas para la Juventud durante el 2016 (BON de 8 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 23/2016, DE 16 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA DESARROLLO DE PROGRAMAS PARA LA JUVENTUD DURANTE EL 2016.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud es el organismo autónomo adscrito al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, competente en materia de juventud, en el impulso del desarrollo de servicios y actividades juveniles en el ámbito de la prevención, la información, la formación y la movilidad, así como en aquellas otras materias que den respuesta a las demandas de la población joven de juventud.

La Ley Foral de Juventud 11/2011, de 1 de abril , en el artículo 7.2), referente a Competencias de las entidades locales; atribuye, entre otras, como competencias a desarrollar por el Departamento competente en materia de juventud y con la finalidad de contribuir a la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes de la Comunidad Foral de Navarra el apoyo y el asesoramiento a las entidades locales de Navarra en el impulso y fomento de las políticas locales de juventud en aspectos tales como la elaboración de Planes Locales de Juventud; el fomento de instalaciones de juventud, el desarrollo de servicios y actividades juveniles en el ámbito de la prevención, la información, la formación y la movilidad, así como en aquellas otras materias que den respuesta a las demandas de la población joven.

Con el fin de materializar este apoyo a las entidades locales de Navarra, previsto por la Ley de Juventud, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud considera procedente aprobar una nueva Orden Foral que establezca el régimen de subvenciones a las mismas durante el año 2016.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Al objeto de cumplir los objetivos marcados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, se considera necesaria la tramitación, en régimen de concurrencia competitiva, de la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra.

Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a las citadas Entidades Locales, financiando parcialmente los gastos derivados de la realización de programas juveniles que incidan en la mejora de la participación activa de los jóvenes y las jóvenes de Navarra en la vida social, en el periodo establecido por la convocatoria para 2016.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud ha presentado un informe en el que se valora la importancia de las ayudas a las entidades locales para que puedan facilitar la participación social a los jóvenes de su localidad a través del desarrollo de programas de juventud.

Por lo expuesto, procede aprobar una Orden Foral con el fin de regular el régimen de concesión de subvenciones para entidades locales que desarrollen programas para su juventud.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para el desarrollo de programas de juventud para el año 2016, que se adjuntan como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 200.000,00 euros (doscientos mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán con cargo a la Partida Económica A50003-A5220-4819-232103, denominada “Subvenciones para programas de Juventud de Entidades Locales” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2016.

3.º Publicar esta Orden Foral y su anexo 1 en el Boletín Oficial de Navarra. El resto de Anexos y formularios estarán disponibles en la página web www.juventud.navarra.es.

ANEXO I

BASES

1.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, a entidades locales de Navarra, para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud a nivel local, en régimen de concurrencia competitiva.

La utilidad pública de la presente convocatoria es apoyar a las entidades locales de Navarra en el desarrollo de medidas juveniles, con el objetivo de contribuir al desarrollo personal de los y las jóvenes, y al fomento de la participación juvenil en el municipio, siempre en términos de igualdad de oportunidades para todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Con carácter general, podrán solicitar subvención al amparo de la presente convocatoria las entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra, que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las siguientes bases.

2.-Finalidad.

La subvención se destinará a sufragar parcialmente el déficit ocasionado por la ejecución de proyectos que incidan en la mejora de la participación activa de los y las jóvenes de Navarra, de edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, en la vida social. En cumplimiento del artículo 2 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.

Dichos proyectos deberán realizarse entre el 1 de enero hasta el 15 de octubre del 2016.

3.-Crédito presupuestario.

El presupuesto total destinado para hacer frente a la siguiente convocatoria será de 200.000,00 euros, que se imputarán con cargo a la partida presupuestaria A50003-A5220-4819-232103, denominada “Subvenciones para programas de Juventud de Entidades Locales” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2016.

4.-Requisitos de las entidades beneficiarias.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra.

-Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

-No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

5.-Se consideran objeto de subvención los programas que contemplen acciones directas sobre.

A) Acciones realizadas en la propia localidad y dirigidas a los y las jóvenes que fomenten la implicación y responsabilidad de los jóvenes, tales como:

1. Acciones que doten a los y las jóvenes de recursos y herramientas desde una dimensión integral para su participación activa en la vida social.

2. Acciones que mejoren la trayectoria vital de la juventud considerando sus necesidades.

3. Acciones que fomenten relaciones intergeneracionales que faciliten la interacción de jóvenes y mayores aunando tradición y nuevas tecnologías.

4. Acciones que posibiliten el acceso de la juventud a la formación y al empleo.

5. Acciones de Educación para la salud.

6. Acciones de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo, la homofobia y la intolerancia.

7. Acciones que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

8. Acciones que promuevan la participación solidaria de la Juventud a través del voluntariado, la educación y la cooperación al desarrollo.

9. Acciones que fomenten el arte joven. Se entiende por tales aquellas actividades que fomenten el arte entre jóvenes y fomenten la promoción de jóvenes talentos. En este sentido, cabe la subvención para la contratación de espectáculos protagonizados por personas y grupos seleccionados de los dos últimos certámenes del programa del Instituto Navarro de Deporte y Juventud “Encuentros de Jóvenes Artistas de Navarra.

10. Otras actividades que la Entidad Local realice para favorecer el desarrollo de los jóvenes, así como su participación en el municipio.

B) Actividades en el ocio y tiempo libre en el marco de la educación no formal, tales como:

1. Actividades de ocio y recreativas. Se entiende como actividades de ocio y recreativas aquellas que se realizan, bien en locales o bien al aire libre, y tienen por objeto el esparcimiento, la recreación o la educación no formal con las exclusiones apuntadas en la base 7 de esta convocatoria.

2. Actividades de movilidad. Se entienden por tales las salidas que se realicen fuera de la localidad, como organización de campamentos, salidas a albergues, excursiones.

3. Otras actividades que la Entidad Local realice para favorecer el desarrollo de los jóvenes, así como su participación en el municipio.

6.-Gastos Subvencionables.

6.1. A los efectos de esta convocatoria se consideran gastos subvencionables aquellos que guarden relación directa con el desarrollo de las actividades, como:

-Salarios y gastos de seguridad social del técnico/a de Juventud de la Entidad Local. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado al desarrollo de las actividades subvencionables.

-Gastos en concepto de transportes, entendiéndose por tales los ocasionados por la utilización de transportes colectivos públicos o privados.

-Gastos de manutención y alojamiento en actividades de movilidad que incluyan pernoctación.

-Gastos de material fungible necesarios para la realización de la actividad subvencionable.

-Gastos derivados de la contratación de profesionales para la organización y desarrollo de las actividades que contienen los programas de juventud.

-Gastos por la edición de publicaciones y/o materiales didácticos dirigidos a la juventud y vinculados con la actividad desarrollada.

Únicamente se consideran gastos subvencionables, los gastos corrientes que de manera indubitada y directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al periodo en que se desarrollen las actividades objeto de la subvención.

6.2. Se establecen los siguientes límites máximos para los gastos subvencionables:

a) En gastos de desplazamiento se admitirá un máximo de 1.500 euros por trayecto de ida y vuelta. Para gastos de transportes emitidos en billetes individuales se abonará el precio establecido en tarifa ordinaria más económica (clase turista).

b) Los gastos de alojamiento y manutención generados por actividades realizadas fuera de la localidad que exijan pernoctación, se limitan a 28 euros por participante y día.

7.-Ámbito y gastos no subvencionable.

Quedan excluidas de este apartado de la convocatoria:

a) Las actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, o aquellas que tengan como objeto o contenido los propios de la educación formal.

b) Las actividades propias de los clubes deportivos.

c) Los carnavales, bailes, conciertos, fiestas locales, fiestas de la juventud, cabalgatas y demás actuaciones festivas puntuales que no tengan una clara incardinación en un proyecto específico de actuación de jóvenes.

d) Aquellos programas y/o actividades dirigidas a menores de 14 años que no tengan autorización previa del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para su ejecución.

e) Actividades realizadas por otras entidades y colectivos que sean subvencionadas por las entidades locales.

f) Los programas relativos a materias competencia de otros Departamentos del Gobierno de Navarra, si están subvencionados.

g) La gestión, funcionamiento y/o mantenimiento de infraestructuras juveniles.

h) La gestión y funcionamiento de los servicios de información juvenil.

i) La adquisición de material inventariable.

j) Los gastos de comidas, aperitivos, meriendas o similares, a excepción de los gastos de manutención de las actividades de movilidad.

k) Otros gastos no relacionados directamente con la actividad.

8.-Lugar y plazo de presentación.

8.1. Las solicitudes de subvención y documentación se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Emilio Arrieta, 25, 31002 de Pamplona) o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de 30 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Podrán presentarse solicitudes por correo; en este caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano gestor de la subvención, por telefax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida fuera del plazo señalado para la presentación. Igualmente, transcurridos 10 días naturales desde la fecha de finalización del plazo, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

8.3. No obstante, si se observaran defectos en la presentación de la documentación, se concederá un plazo máximo de 5 días hábiles para que se subsanen las deficiencias observadas; si la entidad no hiciera subsanación, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El requerimiento para completar o subsanar la documentación establecida en la presente solicitud se realizará mediante comunicación electrónica a la dirección de correo electrónico que la Entidad Local facilite.

8.4. Quedarán excluidas todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados.

9.-Solicitudes y documentación inicial.

