ORDEN 5/2016, DE 9 DE MARZO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS CORRIENTES DE LAS AGENCIAS DE MEDIACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN Y LA CONVIVENCIA SOCIAL (AMICS) DE LAS QUE SON TITULARES.
PREÁMBULO
El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana prevé como uno de los ámbitos primordiales de actuación de la Generalitat el de los derechos y la atención social de las personas inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana.
El papel de la Comunitat Valenciana, no obstante, en dicho ámbito, está condicionado por el reparto competencial que realiza nuestra Constitución , y que atribuye al Estado, con carácter exclusivo, las competencias en materia de extranjería.
En consecuencia, la actuación autonómica queda circunscrita al ejercicio de las competencias que, dentro del respeto a la Constitución , ha asumido estatutariamente y que, incidiendo de manera indirecta en el ámbito de la extranjería, tienen un marcado carácter social. Así, el artículo 49.1, apartados 24 y 27 de nuestro Estatuto atribuye a la Generalitat competencia exclusiva sobre servicios sociales y asistencia social, competencia que se hace extensiva al amplio tejido social valenciano del que forma parte indisoluble el colectivo de personas inmigrantes.
En este marco normativo, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se configura como el departamento del Consell al que corresponde ejercer, entre otras, las competencias relativas a la coordinación de las políticas de integración de los inmigrantes. Dentro de su estructura orgánica, la Dirección General de Inclusión Social, es el centro directivo al que corresponde impulsar dicha coordinación y la ejecución de las políticas de inmigración de la Generalitat, así como planificar, impulsar y desarrollar los instrumentos de integración previstos en la normativa autonómica.
Haciendo uso de dichas facultades y considerando el mandato estatutario establecido en el primer párrafo, la Generalitat ha promovido la elaboración de diversa normativa en su ámbito competencial, materializada en la aprobación por Les Corts de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre , de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, y en el posterior desarrollo reglamentario de la referida ley a través del Decreto 93/2009, de 10 de julio , del Consell.
El citado reglamento contempla en su título V las reglas generales aplicables a las Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS), configuradas como oficinas locales de información, mediación, asesoramiento y orientación para el colectivo inmigrante, con el fin de facilitar el conocimiento y puesta a disposición de los recursos que la administración y otras entidades disponen en la materia.
La existencia de una importante red de Agencias AMICS de titularidad municipal ya en funcionamiento distribuidas por todo el territorio de la Comunitat Valenciana justifica la necesidad de que la Generalitat contribuya a la financiación de los gastos de sostenimiento de dichas Agencias, en virtud de lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto 93/2009, todo ello a fin de favorecer la necesaria colaboración y cooperación entre las administraciones públicas intervinientes en la prestación de dichos servicios dirigidos a la integración social de la población inmigrante.
Con la firme voluntad de fomentar la participación de los entes locales en la política de integración social de las personas inmigrantes, en tanto que estos constituyen las administraciones más próximas a los lugares de residencia o trabajo y, por tanto, a las necesidades de la población inmigrante, se impulsa desde el Consell la Red de Agencias AMICS como un instrumento destinado a posibilitar la unificación y concentración de los servicios que actualmente se ofrecen a este colectivo desde diferentes entidades, organizaciones sociales y administraciones públicas, favoreciendo su integración en la sociedad de acogida.
Las subvenciones objeto de esta orden, no precisan notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que pueden ofrecer bienes o servicios en el mercado, ni afectar los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y conforme/ oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
ORDENO Artículo 1. Objeto 1. La presente orden establece las bases de la concesión de subvenciones para la financiación de los gastos corrientes derivados del sostenimiento, por parte de las entidades locales titulares, de las Agencias de Mediación para la Integración y Convivencia Social (AMICS).
2. Serán gastos subvencionables los gastos del personal adscrito a la Agencia AMICS y los de funcionamiento y mantenimiento inherentes a la misma, así como los demás gastos de naturaleza corriente generados por la realización de programas formativos o de integración social dirigidos a la población inmigrante de su ámbito territorial, siempre que hayan sido efectivamente realizados a lo largo del ejercicio determinado en la convocatoria.
Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios 1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades locales de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber constituido una Agencia AMICS o estar en tramitación de constitución existiendo constancia del inicio del funcionamiento para el ejercicio de la correspondiente convocatoria, según dispone el artículo 30 del Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre , de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 93/2009, de 10 de julio , del Consell.
b) Disponer de un Plan de Integración Social de las Personas Inmigrantes, vigente, en el ámbito territorial correspondiente, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales incursas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. El incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en los apartados anteriores, determinará la exclusión de la convocatoria.
Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de la subvención, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones, y demás normas que resulten de aplicación en la disposición de fondos públicos, deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de las actividades contenidas en el proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida.
d) Comunicar a la conselleria competente en materia de integración de personas inmigrantes, a través de la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad contemplada en la presente orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Justificar ante la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes la ayuda en los términos y plazos previstos en la presente orden.
f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dando a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la conselleria competente en materia de integración de personas inmigrantes.
g) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo utilizar a tal efecto la declaración contenida en el modelo que se apruebe en la correspondiente convocatoria.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la referenciada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes, al objeto de conocer cualquier aspecto de la aplicación de las cantidades objeto de subvención.
j) Hacer pública la información relativa a la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación.
k) Presentar una memoria anual de las actividades realizadas, en la fecha que se fije en la correspondiente convocatoria.
l) Cumplir cuantas otras obligaciones y normas de funcionamiento establece el Decreto 93/2009, de 10 de julio , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana para las Agencias AMICS.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 4. Procedimiento de concesión 1. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las subvenciones serán convocadas por resolución de la conselleria competente en materia de integración de personas inmigrantes y publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las consignaciones previstas en la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.
Artículo 5. Formalización de solicitudes 1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.
2. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, los solicitantes deberán presentar:
a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá autorizar la órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de la obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre , del Consell, por el que se establecen las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.
c) Asimismo, los solicitantes podrán autorizar la consulta de sus datos de identidad mediante el sistema de verificación y consulta de datos de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el citado decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar copia compulsada del DNI del representante legal de la entidad local.
3. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad, de conformidad con la legislación vigente de régimen local, y podrán presentarse en el Registro General de la conselleria competente en materia de integración de personas inmigrantes, sito en la c/ Castán Tobeñas, 77, Torre 4, Valencia (CP 46018) o por cualquiera de los medios establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común. Asimismo, también podrán presentarse de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre , del Consell por el que se aprueba el reglamento de Administración Electró- nica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 6. Subsanación de solicitudes 1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta orden, resulte exigible, se notificará a la entidad solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
3. Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de integración de personas inmigrantes, la competencia para dictar la resolución a que hace referencia el apartado 2 de esta base. La resolución indicará expresamente que se adopta por delegación y se considerará dictada por el órgano delegante, poniendo fin a la vía administrativa.
Contra la misma se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante, previamente se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a la legislación de procedimiento administrativo común Artículo 7. Documentación La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en general, en que conste el CIF de la entidad local solicitante.
2. En el caso que la persona signataria ostentase esta representación por delegación del/de la representante legal de la entidad local, también deberá aportarse fotocopia compulsada del acto administrativo de delegación de competencias o funciones.
3. En el caso de Agencias AMICS supramunicipales, certificación del secretario de la entidad supramunicipal titular de la Agencia acreditativa de los municipios que la integran.
4. Fotocopia compulsada del plan para la integración de los inmigrantes vigente, en el ámbito territorial correspondiente.
5. Acreditación de aquellas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
6. Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento de la Agencia AMICS durante el ejercicio determinado en la convocatoria.
7. Certificación de la secretaría de la entidad local en que conste la relación de personal técnico y administrativo adscrito a la Agencia AMICS.
8. Un proyecto técnico de actividades a realizar durante el ejercicio determinado en la correspondiente convocatoria.
9. El número de escuelas de acogida realizadas durante los ejercicios que se determinen en la convocatoria, si se han ejecutado.
10. Certificado expedido por la entidad bancaria, donde efectuar, en su caso, los pagos de la subvención concedida, en el que se especifique el código IBAN y titular de la misma, así como comunicación fehaciente del CIF del peticionario. En caso de no haber obtenido subvención con anterioridad o haber sido modificada la cuenta deberá presentar ficha de mantenimiento de terceros.
Estarán exentas de la presentación de los documentos, recogidos en los apartados 1), 2) y 4) aquellas entidades que ya los hubieran presentado con anterioridad ante la dirección general con competencias en materia de integración de personas inmigrantes, en caso de que no se hayan producido cambios. En este caso deberán indicar el año y la convocatoria en la que se presentó dicha documentación.
Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento 1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la dirección general con competencias en materia de integración de personas inmigrantes, que recibirá las solicitudes presentadas, verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas, y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que proceda.
2. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran por la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno, efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello y constatar que cumplen las condiciones administrativas y técnicas previstas en las presentes bases para adquirir la condición de beneficiarios.
Artículo 9. Comisión de evaluación 1. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderán a una comisión evaluadora, que estará compuesta por:
a) Presidente: La persona titular de la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes o persona que lo sustituya.
b) Vocales:
b.1) La persona titular del Servicio competente en materia de inclusión social o persona que lo sustituya de la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes.
b.2) La persona titular del Servicio competente en materia de integración de personas inmigrantes o persona que lo sustituya de la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes.
b.3) Un técnico designado por la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes, que ejercerá las funciones de secretario.
2. Dicha comisión elaborará una relación ordenada de solicitantes de las subvenciones convocadas de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases y las condiciones de concesión que se establezcan en la correspondiente convocatoria, proponiendo al órgano competente para la concesión de las subvenciones la relación priorizada de beneficiarios de acuerdo con el límite del crédito existente para cada convocatoria.
Asimismo elaborará una prelación de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.
No obstante, si se produjera un incremento de los créditos disponibles, la comisión de valoración propondrá y el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la primera solicitud no atendida por falta de crédito y a las siguientes que reúnan los requisitos para ello, hasta agotar el crédito.
3. La comisión de evaluación actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta resolución de las subvenciones.
Artículo 10. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos 1. La comisión evaluadora efectuará la valoración técnica de las solicitudes que superen la valoración formal del artículo 7 y la asignación del importe de las subvenciones que se prevean en la convocatoria, teniendo en cuenta los criterios que se relacionan a continuación:
A) Población de la entidad local.
A.1. Población total de la entidad local: hasta 10 puntos.
A.1.1. Población total de la entidad local hasta 5.000 habitantes: 2 puntos.
A.1.2. Población total de la entidad local de 5.001 a 10.000 habitantes:
4 puntos.
A.1.3. Población total de la entidad local de 10.001 a 15.000 habitantes:
6 puntos.
A.1.4. Población total de la entidad local de 15.001 a 20.000 habitantes:
8 puntos.
A.1.5. Población total de la entidad local superior a 20.001 habitantes:
10 puntos.
A.2. Población extranjera comunitaria de la entidad local: hasta 10 puntos.
A.2.1. Población extranjera comunitaria inferior o igual al 5 % de la población total de la entidad local: 2 puntos.
A.2.2. Población extranjera comunitaria superior al 5 % e inferior o igual al 10 % de la población total de la entidad local: 4 puntos.
A.2.3. Población extranjera comunitaria superior al 10 % e inferior o igual al 15 % de la población total de la entidad local: 6 puntos.
A.2.4. Población extranjera comunitaria superior al 15 % e inferior o igual al 20 % de la población total de la entidad local: 8 puntos.
A.2.5. Población extranjera comunitaria superior al 20 % de la población total de la entidad local: 10 puntos.
A.3. Población extranjera extracomunitaria de la entidad local: hasta 10 puntos.
A.3.1. Población extranjera extracomunitaria inferior o igual al 3 % de la población total de la entidad local: 2 puntos.
A.3.2. Población extranjera extracomunitaria superior al 3 % e inferior o igual al 6 % de la población total de la entidad local: 4 puntos.
A.3.3. Población extranjera extracomunitaria superior al 6 % e inferior o igual al 9 % de la población total de la entidad local: 6 puntos.
A.3.4. Población extranjera extracomunitaria superior al 9 % e inferior o igual al 12 % de la población total de la entidad local: 8 puntos.
A.3.5. Población extranjera extracomunitaria superior al 12 % de la población total de la entidad local: 10 puntos.
Puntuación total de este apartado es de: 30 puntos B) Personal adscrito a la Agencia AMICS.
B.1) Personal técnico y administrativo adscrito a la Agencia AMICS, así como su vinculación, perfil profesional y dedicación (hasta 25 puntos). La vinculación del personal adscrito a la Agencia se valorará con un máximo de 5 puntos, el perfil profesional del personal técnico de la Agencia AMICS se valorará con un máximo de 15 puntos y la dedicación del personal a la Agencia AMICS se valorará con un máximo de 5 puntos.
