Reconstrucción y el Desarrollo relativo al Fondo de Cooperación España - BERD para la energía sostenible en países no receptores de Asistencia Oficial para el Desarrollo

 23/03/2016
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Enmienda n.º 1 al Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo relativo al Fondo de Cooperación España - BERD para la energía sostenible en países no receptores de Asistencia Oficial para el Desarrollo, hecho en Londres y Madrid el 23 y 29 de junio de 2015 (BOE de 23 de marzo de 2016). Texto completo.

ENMIENDA N.º 1 AL ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA Y EL BANCO EUROPEO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y EL DESARROLLO RELATIVO AL FONDO DE COOPERACIÓN ESPAÑA - BERD PARA LA ENERGÍA SOSTENIBLE EN PAÍSES NO RECEPTORES DE ASISTENCIA OFICIAL PARA EL DESARROLLO, HECHO EN LONDRES Y MADRID EL 23 Y 29 DE JUNIO DE 2015.

ENMIENDA N.º 1 AL ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA Y EL BANCO EUROPEO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y EL DESARROLLO RELATIVO AL FONDO DE COOPERACIÓN ESPAÑA-BERD PARA LA ENERGÍA SOSTENIBLE EN PAÍSES NO RECEPTORES DE AOD

(11-04.2.959)

La presente Enmienda n.º 1 (la “Enmienda”) al Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo relativo al Fondo de Cooperación España-BERD para la Energía Sostenible en Países No Receptores de AOD se suscribe por el Ministerio de Economía y Hacienda de España (el “Ministerio”) y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (el “Banco” o el “BERD”), designados conjuntamente “las Partes” (y cada uno de ellos, una “Parte”).

Considerandos

(A) El Fondo de Cooperación España-BERD para la Energía Sostenible en Países No Receptores de AOD (en adelante, el “Fondo”) fue creado por el BERD al amparo del Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo de 26 de octubre de 2007.

(B) Las Partes desean ampliar las actividades susceptibles de ser financiadas a través del Fondo a todos los países de operaciones del BERD (incluidos los países beneficiarios potenciales).

(C) A tal fin, las Partes desean modificar el Acuerdo en los términos que se exponen en la presente Enmienda, con el propósito de dejar constancia de la ampliación de dicho ámbito geográfico.

En consecuencia, las Partes han convenido lo siguiente:

1. Enmienda al Acuerdo

1.1 Las referencias al Ministerio de Economía y Hacienda de España contenidas en el Acuerdo y sus anexos se entenderán hechas al Ministerio de Economía y Competitividad de España.

1.2 Se modifica la denominación del Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo relativo al Fondo de Cooperación España-BERD para la Energía Sostenible en Países No Receptores de AOD, que pasa a ser la siguiente:

“Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Economía y Competitividad de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo relativo al Fondo de Cooperación España-BERD para la Energía Sostenible (el Acuerdo)”.

1.3 Se modifica la denominación del Fondo al que se refiere el artículo 1 del Acuerdo, que pasa a ser “Fondo de Cooperación España-BERD para la Energía Sostenible” (en adelante, el “Fondo”).

1.4 Se elimina el artículo 2.1, que se sustituye íntegramente por las disposiciones siguientes:

“1. Los recursos del Fondo se destinarán a financiar la asistencia técnica y cualquier otra actividad que, en su caso, pudiera acordarse para apoyar la Iniciativa de Energía Sostenible (SEI, en sus siglas en inglés). Se financiarán como parte de la SEI las actividades descritas en el anexo 1. Los recursos del Fondo podrán destinarse, asimismo, al pago de los gastos de gestión previstos en el artículo 4. Cada una de las actividades financiadas con cargo a los recursos del Fondo recibirá en el presente Acuerdo la denominación de “Proyecto”.

Los recursos del Fondo se destinarán a financiar actividades en todos los países de operaciones del BERD (incluidos los países beneficiarios potenciales). El Ministerio determinará cuáles de los proyectos propuestos se llevarán a cabo en los países de operaciones del BERD (incluidos los países beneficiarios potenciales) en el marco del procedimiento para la aprobación de proyectos establecido en el artículo 5.”

1.5 Se eliminan las referencias del Acuerdo y su anexo 1 a “los países de operaciones del BERD”, y se sustituyen por “los países de operaciones del BERD (incluidos los países beneficiarios potenciales)”.

1.6 Se añaden las siguientes disposiciones, que constituirán los nuevos artículos 11 y 12 del Acuerdo, con la siguiente redacción:

“Artículo 11.

Las posibles discrepancias entre el Banco y el Ministerio concernientes a cuestiones derivadas del presente Acuerdo, o relacionadas con él, que no pudieran resolverse de forma amistosa mediante consultas entre las Partes, se solucionarán entre el Presidente del Banco y el Gobernador por España en el Banco”.

“Artículo 12.

Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo podrá interpretarse como una renuncia, expresa o implícita, a las prerrogativas, exenciones o privilegios de los que goza el Banco, sus Gobernadores, Directores, suplentes, agentes, empleados o expertos que desempeñen algún cometido para él”.

2. Disposiciones generales

2.1 La presente Enmienda entrará en vigor el día de su firma por la Parte que lo suscriba en último lugar.

2.2 Salvo lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Enmienda, los términos del Acuerdo permanecen inalterados y todas las menciones al Acuerdo que aparecen en el mismo deben entenderse referidas al Acuerdo modificado por la presente Enmienda.

2.3 Los conceptos utilizados en la presente Enmienda que hubieran sido definidos en el Acuerdo mantendrán el significado que éste les hubiera asignado, salvo que la presente Enmienda disponga expresamente lo contrario.

2.4 Las posibles discrepancias entre el Banco y el Ministerio concernientes a cuestiones derivadas del presente Acuerdo, o relacionadas con él, que no pudieran resolverse de forma amistosa mediante consultas entre las Partes, se solucionarán entre el Presidente del Banco y el Gobernador por España en el Banco.

2.5 Ninguna de las disposiciones de la presente Enmienda podrá interpretarse como una renuncia, expresa o implícita, a las prerrogativas, exenciones o privilegios de los que goza el Banco, sus Gobernadores, Directores, suplentes, agentes, empleados o expertos que desempeñen algún cometido para él.

En prueba de su conformidad con todo cuanto antecede, los abajo firmantes, a través de sus representantes debidamente autorizados, firman la presente Enmienda en dos originales en inglés, uno para cada Parte.

Por el Ministerio de Economía y Competitividad de España:

[Firma]

Nombre: Íñigo Fernández de Mesa

Cargo: Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa

Fecha: 29.6.2015

Por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo

[Firma]

[Nombre:] Camilla Otto

[Cargo:] Directora de Donantes y Cofinanciación

Fecha: 23.6.2015

* * *

La presente Enmienda entró en vigor el 29 de junio de 2015, fecha de la firma de la Parte española.

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