Las entidades que soliciten subvención, para el desarrollo de programas de juventud, deberán presentar la siguiente documentación:

9.1. Las solicitudes se presentarán mediante instancia general del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local dirigida al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, conforme al modelo recogido en el Anexo II facilitados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud y/o disponibles en la web www.juventud.navarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra.

9.2. Junto con la solicitud se aportará un certificado, conforme al modelo recogido como Anexo III, el cual estará disponible tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como en la página web: www.juventud.navarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra, suscrito por el/la Alcalde/sa-Presidente/a y Secretario/a de la Entidad Local donde se acredite los siguientes extremos en relación con la Entidad Local.

a) Que la Entidad Local no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13 , apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) En el caso de no darse las circunstancias previstas en la Base 22, que la entidad beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección atribuidas a la unidad gestora de la convocatoria.

9.3. El proyecto debidamente elaborado y valorado económicamente. Estos proyectos contendrán, como mínimo: objetivos, destinatarios, metodología, descripción de actividades, distribución geográfica de las acciones a desarrollar, calendario de actividades y presupuesto detallado, así como la previsión de ingresos, tal como se recoge en el modelo de solicitud, suscrito por el Secretario/a de la Entidad Local, conforme al modelo recogido como Anexo IV, Anexo IV-Ficha 1 y Anexo IV-Ficha 2, los cuales estarán disponibles tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como en la página web: www.juventud.navarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra.

9.4. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá requerir a los solicitantes la aclaración de la información contenida en los proyectos presentados.

10.-Criterios para la concesión de la subvención:

La valoración de los proyectos se realizará con arreglo a los siguientes criterios, efectuándose una valoración conjunta de los mismos. No obstante, en el caso de que se agotase el crédito presupuestario existente, se procederá a prorratear el crédito existente entre las entidades beneficiarias de la subvención con el mismo porcentaje.

a) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria (máximo 45 puntos).

b) Calidad del Proyecto (máximo 35 puntos): se valorará la planificación de las actividades, coherencia entre objetivos, acciones y presupuesto, el carácter innovador del proyecto y los indicadores de resultados.

d) Recursos facilitados por la Entidad Local a disposición de la ejecución del proyecto (máximo 20 puntos).

No se subvencionarán los proyectos que alcancen una valoración inferior a 70 puntos.

11.-Cuantía de la subvención.

La financiación para las acciones realizadas en la propia localidad y dirigidas a los y las jóvenes que fomenten la implicación y responsabilidad de los jóvenes no superará el 50% del déficit de cada acción.

La financiación para las actividades en el ocio y tiempo libre en el marco de la educación no formal no superará el 35% del déficit de cada actividad.

La cuantía máxima que podrá recibir cada entidad local con base en todos los apartados recogidos en esta convocatoria será de 20.000 euros.

12.-Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.-Ordenación e Instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

14.-Trámite de alegaciones y reformulación de la solicitud.

14.1. Una vez realizada la valoración inicial de las solicitudes, la Subdirección de Juventud notificará su propuesta de concesión a todas las Asociaciones, en base a la correcta aplicación de los criterios dispuestos en la presente normativa a la solicitud presentada y dando la opción para reformular su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

El plazo para que se presentar las alegaciones y la reformulación de los proyectos es de diez días hábiles.

14.2. En caso de que el importe de la propuesta de subvención incluya el prorrateo previsto en la Base 10, las Entidades Locales podrán llevar a cabo la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos de gasto y las condiciones a la subvención otorgable, para las mismas actividades que figuran en su solicitud, dentro de cada concepto subvencionable. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de cada apartado de subvención de la solicitud. Dicho ajuste se realizará con los siguientes criterios:

a) Se podrá producir, en su caso, una disminución proporcional de la previsión de ingresos derivados de la actividad subvencionable, en el mismo porcentaje que se ha disminuido la propuesta de subvención debido al prorrateo. A estos efectos, se entenderán por ingresos derivados de la actividad los ingresos generados directamente por la propia actividad (cuotas de inscripción o similares), así como los procedentes de otras entidades públicas o privadas que pudieran disminuir o suprimir las ayudas destinadas al efecto.

b) Deberá mantenerse la cantidad que se afrontará con los recursos propios de la Entidad Local (que no sean generados directamente por la actividad subvencionable), incluida en la solicitud inicial.

c) Una vez realizada la reformulación, las subvenciones finales obtenidas como consecuencia de la misma deberán respetar los porcentajes de subvención máximos establecidos en la Base 11.ª, así como el porcentaje establecido con el prorrateo.

14.3. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad del órgano instructor, se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la Resolución de concesión definitiva.

15.-Resoluciones.

15.1. Se efectuará una Resolución de concesión de subvención una vez presentadas la solicitud y la documentación inicial conforme a lo establecido en la Base 9 y valorada la misma conforme a lo establecido en la Base 10 del presente Anexo.

