RESOLUCIÓN 59/2016, DE 11 DE MARZO, DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIÓN DEL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES Y DERECHOS Y FORMACIÓN DEL INVENTARIO SEPARADO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE NAVARRA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, las entidades locales formarán un Inventario valorado de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.
Dicho Inventario, según establece el segundo apartado del precepto citado, ha de ser objeto de actualización continua, se rectificará anualmente y se comprobará siempre que se renueve la corporación.
Igualmente, los artículos 73 y siguientes del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra, desarrolla lo establecido en la Ley Foral 6/1990 , señalando el contenido y características de los Inventarios de bienes de las entidades locales de Navarra.
Así mismo, en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de fecha 17 de julio de 2015, se publicó el Informe de Fiscalización sobre el Sector Público Local (ejercicio 2013) de la Cámara de Comptos de Navarra, y, entre las principales conclusiones del mismo, figura la siguiente:
En el año 2013 se fiscalizaron 13 municipios entre los cuales se incluyen los 11 de mayor población de Navarra. Los ingresos y gastos de los 13 municipios fiscalizados representaban el 46 y 47 por ciento de los ingresos y gastos de todo el sector público local de Navarra, respectivamente, y su población, el 58 por ciento del total de habitantes a 1 de enero de 2013.
Las principales deficiencias detectadas en las fiscalizaciones se refieren a la inexistencia de un inventario valorado y actualizado y a la falta de aprobación del presupuesto en los plazos establecidos.
Por ello, la Cámara de Comptos recomienda a las entidades locales de Navarra realizar el inventario, valorado y actualizado, de los bienes y derechos municipales, y su conexión con las cuentas del inmovilizado. A tal fin sería conveniente diseñar un programa informático de inventario, conectado con la contabilidad, definir unos procedimientos generales y criterios uniformes sobre la gestión del inventario y realizar su mantenimiento y actualización anual.
Por otra parte, en el Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2016 (Ley Foral 1/2016 de 29 de enero , de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016) figura la partida 780001-78200-7609-922400 denominada Inventarios de bienes municipales para entidades locales, con un importe de 50.000 euros.
Con el fin de dar cumplimiento a lo recomendado por la Cámara de Comptos de Navarra, en relación con lo establecido tanto en la Ley Foral 6/1990 , como en el Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra, procede facilitar a las entidades locales el acceso a las ayudas previstas en los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2016, para la realización del Inventario Municipal de Bienes y Derechos y formación del Inventario Separado del Patrimonio Municipal del Suelo, priorizando a las de mayor población, por ser las que más necesidad tienen de contar con un inventario debidamente actualizado, y teniendo en consideración los ingresos corrientes por habitante.
El régimen jurídico de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra se establece en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, cuyo artículo 17 establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
A efectos de esta Ley Foral, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Con el fin de facilitar a las Entidades Locales el acceso a las ayudas de que se trata, se hace preciso dictar una Resolución por la que se apruebe la convocatoria de subvenciones para Inventarios de bienes municipales para entidades locales previstas en el presupuesto para 2016, estableciendo las bases por las que se ha de regir su concesión.
Por cuanto antecede, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO
1.º Aprobar la Convocatoria para la realización del Inventario Municipal de Bienes y Derechos y formación del Inventario Separado del Patrimonio Municipal del Suelo para los Ayuntamientos de Navarra, que se financiará con cargo a la partida 780001-78200-7609-922400 denominada Inventarios de bienes municipales para entidades locales, hasta un máximo de 50.000 euros.
2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se ha de regir esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, que figura como Anexo a la presente Resolución.
3.º Autorizar un gasto de 50.000 euros, con cargo a la partida 780001-78200-7609-922400 denominada Inventarios de bienes municipales para entidades locales, correspondiente al Presupuesto de de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2016, para hacer frente a las obligaciones derivadas de esta Convocatoria.
4.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Planificación y Estudios Económicos de la Dirección General de Administración Local.
5.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN
DEL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES Y DERECHOS Y FORMACIÓN
DEL INVENTARIO SEPARADO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO
PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE NAVARRA
1.-Objeto y finalidad de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es establecer las normas reguladoras de las ayudas para subvencionar los gastos de realización del Inventario municipal de bienes y derechos y formación del Inventario separado del Patrimonio Municipal del Suelo que lleven a cabo los Ayuntamientos de Navarra.
2.-Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de Navarra que cumplan los siguientes requisitos:
a) No tener realizado el Inventario municipal de bienes y derechos ni el Inventario separado del Patrimonio Municipal del Suelo a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
b) Haber enviado al Gobierno de Navarra la Cuenta General, que a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se tenga obligación de haber remitido de acuerdo con el Artículo 242 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
c) Cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3.-Importe de la subvención, gastos subvencionables, y requisitos del trabajo a realizar.
La cuantía de la subvención a conceder será la necesaria para financiar un 50% del coste de la asistencia técnica (IVA incluido) contratada para la realización de estos inventarios. El IVA aplicable a estos efectos será el vigente en el momento de publicación de la convocatoria. La ayuda máxima a conceder por beneficiario será de 5.000 euros.
La asistencia técnica contratada deberá alcanzar los siguientes elementos:
a) La elaboración del inventario municipal de bienes y derechos correspondiente a los siguientes epígrafes, según el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra:
1. Inmuebles.
2. Derechos reales.
3. Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico.
4. Valores mobiliarios, créditos y derechos de carácter personal de la corporación.
5. Vehículos.
8. Bienes y derechos revertibles.
b) El Inventario separado del Patrimonio Municipal del Suelo, si el Ayuntamiento lo tuviere.
c) Y, en cualquier caso, la carga en una aplicación de gestión de inventarios conectada con la contabilidad de citado o citados inventarios indicados en los apartados a) y b) anteriores.
4.-Dotación presupuestaria.
Las subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida 780001-78200-7609-922400 denominada Inventarios de bienes municipales para entidades locales, del Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2016, hasta el límite máximo de su consignación presupuestaria.
5.-Presentación de solicitudes, documentación exigida y acreditación de requisitos.
5.1.-El plazo de presentación de solicitudes será de 25 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.2.-Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a través del Registro General electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, regulado por Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio (requiere firma electrónica).
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.
La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta Convocatoria.
5.3.-Junto con la solicitud, los Ayuntamientos que acudan a esta Convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Presupuesto estimado (IVA incluido) del coste de la realización del Inventario Municipal de bienes y derechos correspondiente a los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, del coste de formación de Inventario separado del Patrimonio municipal del Suelo, si lo tuviere y de su carga en una aplicación de gestión de inventarios conectada con la contabilidad.
b) Certificación de Secretaría del Ayuntamiento de no tener el Inventario municipal de bienes y derechos ni el Inventario separado del Patrimonio Municipal del Suelo a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
c) Declaración de la fecha de remisión a la Dirección General de Administración Local de la última Cuenta General.
d) Declaración, por el órgano competente, del compromiso de realizar el Inventario objeto de la solicitud y con el alcance en la Convocatoria indicado, condicionado a la obtención de la ayuda.
e) Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento, en la que se haga constar que el citado Ayuntamiento se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
f) Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento, donde consten la solicitud y/o recepción de otras ayudas públicas y/o privadas relativas a los trabajos objeto de subvención en esta Convocatoria, a efectos de tener constancia de que el total de las subvenciones previstas no supera el coste total de la asistencia técnica contratada.
5.4.-Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, la unidad instructora requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud y se le notificará la Resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
El incumplimiento de los requisitos de la base 2, así como la no presentación en plazo de la solicitud y del presupuesto estimado de la actuación a realizar, dará lugar a la inadmisión de la solicitud.
6.-Procedimiento y criterios objetivos para la Concesión de la subvención.
6.1.-La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y en el orden de prelación resultante de los puntos obtenidos de la aplicación de los criterios de valoración indicados en el punto 6.2 siguiente.
6.2.-Las solicitudes serán valoradas, a efectos de obtener un orden de prelación de mayor a menor puntuación de acuerdo con los siguientes criterios:
1. La cifra oficial de población del Ayuntamiento del año 2015: hasta 70 puntos. Se imputará a cada ayuntamiento el número de puntos en el que quede encuadrada su población en la siguiente tabla:
CIFRA OFICIAL DE POBLACIÓN | NÚMERO DE PUNTOS |
Más de 100.000 habitantes | 70 puntos |
De 99.999 a 10.000 habitantes | 60 puntos |
De 9.999 a 8.000 habitantes | 45 puntos |
Menos de 7.999 habitantes | 15 puntos |
2. Según los ingresos corrientes por habitante obtenidos de la Cuenta General presentada, que a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se tenga obligación de haber remitido de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 242 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: hasta 30 puntos.
Se asignarán los puntos de manera inversamente proporcional a los ingresos corrientes por habitante de los Ayuntamientos solicitantes, asignando 30 puntos al Ayuntamiento con menos ingresos corrientes por habitante y 10 puntos al Ayuntamiento con más ingresos corrientes por habitante.
7.-Concesión de la subvención.
7.1.-Tras determinar la cuantía de la subvención resultante para cada Ayuntamiento, cifrada en el 50% del importe del Presupuesto estimado solicitado en la base 5.3, una vez aplicado el límite máximo de 5.000 euros por solicitud, la Sección de Asesoramiento Presupuestario y Contable del Servicio de Gestión y Cooperación Económica publicará en la página Web del Gobierno de Navarra, en la Ficha correspondiente del Catálogo de servicios www.navarra.es, una propuesta de resolución de la Convocatoria (fase preliminar) con el siguiente contenido:
Anexo I: Relación de los Ayuntamientos a los que se les concede la subvención por riguroso orden prelación de mayor a menor puntuación, según los criterios establecidos en la base 6.2. Se indica el presupuesto estimado subvencionable y la subvención concedida en base al mismo.
Anexo II: Relación de los Ayuntamientos a los que se les deniega la subvención, por no cumplir los requisitos de la convocatoria.
Anexo III: Relación de lista de reserva de Ayuntamientos que, cumpliendo los requisitos fijados en la convocatoria, sus solicitudes no han podido ser estimadas por no tener disponibilidad presupuestaria suficiente.
Esta relación, continuación de la indicada en el Anexo I anterior, se elabora al igual que éste, por riguroso orden de prelación de mayor a menor puntuación, según los criterios establecidos en la base 6.2, y con indicación del presupuesto auxiliable y de la subvención que les hubiera correspondido en caso de existir disponibilidad presupuestaria suficiente.
Los Ayuntamientos incluidos en la Relación del Anexo I, recibirán notificación expresa de la propuesta de Resolución, con indicación del presupuesto solicitado y auxiliado, así como de la subvención a conceder.
7.2.-En el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución, cada Ayuntamiento incluido en el Anexo I, deberá presentar certificación de su Secretaría haciendo constar:
1. La licitación de la asistencia técnica contratada y objeto de la misma.
2. El procedimiento de adjudicación.
3. La entidad a la que se le adjudica.
4. El importe en el que se ha adjudicado el contrato, con indicación del IVA correspondiente.
7.3.-Dicha certificación deberá presentarse preferentemente en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a través del Registro General electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, regulado por Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio (requiere firma electrónica), dirigido a la Sección de Asesoramiento Presupuestario y Contable del Servicio de Gestión y Cooperación Económica.
7.4.-La no presentación de la certificación en plazo se entenderá como una renuncia a la subvención solicitada y propuesta.
7.5.-Recibidas las certificaciones se regularizarán los importes auxiliables con las bajas de adjudicación resultantes y se procederá a modificar la propuesta de resolución indicada en el punto 7.1 anterior determinando los importes definitivamente concedidos.
7.6.-Si, una vez determinadas las subvenciones definitivas a conceder a los Ayuntamientos indicados en el punto 7.5 anterior, el importe total de las mismas, es inferior a los 50.000 euros autorizados para esta Convocatoria, se incluirán a efectos de concesión y por riguroso orden de prelación los Ayuntamientos incluidos en el Anexo III indicado en el punto 7.1 con los importes de gasto auxiliable y de subvención que figuraban en dicho Anexo III, hasta agotar dicha consignación presupuestaria.
Los Ayuntamientos del Anexo III finalmente beneficiarios recibirán notificación expresa de dicha concesión provisional y se les dará un plazo de 30 días naturales para aportar la certificación indicada en la base 7.2 y en los términos y lugares establecidos en la base 7.3 anterior.
Si no se presentara en plazo dicha certificación, se entenderá que se renuncia a la subvención solicitada y propuesta.
7.7.-Recibidas las certificaciones, la Sección de Asesoramiento Presupuestario y contable reelaborará la propuesta de resolución (Fase Preliminar) indicada en la Base 7.1 incorporando los Ayuntamientos que finalmente han sido beneficiarios en esta Convocatoria, con detalle de los importes de gasto auxiliable y subvención concedida (Anexo I) y la relación de Ayuntamientos a los que se les deniega la ayuda bien por no cumplir los requisitos o renuncia expresa, bien por insuficiencia presupuestaria.
7.8.-La presente convocatoria se resolverá por Resolución del Director General de Administración Local, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Resolución definitiva de esta convocatoria se comunicará a los Ayuntamientos que hubieran acudido a la Convocatoria y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
7.9.-No obstante, transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
7.10.-Contra la desestimación expresa o presunta se estará a lo dispuesto sobre impugnación de actos por las Administraciones Públicas.
8.-Plazo, forma de justificación y pago.
8.1.-El abono de las ayudas se realizará, en un único pago, previa remisión antes del 30 de noviembre de 2016, vía Registro establecida en la base 7.3 y dirigido la Sección de Asesoramiento Presupuestario y Contable de la siguiente documentación:
1. Factura del gasto realizado o copia compulsada de la misma.
2. Documento acreditativo del pago de dicha factura.
3. Si no tuviera el Ayuntamiento Patrimonio Municipal del Suelo, se deberá presentar una certificación de Secretaría del Ayuntamiento haciendo constar que no corresponde realizar dicho inventario al no disponer de Patrimonio Municipal del Suelo.
4. Certificación de Secretaría del Ayuntamiento haciendo constar si se han recibido o no otras ayudas públicas o privadas para la realización de los gastos fijados en la base 3.
5. Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento, en la que se haga constar que el citado Ayuntamiento se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
8.2.-Si el gasto justificado auxiliable efectivamente realizado fuera inferior al importe del gasto subvencionable, la cuantía de la ayuda se ajustará al gasto efectivamente realizado.
9.-Obligaciones de los beneficiarios.
Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones estarán obligadas a:
9.1.-Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del Inventario municipal de bienes y derechos, a la formación del Inventario separado del Patrimonio Municipal del Suelo, si lo hubiere, y a la carga en una aplicación de gestión de inventarios conectada con la contabilidad. Cualquier modificación de las condiciones consideradas en la Resolución de Concesión deberá ser comunicada al Servicio de Gestión y Cooperación Económica.
9.2.-Justificar ante la Sección de Asesoramiento Presupuestario y Contable el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
9.3.-Comunicar al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Dicha comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y en todo caso con antelación de la justificación de la aplicación dada a los fondos concedidos.
Caso de no haberse recibido otras ayudas, se certificará la situación igualmente.
9.4.-Remitir anualmente hasta el ejercicio 2021 incluido, actualización anual de dicho inventario, a la Dirección General de Administración general, Servicio de Gestión y Cooperación Económica, con antelación al 30 de abril de cada ejercicio.
9.5.-Estar al corriente de los pagos con Hacienda de Navarra y con la Seguridad Social.
9.6.-Facilitar al Servicio de Cooperación y Gestión Económica cuanta información pueda precisar sobre el contenido objeto de subvención.
9.7.-Admitir en todo momento la verificación de la ejecución de la actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra.
9.8.-Asimismo, los Ayuntamientos deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
10.-Compatibilidad de la Subvención.
Las subvenciones de esta Convocatoria son compatibles con otras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
No obstante lo anterior, la suma de las ayudas concedidas en ningún caso será superior al coste de la asistencia técnica subvencionada.
11.-Incumplimientos y reintegro de la subvención.
11.1.-La no realización del inventario o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta Convocatoria, generarán la obligación de reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá además, la exigencia del interés de demora correspondiente devengado desde la fecha de pago de la subvención, hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.
11.2.-La falta de justificación del gasto establecido en la Resolución de Concesión dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida.
11.3.-En el supuesto de la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, la Dirección General de Administración Local dictará Resolución acordando el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora.
11.4.-La no presentación de la documentación indicada en la base 9.4 dará lugar a un incumplimiento, y al inicio de un expediente de reintegro de la ayuda recibida, suponiendo una penalización del 10% de la ayuda por cada año que no se presente en plazo dicha actualización.
12.-Infracciones y sanciones.
12.1.-En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones (artículos 42 y siguientes).
12.2.-El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
13.-Recursos administrativos.
Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
14.-Régimen general de subvenciones.
En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y demás normas de aplicación.
Anexos
Omitidos.
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