Bases reguladoras para seleccionar operaciones de las entidades locales susceptibles de cofinanciación por el PO FEDER de Cataluña 2014-2020

 15/03/2016
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Orden GAH/45/2016, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar operaciones de las entidades locales susceptibles de cofinanciación por el PO FEDER de Cataluña 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6, y se abre la convocatoria (DOGC de 14 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN GAH/45/2016, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA SELECCIONAR OPERACIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES SUSCEPTIBLES DE COFINANCIACIÓN POR EL PO FEDER DE CATALUÑA 2014-2020, EJES PRIORITARIOS 4 Y 6, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA.

El Consejo Europeo aprobó, el 17 de junio de 2010, la estrategia Europa 2020 para promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Esta estrategia define los objetivos que la Unión Europea tiene que alcanzar el año 2020 en los ámbitos de investigación e innovación, cambio climático y energía, ocupación, educación y reducción de la pobreza.

El Gobierno de Cataluña, alineado con Europa 2020, aprobó, en abril de 2012, la estrategia Cataluña 2020 (ECAT 2020), la hoja de ruta para reactivar la economía y reorientar el sector productivo hacia un modelo económico más inteligente, más sostenible y más integrador. Una aportación primordial de la ECAT 2020 es la definición de un marco estratégico y coherente para el impulso, la coordinación y el seguimiento de las políticas públicas que refuerzan las ventajas competitivas de Cataluña y que contribuyen a la consolidación de Cataluña en Europa y en el mundo como un país de base industrial, con una economía abierta, competitiva y sostenible. La ECAT 2020 identifica seis ámbitos prioritarios de actuación de las políticas públicas: ocupación y formación, cohesión social, innovación y conocimiento, dinamismo empresarial, internacionalización y economía verde.

El Programa operativo de inversión en crecimiento y empleo FEDER de Cataluña 2014-2020 (de ahora en adelante PO FEDER de Cataluña 2014-2020), aprobado por la Decisión de la Comisión Europea C(2015)894, de 12 de febrero de 2015, por la que se aprueban determinados elementos del Programa operativo Cataluña, por el que se solicitan ayudas del Fondo europeo de desarrollo regional en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y trabajo, prioriza las inversiones en los ámbitos de la innovación y el conocimiento, el dinamismo empresarial y la economía verde, y contribuye a cuatro prioridades transversales, que también son clave para alcanzar los objetivos 2020: equilibrio territorial, internacionalización, ocupación y especialización inteligente.

En este contexto, el PO FEDER de Cataluña 2014-2020 prevé actuaciones impulsadas por las entidades locales en el marco del eje prioritario 4, que tiene como objetivo favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores, y del eje prioritario 6, que pretende conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos.

En el Programa operativo se da un tratamiento específico al Ayuntamiento de Barcelona, dado que su capacidad económica frente a otras entidades locales haría económicamente inviable un reparto de la financiación FEDER territorialmente equilibrado.

El Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión, al Fondo europeo agrícola de desarrollo rural y al Fondo europeo marítimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión y al Fondo europeo marítimo y de la pesca y se deroga el Reglamento (UE) 1083/2006 del Consejo, recoge también en su artículo 9 los objetivos temáticos 4 y 6.

De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo europeo de desarrollo regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y ocupación, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006, el FEDER contribuirá a la financiación de operaciones orientadas a reforzar la cohesión económica, social y territorial, corrigiendo los principales desequilibrios regionales de la Unión mediante el desarrollo sostenible y el ajuste estructural de las economías regionales, así como de la reconversión de las regiones industriales en retroceso y de las regiones con un retraso de desarrollo.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y siguientes del Decreto 184/2013, de 25 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, corresponden a la Dirección General de Administración Local las funciones de asistencia y cooperación con el mundo local. Además, como agente facilitador y organismo competente para resolver que tiene atribuidas funciones de organismo intermedio (OI) en el procedimiento de selección y verificación dentro del PO FEDER de Cataluña 2014-2020, es la unidad encargada de proyectos locales y de su gestión, seguimiento y control, de acuerdo con las funciones que le otorga el Decreto mencionado.

