Adscripción a las Consejerías

 30/03/2016
 Compartir: 

Acuerdo de 22 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la adscripción a las Consejerías de los fondos carentes de personalidad jurídica que se relacionan en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016 (BOJA de 29 de marzo de 2016). Texto completo.

ACUERDO DE 22 DE MARZO DE 2016, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ADSCRIPCIÓN A LAS CONSEJERÍAS DE LOS FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA QUE SE RELACIONAN EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1/2015, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA 2016

Desde el año 2009 se han ido creando los distintos Fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , con el fin de aportar liquidez y facilitar la financiación de las empresas en los sectores productivos más vulnerables mediante diferentes instrumentos financieros reembolsables.

La Ley de creación de cada Fondo establecía la Consejería a la que el mismo quedaba adscrito así como su dotación presupuestaria inicial, atribuyéndose la condición de entidad gestora a alguna de las entidades instrumentales de la Consejería a la que se habían adscrito los citados fondos.

Como consecuencia de la última reestructuración de las Consejerías se ha producido, en algunos supuestos, la separación de la Consejería a la que estaba adscrito el fondo y la Consejería a la que quedaba adscrita la entidad gestora del mismo.

Por ello, en base a criterios que primen la eficiencia, se considera conveniente establecer que los fondos queden adscritos, en todo caso, a la misma Consejería a la que está adscrita su entidad gestora, sin perjuicio de que, en aquellos supuestos donde los sectores económicos destinatarios de los instrumentos financieros se encuentren en el ámbito competencial de otra Consejería distinta de aquella a la que el Fondo quede adscrito, la entidad gestora recabe de ésta la valoración de las operaciones que se formalicen con cargo a dichos fondos a los efectos de compatibilizar las mismas con las políticas y programas de dicha Consejería.

Se realiza una remisión a los fondos carentes de personalidad que se relacionan en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016, a efectos indicativos, sin que ello afecte a la vigencia del presente Acuerdo.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, los cambios de adscripción de los fondos carentes de personalidad jurídica se realizarán por acuerdo del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de marzo de 2016, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Adscribir los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere y que se relacionan en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, a las Consejerías a las que hayan quedado adscritas las entidades gestoras de los mismos en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Lo establecido en el presente Acuerdo será de aplicación a las actuaciones y operaciones que se encuentren en tramitación en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana