ORDEN MED/19/2016, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES COLECTIVAS EN TERRENOS COMUNALES POR PARTE DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
La forma tradicional de manejo de los pastos comunales en Cantabria consiste en el aprovechamiento del forraje por diversas especies de ganado en régimen extensivo durante un periodo variable según las zonas y la climatología, que puede alcanzar los siete meses a lo largo del año, de mayo a noviembre.
La conservación y el uso de los pastos comunales exigen la realización de distintas labores de mejora y mantenimiento de los mismos. Además, el tradicional manejo del ganado en los pastos junto con la aplicación de tratamientos sanitarios, la realización de controles e inspecciones, las obligadas campañas de saneamiento ganadero, o la protección de áreas singulares de la acción del ganado, hacen recomendable la disposición de determinadas infraestructuras funcionales que permitan y faciliten dichas acciones.
Las acciones previstas en esta orden se encuentran incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020 que desarrolla una Medida para la inversión en activos físicos y más concretamente la Submedida 4.3 para "apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura." Dentro de esta submedida y relacionadas con la evolución y adaptación de las mismas, se encuadran las ayudas para la realización de inversiones colectivas en las infraestructuras de terrenos comunales, cuya base jurídica, con arreglo a la financiación comunitaria de estas ayudas, son el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo FEADER, el Reglamento (UE) n.º 808/2014, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del reglamento anterior y el Reglamento (UE) n.º 809/2014, de 17 de julio, por el que se establecen los procedimientos de control y condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Por todo ello, se considera necesario establecer las bases reguladoras de estas ayudas para el año 2016, de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y a la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria. Su convocatoria se efectuará posteriormente, procediéndose a la publicación del extracto de la misma conforme a lo establecido en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones reconocidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de inversiones colectivas en terrenos con pastos de aprovechamiento comunal.
2. Las ayudas tienen por finalidad contribuir a la mejora de vida y trabajo de los ganaderos en el manejo del ganado durante la época de aprovechamiento del pasto en los montes comunales, la mejora de la competitividad de las explotaciones, así como la protección del medio ambiente.
3. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (en adelante, Ley de Subvenciones de Cantabria ).
Artículo 2. Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que cuenten en su territorio con superficies comunales inscritas en el Libro de Inventario de la entidad y se utilicen por el ganado en régimen de pastoreo extensivo. También podrán ser destinatarias de las ayudas, las entidades locales arrendatarias o usufructuarias de pastos comunales que acrediten dicha condición mediante cualquier medio válido en derecho.
b) Que tengan aprobada por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una ordenanza de aprovechamiento de pastos, de obligado cumplimiento para todos los usuarios de los mismos.
c) Dispongan de los permisos, licencias y autorizaciones administrativas que de conformidad con la normativa urbanística, medioambiental o cualquiera otra aplicable, sean preceptivas para la ejecución de las inversiones, y cuya tramitación podrán iniciar las entidades locales beneficiarias una vez recibida la pertinente resolución aprobatoria de la ayuda.
2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas entidades locales que se encuentren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
3. Los montes de gestión mancomunada entre varias entidades locales, se considerarán como si se tratara de un solo solicitante con independencia de la entidad local que presente la solicitud, computándose el beneficio de la ayuda para todas ellas a efectos de su baremación con arreglo al artículo 8.1.a).
Artículo 3. Inversiones subvencionables.
1. Serán objeto de ayuda las siguientes obras o inversiones:
a) El desbrozado de matorral en las condiciones establecidas en el artículo 4.
b) El desbrozado de matorral podrá acompañarse de actuaciones complementarias de enmienda o abonado, en cuyo caso, deberá justificarse con un análisis previo de una muestra de suelo.
c) La construcción de corrales, mangadas y barreras canadienses o similares destinadas al manejo del ganado, incluidos los mecanismos de sujeción necesarios a tales fines.
d) El cerramiento de áreas que supongan límites de dominio, supongan un peligro para el ganado, o permitan la defensa de espacios de interés agroambiental, incluida la reparación de los mismos siempre que hayan transcurridos cinco años desde su construcción.
e) La construcción de abrevaderos y puntos de agua, incluida la captación, conducciones y obras anejas.
f) La reparación de refugios para pastores, sin que se deteriore ni modifique su estructura tradicional.
2. No serán objeto de ayuda las siguientes inversiones:
a) Las instalaciones para alojamiento del ganado.
b) Las instalaciones para la comercialización de productos agrarios o forestales.
3. Las entidades beneficiarias podrán, en todo caso, subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
4. La inversión subvencionable sobre la que se calculará la ayuda, será como máximo la que resulte de la valoración de los módulos que se relacionan a continuación:
a) Desbrozado tipo A (tractor de rueda): 250,00 /ha.
Desbrozado tipo A en pendientes mayores del 25% (tractor de oruga): 784,00 //ha.
b) Desbrozado tipo B (tractor de rueda): 145,00 /ha.
Desbrozado tipo B en pendientes mayores del 25% (tractor de oruga): 353,00 /ha.
c) Enmienda: 230,00 /ha.
d) Abonado: 250,00 /ha.
e) Corral y mangada: 7.500,00 /Ud.
f) Abrevadero (con captación y conducción de agua): 2.500,00 /Ud.
g) Barrera canadiense: 3.500,00 /Ud.
h) Reparación de refugio: 4.000,00 .
i) Cerramientos: 8.000,00 /Km.
Artículo 4. Condiciones establecidas para las actuaciones objeto de ayuda.
1. La superficie mínima de actuación por parcela agrícola en desbroce será de 0,5 hectá- reas. En los recintos adjudicados para el pastoreo por la entidad local, solo se podrá aprobar la ayuda al desbroce en la superficie no adjudicada del recinto comunal o que no haya sido desbrozada en los 5 años anteriores a la correspondiente convocatoria.
2. Se establecen los siguientes tipos de actividad de desbroce de matorral:
Tipo A: Matorral de brezo, escajo o escoba, en el que la superficie de matorral es igual o superior al 50% de la superficie total a desbrozar.
Tipo B: Matorral de brezo, escajo o escoba, en el que la superficie de matorral está comprendida entre el 20 y el 50% de la superficie total a desbrozar.
Tipo C (en mosaico): Será un desbrozado de tipo A o B realizado de forma discontinua, en el que una parte de la parcela objeto de actuación puede quedar sin desbrozar, bien sea a consecuencia de dificultades técnicas difíciles de salvar (rocas, desniveles,..), o por la necesidad y/o conveniencia de preservar determinadas zonas de interés ecológico. En dichas parcelas, se admitirán los siguientes coeficientes de desbroce y, en consecuencia, de pago de la ayuda:
- Coeficiente 0,75: Queda hasta un 25% de la superficie de la parcela sin desbrozar.
- Coeficiente 0,50: Queda hasta un 50% de la superficie de la parcela sin desbrozar.
- Coeficiente 0,25: Queda hasta un 75% de la superficie de la parcela sin desbrozar.
3. El desbroce se realizará de forma mecánica o manual no siendo subvencionable el desbroce químico o mediante fuegos controlados.
4. Las entidades locales beneficiarias no podrán superar con las adjudicaciones individuales de superficie forrajera de titularidad pública y uso en común, una densidad de ganado de 2 Unidades de Ganado mayor por hectárea (UGM/ha) durante el periodo de uso. Este requisito se comprobará con las adjudicaciones efectuadas en la campaña de Solicitud Única correspondiente.
5. En los casos de actuaciones en montes catalogados de utilidad pública o consorciados, será condición preceptiva para la justificación del pago de la ayuda, la autorización favorable de la Dirección General del Medio Natural que deberá incluir como mínimo:
a) La compatibilidad del uso ganadero con el resto de bienes y servicios que proporciona el monte.
b) La conveniencia del desbroce como medida preventiva para disminuir el riesgo de incendios.
c) La disponibilidad de terrenos y la confirmación del tipo de la superficie solicitada para el desbroce (Tipo A, B o C) así como su ajuste final y/o adaptación a la realidad del terreno sin que la solicitud de pago pueda superar el importe total de ayuda solicitada.
d) Fecha y lugar de la visita de autorización que acredite la no ejecución de la inversión que se solicita. En los desbroces, se deberá reseñar el porcentaje de matorral según la modalidad solicitada (A mayor al 50% de matorral o B entre el 20-50%).
6. En los casos de actuaciones en superficies que no sean montes catalogados de utilidad pública o consorciados, la autorización prevista en el apartado 5 de este artículo, se concederá por las Oficinas Comarcales, debiendo recoger los mismos datos que la justificación del apartado anterior.
7. Con carácter general las inversiones deberán aportar ventajas de interés general que vayan más allá del beneficio obtenido por los ganaderos adjudicatarios en sus explotaciones ganaderas. Estos beneficios públicos (prevención de incendios, mantenimiento de zonas tradicionales de pasto, actuaciones de conservación en red natura...) deberán describirse en los informes previstos en los apartados 5 y 6 de este artículo.
Artículo 5. Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, conforme al modelo del anexo I, junto con la documentación que se detalla en el artículo 6, deberán presentarse en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de que puedan presentarse igualmente en los demás lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca el extracto de la convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
3. Sólo se admitirá una solicitud por entidad local, en la que se podrán incluir más de una inversión.
4. La presentación de la solicitud se acompañará de declaración responsable de la entidad local de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Hacienda de la Comunidad Autónoma y Tesorería General de la Seguridad Social o, en su defecto, conllevará la autorización expresa a la Dirección General de Desarrollo Rural para recabar los correspondientes certificados a los exclusivos efectos del seguimiento y control de estas ayudas.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o se advirtiese la existencia de defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días há- biles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 , de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. En el supuesto de que se produzca alguna variación o ajuste respecto de la solicitud de ayuda, deberá ser comunicada en cualquier caso antes de la justificación de las inversiones al Servicio de Ayudas del Sector Agrario, junto con la nueva documentación que acredite dicha variación conforme a la documentación solicitada en el artículo 6.
Artículo 6. Documentación.
1. Documentación acreditativa de la entidad local para la solicitud de ayuda, que deberá presentarse dentro del plazo señalado en el artículo 5.2:
1.1. Documentación acreditativa de la propiedad o uso de los terrenos comunales y de los refugios para pastores, sobre los que se proyecta realizar inversiones.
1.2. Documentación de carácter general:
a) Acta del acuerdo de la entidad local para solicitar las ayudas.
b) Memoria motivada y justificativa de las inversiones que se solicitan.
c) Presupuesto desglosado correspondiente a las inversiones previstas.
Para aquellos conceptos cuyo gasto total sea superior a 3.000,00 euros se propondrá el menor de entre tres, debiendo justificarse en caso de aprobación de la ayuda con la presentación de 3 facturas proforma.
1.3. Documentación para desbroces, construcciones e instalaciones:
a) Croquis SIGPAC de los recintos a desbrozar. En montes de utilidad pública, también se podrá presentar el plano o área de actuación en formato shape digital georreferenciado que refleje de forma exacta la superficie de actuación.
b) Con carácter general, memoria descriptiva valorada y presupuesto desglosado, incluyendo las unidades de obra (hectáreas, ml, m2,...), mediciones, importe total y los croquis o planos correspondientes, entre los que figurará un plano de situación del monte comunal sobre el que se vaya a ejecutar las mejoras.
2. Documentación acreditativa de la entidad local para la solicitud de pago, que deberá presentarse en el plazo de justificación señalado en el artículo 11:
a) Permisos, licencias y autorizaciones administrativas que de conformidad con la normativa urbanística, medioambiental o cualquiera otra aplicable, sean preceptivas para la ejecución de las inversiones.
b) Las incidencias que resulten de las autorizaciones, especialmente las que dependen de la Dirección General del Medio Natural en los montes de utilidad pública, permitirán la adaptación y/o ajuste material de las inversiones aprobadas a la realidad del terreno en la solicitud de pago, siempre y cuando ello no suponga variación alguna respecto de la selección final de los beneficiarios que resulte de la aplicación del artículo 8 de esta Orden.
Artículo 7. Instrucción.
1. La Dirección General de Desarrollo Rural será el órgano competente para la instrucción de los expedientes y podrá requerir al interesado cualquier documentación complementaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto en la tramitación de su solicitud como en la certificación y justificación, necesaria para el pago de las ayudas.
2. Se constituirá un Comité de Valoración encargado de valorar las solicitudes, tanto a efectos de su selección por concurrencia competitiva con arreglo al artículo 8 de esta orden, como a efectos de aplicar a los presupuestos presentados una eventual moderación de costes. Dicho Comité estará integrado por:
a) El jefe del Servicio de Ayudas del Sector Agrario o persona en quien delegue.
b) Dos funcionarios del citado Servicio, de los que uno actuará como secretario, con voz pero sin voto.
c) Dos funcionarios de las Oficinas Comarcales, que no podrán intervenir en la valoración de las solicitudes correspondientes a su respectiva Oficina Comarcal.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional en su caso, que le deberá ser notificada a las personas interesadas para la presentación de alegaciones.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso la propuesta de resolución formulada, tendrá carácter de defi- nitiva. Además, de acuerdo con los artículos 23.2 j) y 27 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones, será posible instar la reformulación de solicitudes.
5. El Director General de Desarrollo Rural, examinadas las alegaciones expuestas en su caso por los interesados, previo informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano competente para resolver.
Artículo 8. Valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se puntuarán teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo de puntuación:
a) Por no haber sido beneficiaria de estas ayudas en la última convocatoria o solicitudes de ayuntamientos en municipios sin juntas vecinales o con juntas vecinales sin comunales en propiedad, siempre que tengan 5 o más núcleos de población. En este caso, será necesario que adjudiquen un mínimo de 350 has. de superficie comunal y haya un número mínimo de 15 adjudicatarios: 15 puntos.
b) Cuando más del 60% de la inversión auxiliable corresponda a desbroce: 10 puntos.
c) Por estar situado en uno de los municipios incluidos como zonas a revitalizar conforme al artículo 3 y anexo II del Decreto 30/2010 de 22 de abril, por el que se regula la ejecución de los programas de desarrollo rural sostenible en Cantabria: 5 puntos.
d) Por estar situado en zona de montaña: 5 puntos.
e) Por tener el municipio al que pertenezca la entidad local un censo de población:
Hasta 500: 4 puntos.
De 501 a 1.000: 3 puntos.
De 1.001 a 1.500: 2 puntos.
2. Se establece un umbral mínimo de puntuación que será de 7 puntos. Las solicitudes que no alcancen un mínimo de 7 puntos en este apartado serán rechazadas.
3. En caso de empate, el Comité de Valoración resolverá a favor de la entidad que mayor número de adjudicatarios de superficies -sumando todos sus terrenos comunales- incluya en la declaración de la campaña del año anterior presentada a la Dirección General de Desarrollo Rural y, en último extremo, conforme al orden de presentación de las solicitudes.
4. No se computará la solicitud de ayuda para un pasto comunal que no sea aprovechada al menos por dos o más adjudicatarios en pastoreo extensivo.
Artículo 9. Resolución.
1. El órgano competente para resolver las solicitudes será el Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ayuda no podrá exceder de 6 meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución de la ayuda será motivada y se notificará a los interesados. La publicidad de las subvenciones se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Contra la resolución que se adopte podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria en los términos previstos en el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la resolución de pago, podrá dar lugar a una reducción y/o denegación de la ayuda cuya resolución o acuerdo se notificará a los interesados.
Artículo 10. Cuantía máxima, abono y compatibilidad.
1. La cuantía de la subvención será del 100% del importe de la inversión a efectuar hasta un máximo de 10.000,00 por entidad solicitante (el IVA no será gasto subvencionable siempre que sea recuperable).
2. La ayuda establecida en la presente Orden, será cofinanciada, según lo previsto en la submedida 4.3 sobre apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura del PDR para Cantabria 2014-2020, y en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
3. Esta subvención es compatible con otras ayudas no financiadas con fondos comunitarios con los límites previstos en la Ley de Subvenciones de Cantabria y en el apartado anterior. En el supuesto de que dicha financiación supere el coste de la actividad, así comprobada en TESEO o en otra información disponible, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. En los casos en los que el beneficiario no ejecute en su totalidad las inversiones para las que ha solicitado subvención, se aplicarán los criterios de reducción y exclusión de la ayuda contemplados en el artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 809/2014, de 17 de julio, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Sistema Integrado de Gestión y Control.
5. En los casos en que no quede acreditada la existencia de beneficios públicos, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 40% ni el 50% en zonas de montaña. Estos límites se aplicarán, en todo caso, a las solicitudes con menos de 3 adjudicatarios.
6. En el caso de modificación de las actuaciones solicitadas no se podrá superar el importe a subvencionar reflejado en la resolución aprobatoria de la ayuda.
Artículo 11. Plazo de ejecución y justificación de la ayuda.
1. El plazo de ejecución y justificación de la inversión será el comprendido entre la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes y el 30 de septiembre del año natural.