En virtud de las facultades que me otorga el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras, que constan en el anexo I de esta Orden, para la selección de operaciones de las diputaciones, consejos comarcales y ayuntamientos de municipios con una población de más de 20.000 habitantes de Cataluña, y la concesión de subvenciones del FEDER de Cataluña 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6, en los términos establecidos en el Programa operativo.

Artículo 2

Abrir la convocatoria pública para presentar solicitudes de operaciones susceptibles de cofinanciación por el FEDER de Cataluña 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6, en los términos establecidos en el Programa operativo, de acuerdo con las bases reguladoras que constan en el anexo I de esta Orden.

Las ayudas que regula esta convocatoria son subvenciones por concurrencia competitiva. La tasa máxima de cofinanciación del gasto elegible es del 50%. Las operaciones objeto de esta convocatoria no pueden haberse iniciado antes del 1 de enero de 2014 y tendrán que estar ejecutadas y pagadas el 31 de diciembre de 2020.

Se podrán solicitar prórrogas, de manera justificada, siempre antes del 30 de noviembre de 2020, sólo por las entidades locales que hayan ejecutado y pagado un mínimo del 70% de la operación, como máximo por la mitad del plazo inicial, que se tendrán que aprobar mediante resolución del órgano competente. En todo caso, el plazo máximo para ejecutar y pagar las operaciones, incluidas las prórrogas, será el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 3

La dotación máxima de esta convocatoria es de 45.000.000,00 de euros, los cuales provienen del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.

Los importes para los objetivos específicos (OE) que se podrán conceder son los siguientes:

OE 4.1.2: 5.250.000 de euros

OE 4.3.1: 5.250.000 de euros

OE 6.3.1: 17.250.000 de euros

OE 6.3.2: 17.250.000 de euros

No podrán concederse subvenciones por importes superiores a los mencionados, excepto en el caso de que el crédito disponible en cualquiera de los OE no se agote y sea transferido a otro OE.

La concesión a las operaciones seleccionadas del cofinanciamiento previsto en la presente convocatoria queda condicionada a la efectiva concesión del FEDER por parte de la Unión Europea. La pérdida de financiación de esta convocatoria por cualquier motivo que no sea imputable a la Administración de la Generalidad de Cataluña comportará la correlativa extinción del derecho a percibir el cofinanciamiento por parte de las entidades seleccionadas.

Artículo 4

4.1 El plazo de presentación de solicitudes se inicia en fecha 15 de marzo de 2016 y finaliza el 15 de junio de 2016.

4.2 Las solicitudes se tienen que presentar por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma SIFECAT1420 (http://www.eacat.cat), sin perjuicio de lo que establecen el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas catalanas, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La solicitud de la subvención se tiene que acompañar de la documentación detallada en la base 12.

Artículo 5

La persona titular del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda es el órgano competente para resolver esta convocatoria.

Artículo 6

Se delega en la directora general de Administración Local la resolución de modificaciones, renuncias, revocaciones, descertificaciones, reintegros y de cualquier otro acto que se derive de la gestión de las subvenciones durante el periodo de ejecución y finalización de las operaciones beneficiarias del cofinanciamiento FEDER.

Artículo 7

El plazo máximo para la resolución y notificación de las subvenciones es de seis meses a contar de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Dirección General de Administración Local notificará la resolución de la convocatoria a las entidades beneficiarias mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma SIFECAT1420 (http://www.eacat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar otros medios de publicación o notificación.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, las entidades locales interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Con carácter previo, las entidades locales interesadas pueden formular requerimiento ante la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda en el plazo de dos meses a contar de la publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las entidades locales interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las entidades locales interesadas pueden formular requerimiento ante la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda en el plazo de dos meses a partir de la publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo I

Bases reguladoras

1. Objeto

Estas bases tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para seleccionar las operaciones de las diputaciones, consejos comarcales y ayuntamientos de municipios con una población de más de 20.000 habitantes de Cataluña (de acuerdo con los datos que constan en el padrón municipal de habitantes a 31 de diciembre de 2014), susceptibles de cofinanciación por el FEDER de Cataluña 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6, en los términos establecidos al Programa operativo. Para operaciones turísticas incluidas en el eje prioritario 6, se considerará la población superior a 20.000 habitantes de acuerdo con el indicador de población ETCA a 31 de diciembre de 2014 (definido en el anexo II, glosario de conceptos).

En concreto, se da apoyo a los objetivos específicos (OE) de las prioridades de inversión (PI) siguientes:

Eje prioritario 4. Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores

PI 4.1 Fomento de la producción y distribución de energía derivada de fuentes renovables

OE 4.1.2 Aumentar la participación y distribución de las energías renovables para usos térmicos, en particular, la biomasa, el biogás y los biocombustibles para el transporte, en consonancia con el Plan de energías renovables 2011-2020 y, en su caso, con la planificación de las comunidades autónomas

PI 4.3 Apoyo a la eficiencia energética, a la gestión inteligente de la energía y al uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas

OE 4.3.1 Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos

Eje prioritario 6. Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de recursos

PI 6.3 Conservación, protección, fomento y desarrollo del patrimonio natural y cultural

OE 6.3.1 Promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio cultural

OE 6.3.2 Proteger, desarrollar y promover las áreas naturales, en particular, las de interés turístico

2. Entidades beneficiarias

2.1 Pueden optar a las subvenciones previstas en esta Orden las diputaciones, los consejos comarcales y los ayuntamientos de municipios con una población de más de 20.000 habitantes de Cataluña que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

Queda excluido de esta convocatoria el Ayuntamiento de Barcelona y las operaciones que tengan o impliquen un beneficio directo para este municipio, dado que su participación en el desarrollo de la estrategia RIS3CAT en el marco del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 se vehicula mediante la firma de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento mencionado y la Generalidad de Cataluña, que actúa en calidad de organismo intermedio, tal como se establece en la sección 4. Enfoque integrado del desarrollo territorial del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.

2.2 La entidad beneficiaria será, con carácter general, la ejecutora de la operación aprobada, salvo los casos en que, en virtud de su facultad de autoorganización y en el marco de la normativa aplicable, la entidad beneficiaria decida que la operación la ejecute otra entidad pública que sea medio propio y servicio técnico de ésta. En este caso, debe indicar esta posibilidad en la solicitud y presentar la documentación acreditativa sobre la condición de medio propio y servicio técnico del ente correspondiente.

Una vez concedida la ayuda de cofinanciación y en el momento en que la entidad beneficiaria formalice su relación con el ente ejecutor, tendrá que enviar a la Dirección General de Administración Local una copia autenticada del convenio de encargo de gestión. En relación con la certificación de los gastos asociados a la operación, tanto la entidad beneficiaria como el ente ejecutor tienen que regirse por lo establecido en las bases 22 y 23.

3. Requisitos e incompatibilidades

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades locales y, en su caso, los entes ejecutores previstos en la base 2.2, tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los que determinen estas bases reguladoras y los siguientes:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No tener ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, durante el año anterior a la convocatoria, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

f) Las entidades con 50 o más trabajadores: cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional en su cumplimiento.

g) Las entidades con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores: indicar obligatoriamente, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril , de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales y el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, de conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, el ente debe de disponer de un plan de igualdad que tenga el alcance requerido en la citada normativa y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo . En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

j) Las operaciones no deben suponer una ayuda de Estado para la entidad beneficiaria.

Asimismo, para obtener la condición de entidades beneficiarias habrá que acreditar la estrategia territorial y/o sectorial de la entidad local y el ente ejecutor, en su caso, entendida como el conjunto coherente de operaciones cuya finalidad es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñada y puesta en práctica por las mismas.

