ORDEN 2/2016, DE 10 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL REPERTORIO DE OFICIOS Y ACTIVIDADES ARTESANAS DE LA RIOJA, APROBADO POR ORDEN N.º 6/2013, DE 28 DE JUNIO, INTEGRANDO LOS OFICIOS DE ELABORADOR/A DE VERMUT Y TEJEDOR/A CON AGUJA Y GANCHILLO
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma en su Artículo Octavo Uno. 8, competencia exclusiva en materia de artesanía, correspondiendo a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado dos, la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva.
La Ley 2/1994, de 24 de mayo de Artesanía (BOR n.º 67 de 28 de mayo) creó el marco legal necesario para la ordenación y desarrollo del sector artesano y los instrumentos necesarios para su fomento, cuya Disposición Final Segunda atribuye a la Consejería competente la facultad de aprobar el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas, previo informe y propuesta del Consejo Riojano de Artesanía (Art. 8 b), órgano creado para asegurar la participación del sector en la elaboración de normas de ordenación del Sector Artesano.
El Decreto 51/1994, de 15 de septiembre, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo Riojano de Artesanía, atribuye a éste en su artículo 2, la función de informar y proponer el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas y velar por su actualización.
La Orden n.º 6/2013, de 28 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo aprobó el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja vigente, respecto al cual se ha considerado oportuno la inclusión de los oficios de elaborador/a de vermut y tejedor/a con aguja y ganchillo, con el objetivo de favorecer el desarrollo del sector artesanal y dar cabida a otras actividades que se desarrollan en nuestra Comunidad.
En consecuencia, y previa propuesta de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, el informe favorable del Consejo Riojano de Artesanía y los informes preceptivos correspondientes, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la Disposición final segunda de la Ley 2/1994 de 24 de mayo , de Artesanía de La Rioja y el artículo 5.2.1 d) del Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
DISPONGO
Artículo Único: Incluir en el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja los siguientes oficios:
Grupo de Artesanía de bienes de consumo
División n.º 11 'Fabricación de bebidas'
- elaborador/a de vermut (CNAE-2009: 11.02)
Grupo de Artesanía artística y tradicional
División n.º 13 'Industria textil'
- tejedor/a con aguja y ganchillo (CNAE-2009: 13.20)
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.