Conforme al artículo 32.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones, solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el párrafo anterior.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario en los términos del artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, significándole que, de no hacerlo, se iniciará el correspondiente expediente de pérdida del derecho al cobro conforme al artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. La justificación de la subvención se hará conforme a lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley de Subvenciones de Cantabria mediante la presentación de la siguiente documentación, que deberá venir firmada por el secretario o secretario-interventor de la entidad local:
a) Certificado en el que se haga constar que las obras se encuentran completas y terminadas y que se encuentran afectas al cumplimiento de la finalidad autorizada. En el caso de los cerramientos, se indicarán los metros lineales realizados y en los desbroces, el número de hectáreas desbrozadas b) Copia de las facturas y documentos bancarios de abono. En todos los conceptos cuyo gasto total sea superior a 3.000,00 euros se deberán presentar además, las 3 facturas proforma a que se hace referencia en el artículo 6 de la presente Orden, debiendo seleccionarse la de menor presupuesto salvo motivo fundado que lo justifique.
c) Permisos, licencias y autorizaciones administrativas que de conformidad con la normativa urbanística, medioambiental o cualquiera otra aplicable, sean preceptivas para la ejecución de las inversiones.
d) El resultado de la muestra de suelo analizado cuando la actuación auxiliada sea abonado o enmienda.
3. No obstante, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas y siempre que no se perjudique derechos de terceros, la entidad beneficiaria no pudiera realizar y/o justificar la inversión en el plazo previsto en el apartado primero, podrá solicitar por escrito una ampliación del mismo antes de su vencimiento. Dicha solicitud deberá indicar las causas que lo motivan y proponer el nuevo plazo para su ejecución definitiva sin que, en ningún caso, pueda exceder de la mitad del plazo inicial ni perjudicar derechos de tercero.
4. Una vez justificados los gastos e inversiones y comprobada la ejecución adecuada de las mismas en los términos del artículo 48.5 del Reglamento (UE) n.º 809/2014, conforme al modelo del anexo II de la presente Orden, así como acreditado el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, se procederá a tramitar la propuesta de pago de la ayuda.
Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
2. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
3. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones o actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003 de Subvenciones y en el anexo III Apartado 2 sobre responsabilidad de los beneficiarios del Reglamento (UE) n.º 808/2014.
3. Las entidades beneficiarias se comprometen a mantener la obra o mejora de la inversión auxiliada durante al menos cinco años, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
Tratándose de desbroces, queda expresamente excluido el fuego como sistema de mantenimiento, debiendo utilizarse tan solo el manejo de niveles adecuados de carga ganadera o prácticas de desbroce que ya no podrán optar a estas ayudas.
Artículo 13. Controles.
1. Los controles sobre el terreno se llevarán a cabo de conformidad con los artículos 49 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 809/2014. Se controlará, al menos, el 5% del gasto público que cofinancia el FEADER y ha de abonar el Organismo Pagador cada año natural, seleccionándose de forma aleatoria entre el 30 y el 40% de los gastos sometidos a control.
2. Los controles sobre el terreno se harán de forma imprevista. No obstante, podrá avisarse anticipadamente a los titulares de las explotaciones con un plazo no superior a las cuarenta y ocho horas. No serán admisibles excusas a la realización del control, salvo causa de fuerza mayor comprobada "in situ" que deberá quedar reflejada en el acta, en cuyo caso podrá realizarse el control una vez desaparecida la misma.
3. Las operaciones relativas a inversiones definidas en el Programa de Desarrollo Rural serán susceptibles de control a posteriori con el fin de comprobar la permanencia de la operación objeto de ayuda, durante los 5 años siguientes a la fecha de la decisión relativa a su financiación, adoptada por la Autoridad de gestión. Se controlará cada año, al menos, el 1% de los gastos subvencionables correspondientes a las inversiones u operaciones para las que se haya efectuado el pago final hasta el momento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 809/2014.
Artículo 14. Reintegro de la subvención y régimen sancionador.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente en los casos previstos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de Subvenciones de Cantabria y artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 809/2014.
2. El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será el director general de Desarrollo Rural, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la subvención.
3. La justificación parcial de las inversiones inicialmente aprobadas, determinará la reducción y/o denegación del pago de la ayuda o, según corresponda, el inicio del procedimiento de reintegro por la parte no justificada con las siguientes particularidades referidas a su comprobación:
a) En las inversiones por desbroces, cerramientos y reparación de cerramientos y/o refugios, se fundamentará en las unidades de medición aprobadas en cada una de ellas para calcular el cumplimiento parcial.
b) Las obras o instalaciones de abrevaderos, corrales, mangadas y barreras canadienses, únicamente se valorarán si están completamente terminadas.
4. Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley de Subvenciones de Cantabria , sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 809/2014.
Disposición final primera.- El régimen de concesión y pago de las ayudas contenidas en esta Orden se regirá por lo previsto en la misma y por la normativa comunitaria, estatal y autonómica en materia de subvenciones y ayudas.
Disposición final segunda.- Se autoriza al Director General de Desarrollo Rural a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final tercera.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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