B.2) Disponer entre los recursos humanos adscritos a la Agencia AMICS, de la figura de un/a mediador/a intercultural debidamente acreditado/a ante la dirección general con competencias en materia de integración de personas inmigrantes y registrado/a en el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana según Orden 8/2011, de 19 de mayo , de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la se regula la acreditación de la figura de mediador intercultural y registro de mediadores interculturales de la Comunitat Valenciana (hasta 15 puntos). Los puntos se distribuirán de la siguiente forma:
B.2.1. Un mediador intercultural: 7,5 puntos, B.2.2. Dos mediadores interculturales: 10 puntos;
B.2.3. Tres mediadores interculturales: 12,5 puntos B.2.4. Cuatro o más mediadores interculturales: 15 puntos.
Puntuación total de este apartado es de: 40 puntos C) Valoración del plan local de integración social de las personas inmigrantes, vigente, presentado por la entidad local (hasta 10 puntos).
Dicha valoración se dirigirá a analizar el contenido del plan, conforme al vigente Plan director autonómico de Integración y Convivencia. En este apartado se valorarán una serie de cuestiones referentes al contenido del plan: como la figura de mediación intercultural, el sistema de acogida, actuaciones específicas de cohesión social, entre otras. D) Memoria del número de ediciones de Escuela de Acogida realizadas en el ejercicio anterior a la convocatoria (hasta 15 puntos) y propuesta de número de ediciones de Escuela de Acogida a realizar en el ejercicio en el que se concede la subvención recogidas en el proyecto técnico de actividades (hasta 2 puntos) D.1) En cuanto al número de ediciones de Escuela de Acogida realizadas en el ejercicio anterior a la convocatoria. Los puntos se distribuirán de la siguiente forma:
D.1.1. Una edición: 3 puntos.
D.1.2. Dos ediciones: 6 puntos.
D.1.3. Tres ediciones. 9 puntos.
D.1.4. Cuatro ediciones: 12 puntos.
D.1.5. Cinco o más ediciones: 15 puntos.
D.2) En cuanto a la propuesta de número de ediciones de Escuela de Acogida a realizar en el ejercicio en el que se concede la subvención.
Los puntos se distribuirán de la siguiente forma:
D.2.1. Una edición: 1 punto.
D.2.2. Dos o más ediciones: 2 puntos.
Puntuación total de este apartado es de: 17 puntos E) Calidad del proyecto técnico de actividades a realizar durante la correspondiente convocatoria (hasta 23 puntos). A tal efecto, se tendrán en cuenta el número de actividades y su desarrollo, la metodología y el impacto en la población inmigrada así como la adecuación del proyecto al plan municipal vigente.
La valoración de estos apartados es la siguiente:
E.1. El número de actividades y su desarrollo: hasta 5 puntos.
E.2. Metodología (se recogen los diferentes elementos de la planificación:
objetivo general, específico, resultados, indicadores): hasta 10 puntos.
E.3. Impacto en la población inmigrada: hasta 4 puntos.
E.4. Adecuación del proyecto al plan municipal vigente: hasta 4 puntos.
2. El proceso de asignación del crédito entre las entidades locales beneficiarias se realizará teniendo en cuenta la dotación total de la convocatoria correspondiente y la puntuación global obtenida por el conjunto de entidades locales beneficiarias, siendo el cociente entre ambos elementos el que determinará el valor/punto, que servirá como valor de referencia para efectuar el reparto del crédito.
En ningún caso, la subvención concedida podrá ser superior al importe solicitado por la entidad local. En consecuencia, si como resultado del proceso de asignación descrito se diese tal circunstancia en alguna entidad local, se asignaría a esta el importe solicitado, distribuyendo el exceso obtenido de la primera asignación entre el resto de entidades locales en asignaciones sucesivas.
3. Se establece una puntuación mínima de 30 puntos para la concesión de subvenciones a los proyectos presentados por las agencias AMICS. La puntuación máxima a obtener para cada solicitante será de 120 puntos.
Artículo 11. Resolución de la convocatoria y plazo 1. Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención de las entidades locales que no cumplan los requisitos previstos en la presente orden, se resolverá la misma.
