Currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial

 18/03/2016
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Decreto 224/2016, de 15 de marzo, de modificación del artículo 10.2 del Decreto 4/2009, de 13 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial (DOGC de 17 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 224/2016, DE 15 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10.2 DEL DECRETO 4/2009, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.

El artículo 131.3.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalidad la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes, incluyendo la ordenación curricular.

De acuerdo con el artículo 64.4 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, corresponde al Gobierno determinar los currículos de los distintos niveles de las enseñanzas regladas de idiomas; asimismo la Ley establece el principio de flexibilidad del sistema educativo para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad (artículo 2.3.b).

El Decreto 4/2009, de 13 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, dispone que el nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organiza en un curso académico salvo las lenguas en que expresamente se prevé su organización en dos cursos.

Dada la incorporación de la lengua coreana entre las enseñanzas de régimen especial del Decreto 4/2009, de 13 de enero, procede modificar el artículo 10.2 para incluirla entre los idiomas que pueden organizar el nivel intermedio en dos cursos.

Este Decreto se ha tramitado según el artículo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento y de las administraciones públicas de Cataluña y con el dictamen previo del Consejo Escolar de Cataluña.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Enseñanza, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 10.2 del Decreto 4/2009, de 13 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, el cual pasa a tener el siguiente redactado:

"10.2 El nivel intermedio se organiza en un curso para todos los idiomas, excepto para árabe, coreano, griego, japonés, ruso y chino, que se organizará en dos cursos."

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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