15.2. La Resolución de las solicitudes de subvención se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y se notificará a los interesados, conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo de dos meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

15.3. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se dicta y notifica Resolución expresa en el plazo establecido.

15.4. En la Resolución de concesión figurarán los fines y el importe de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

15.5. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

16.-Documentación justificativa.

El pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización de la actuación subvencionable y previa presentación de la documentación de justificación.

Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado, siendo la fecha límite para realizar ésta el 28 de octubre de 2016. La justificación se hará mediante la entrega de la siguiente documentación:

16.1. Documentación justificativa en la que se recogerán los datos identificativos de los programas realizados, así como la Memoria descriptiva del Programa de actividades ordinarias, donde se incluirá todas las actividades subvencionadas y ejecutadas. Se recogerá entre otros aspectos los nombres de las actividades, objetivos, edades a las que se han dirigido, duración, lugares de desarrollo, nombre de los monitor/es, participación y publicidad.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad será requerida mediante acuse de recibo para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El requerimiento para completar o subsanar la documentación establecida en la presente solicitud se realizará mediante comunicación electrónica a la dirección de correo electrónico que la Entidad Local facilite. (Anexo V. Ficha 1).

16.2. Una relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención, conforme a lo establecido en la Base 5.ª Se incluirán el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe (Anexo V. Ficha 2).

Se aportarán asimismo las facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, en el mismo orden y con el número correspondiente de la citada relación.

Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del Secretario con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.

El gasto de salarios y gastos de seguridad social del técnico/a de Juventud de la Entidad Local, se justificará mediante un certificado del Secretario con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local en el que se indicará el porcentaje de tiempo de su jornada dedicado al desarrollo de las actividades subvencionables y el cálculo del gasto imputable a dicha jornada.

16.3. Una relación total de ingresos y gastos de las actividades (Anexo IV. Ficha 3).

16.4. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos, se entenderá incumplida la obligación de justificación.

17.-Forma y Plazo del abono de la subvención.

17.1. Las resoluciones de abono se efectuarán una vez presentadas las documentaciones justificativas conforme a lo establecido en la Base 16.ª

17.2. La subvención concedida se abonará por transferencia, tras la aprobación de la correspondiente Resolución de abono en un plazo máximo de dos meses, previa oportuna justificación.

18.-Obligaciones.

18.1. Los beneficiarios de la subvención deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

18.2. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, en el momento en que se dicte la Resolución de concesión.

18.3. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

18.4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.-Compatibilidad.

Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos y privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del gasto de cada proyecto, incluyendo el importe de la concesión en base a esta convocatoria.

Las Entidades Locales que reciban subvención por los mismos conceptos de dos o más organismos están obligadas a presentar una declaración jurada, firmada por su presidente, en la que se afirme que la suma de las subvenciones recibidas es inferior al gasto realizado por la asociación. Anexo VI.

20.-Aceptación.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

21.-Incumplimientos.

21.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

21.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

22.-Obligaciones de transparencia.

22.1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio , de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre , por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Las entidades beneficiarias de una subvención por un importe superior a 20.000 euros anuales, siempre y cuando el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o de su presupuesto anual, deberán comunicar al Instituto Navarro de Deporte y Juventud la siguiente información:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de las entidades.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida anteriormente se presentará firmada por los representantes legales de las entidades beneficiarias.

22.2. En el caso de que la entidad beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, al no darse las circunstancias previstas en el apartado anterior, se deberá presentar una declaración en tal sentido, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección atribuidas a la unidad gestora de la convocatoria.

Dicha declaración se presentará sin perjuicio de la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, previstas en la Base 18.ª del presente Anexo.

22.3. La información referida en este apartado se presentará en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

22.4. El incumplimiento de la obligación de presentar la información establecida en este apartado, sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

22.5. En cualquier caso, las entidades beneficiarias tendrán derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

22.6. De conformidad con lo previsto en el artículo 11. 2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de carácter personal, la comunicación de los datos personales que integran la información que debe facilitar la entidad beneficiaria no precisará del previo consentimiento del interesado, al estar autorizada por la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio , de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su disposición adicional novena.

22.7. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

23.-Subcontratación.

23.1. Las Entidades Locales beneficiarias podrán subcontratar las actividades subvencionadas total o parcialmente, sin límite porcentual en este sentido. No obstante, quedará fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

23.2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

23.3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la Entidad Local beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Por su parte, las Entidades Locales beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

23.4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas incluidas en el artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

23.5. Las Entidades Locales de Navarra y sus Organismos Autónomos quedan sometidas a las disposiciones de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio , de Contratos Públicos, con las particularidades que resulten de la legislación foral de Administración Local.

24.-Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y sus actos de aplicación, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

25.-Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

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