En todo caso, la resolución de la subvención debe ser motivada de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras. También se hará constar en su caso la denegación de las solicitudes igualmente motivadas haciendo constar los supuestos de exclusión o inadmisión y desistimiento con constancia de la causa que lo motivó.
2. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes la resolución de las solicitudes que se presenten al amparo de la convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente orden.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante, previamente se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a la legislación de procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Régimen de pago de la subvención 1. Para el régimen de libramientos de transferencias corrientes para el pago de las subvenciones contempladas en esta orden, salvo que la legislación de la Generalitat permita otro, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Se podrán realizar pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Este anticipo será de un 30 % del importe anual de la subvención concedida, según el régimen establecido en el artículo 171.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones para las transferencias corrientes.
2. No obstante lo anterior, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que, por el órgano competente de la Administración de la Generalitat, se haya notificado al sujeto deudor del reintegro, el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
3. Asimismo, con carácter previo al pago deberá acreditarse que la entidad local se encuentra al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de la citada obligación legal, la Sindicatura de Comptes, expedirá a petición de la entidad local interesada, certificación de haber remitido la documentación prevista en el apartado 4 de este artículo, o en su caso, que ha presentado la cuenta general a la Sindicatura de Comptes.
4. La entidad beneficiaria estará exenta de la constitución de garantías por pagos anticipados, en virtud de lo dispuesto por el artículo 171.5.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 13. Justificación de la subvención 1. Las entidades locales beneficiarias deberán justificar, ante la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes, los gastos y el destino de estos al funcionamiento y sostenimiento de la correspondiente Agencia AMICS, mediante la presentación de un certificado de la secretaría de la entidad local en el que conste:
a) Una relación detallada de los gastos aplicables al objeto de la subvención correspondientes al ejercicio para el que se concede la ayuda, así como el destino de estos a la finalidad de la correspondiente convocatoria, la financiación de los gastos corrientes de la Agencia AMICS de titularidad de la entidad local respectiva. Dichas cantidades deberán encontrarse, al menos, en situación de obligaciones reconocidas y así deberá hacerse constar en el certificado.
b) El hecho del depósito y custodia de los justificantes originales de dichos gastos en la intervención y tesorería de la entidad local, a disposición de las comprobaciones y requerimientos que sean necesarios por parte de los órganos gestores de la conselleria competente en materia de integración de personas inmigrantes.
2. El plazo máximo para la justificación del libramiento de la subvención finalizará en la fecha determinada en la correspondiente convocatoria.
En caso de que la justificación fuera insuficiente, se exigirá el reintegro de los importes indebidamente percibidos. En caso de que no se presente la justificación en los plazos indicados en la convocatoria, la entidad beneficiaria perderá el derecho a la subvención y procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 16 de la presente orden.
3. Los gastos a justificar deberán corresponderse con los contenidos de los proyectos objeto de subvención, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contemplados en la descripción de los mismos.
Artículo 14. Plan de control Se llevara a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de la memoria técnica relativa a la actuación subvencionada, que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
El tipo de control será administrativo, sobre una muestra aleatoria de ayudas concedidas en cada convocatoria, asimismo se realizarán controles de campo mediante la visita a alguna de las agencias AMICS.
Todo ello con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
Artículo 15. Pérdida o minoración de las subvenciones 1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, cuando el objeto de las convocatorias sea coincidente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
2. La falta de justificación o la justificación insuficiente de la ayuda concedida, dentro del plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de la realización del trámite de audiencia legalmente establecido.
3. La concesión de las subvenciones previstas en la presente orden es compatible con la de otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
En este supuesto, procederá la minoración de la ayuda y, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 16. Reintegro de la subvención 1. Serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Se iniciará por la dirección general competente en materia de integración de personas inmigrantes, la cual notificará al interesado el importe de la subvención que ha de ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida y la motivación que justifica el reintegro. Este procedimiento deberá garantizar la preceptiva audiencia al interesado durante su tramitación.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.
4. La resolución de este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, la cual tendrá naturaleza de liquidación definitiva, al efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de recaudación, y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, previamente se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.
Artículo 17. Régimen sancionador El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal, a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
DISPOSICIONES FINALES Primera. Normativa aplicable Resultará de aplicación lo dispuesto en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como en el resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.
Segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la dirección general con competencias en materia de integración de personas inmigrantes a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para que en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.
Tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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