ORDEN EDU/230/2016, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2000, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS ESTABLECIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO.
El Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo establecía las condiciones de expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determinando en su Disposición Final Primera que las Administraciones educativas competentes adoptarán cuantas medidas sean necesarias para la aplicación del mismo.
En su desarrollo, se dicta la Orden de 5 de julio de 2000, estableciendo que en los supuestos de extravío, sustracción o destrucción total de un título, será requisito indispensable la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Con el fin de facilitar a los usuarios y a la Administración educativa los trámites para la expedición de un duplicado en el caso de extravío, sustracción o destrucción total del mismo, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo Único. Modificación de la Orden de 5 de julio de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
La Orden de 5 de julio de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se modifica en los siguientes términos:
Los apartados 3 y 4 del artículo 9, quedan redactados del siguiente modo:
3. En los supuestos de extravío, sustracción o destrucción total de un título u otros debidamente justificados, el procedimiento se iniciará en el centro donde se hubiera tramitado la expedición del título originario.
4. Cuando la expedición de un duplicado se deba a causas imputables al interesado correrá a su cargo el abono de las tasas correspondientes.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.