4. Operaciones objeto de cofinanciamiento

4.1 Las operaciones susceptibles de recibir subvención del FEDER de Cataluña 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6, en los términos establecidos en el Programa operativo, tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Se tienen que adecuar a los objetivos específicos y prioridades de inversión establecidos en el Programa operativo y en los documentos que los despliegan.

b) La operación puede adoptar las modalidades de inversión, de adquisición de hardware, realización de estudios, trabajos técnicos y actuaciones de demostración y/o difusión. Todas las actuaciones se tienen que poder entregar totalmente para el uso público, una vez haya sido ejecutada la operación objeto de cofinanciación.

c) La operación presentada para obtener cofinanciación tendrá que tener entidad como tal y no ser una mera agregación de gastos sin una relación u objetivo que la identifique como operación.

5. Plazo de ejecución, finalización y operatividad

Las operaciones no se pueden haber iniciado antes del 1 de enero de 2014 y tendrán que estar ejecutadas y pagadas el 31 de diciembre de 2020.

Se podrán solicitar prórrogas, de manera justificada, siempre antes del 30 de noviembre de 2020, y sólo por las entidades locales que hayan ejecutado y pagado un mínimo del 70% de la operación, como máximo por la mitad del plazo inicial, y se tendrán que aprobar mediante resolución del órgano competente. En todo caso, el plazo máximo para ejecutar y pagar las operaciones, incluidas las prórrogas, será el 31 de diciembre de 2023.

Una vez finalizado el plazo de ejecución y pago de la operación, habrá que acreditar la finalización y operatividad.

Las operaciones no se seleccionarán para recibir la ayuda de cofinanciamiento FEDER si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación, de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) 1303/2013.

6. Cuantía

6.1 La dotación máxima de esta convocatoria es de 45.000.000,00 de euros, los cuales provienen del FEDER de Cataluña 2014-2020, en los términos establecidos en el Programa operativo.

Los importes por objetivos específicos (OE) que se podrán conceder son los siguientes:

OE 4.1.2: 5.250.000 de euros

OE 4.3.1: 5.250.000 de euros

OE 6.3.1: 17.250.000 de euros

OE 6.3.2: 17.250.000 de euros

No podrán concederse subvenciones por importes superiores a los mencionados, excepto en caso de que el crédito disponible en cualquiera de los OE no se agote y sea transferido a otro OE.

Las ayudas que regula esta convocatoria son subvenciones por concurrencia competitiva, financiadas con el FEDER de Cataluña 2014-2020, en el marco del Programa operativo.

6.2 La concesión a las operaciones seleccionadas del cofinanciamiento previsto en la presente convocatoria queda condicionada a la efectiva concesión del FEDER por parte de la Unión Europea. La pérdida de financiación de esta convocatoria por cualquier motivo que no sea imputable a la Administración de la Generalidad de Cataluña comportará la correlativa extinción del derecho a percibir el cofinanciamiento por parte de las entidades seleccionadas.

7. Presupuesto y financiación

7.1 El importe de las subvenciones FEDER 2014-2020, en los ejes prioritarios 4 y 6, se establece en un porcentaje de hasta un máximo del 50% del gasto elegible de las operaciones susceptibles de ser incorporadas a este Programa operativo, que será mantenido dentro de cada actuación, contrato y factura.

Para los ejes prioritarios 4 y 6, las entidades locales tienen que presentar un presupuesto con un gasto elegible mínimo de un millón de euros y máximo de cuatro, por operación.

8. Incompatibilidades y complementariedad de ayudas públicas

8.1 Las operaciones pueden recibir subvenciones de otros programas, fondos o instrumentos de la Unión Europea a condición de que la misma partida de gasto no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión Europea, ni por el mismo fondo a través de otro programa, de acuerdo con lo que establece el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013.

8.2 En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la operación a desarrollar por el beneficiario, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8.3 Las operaciones que se presenten en esta convocatoria no podrán ser objeto de solicitud en la convocatoria de proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT).

9. Generación de ingresos

Para cada operación, hay que especificar si se prevé que se generarán ingresos netos, de acuerdo con lo que establece el artículo 61 del Reglamento (UE) 1303/2013. El método de cálculo de los ingresos netos descontados de la operación se encuentra regulado en el artículo 61.3.b del Reglamento mencionado y detallado en el Reglamento delegado (UE) 480/2014. Las operaciones que declaren tener ingresos potenciales netos positivos verán ajustada la cuantía total final de la subvención por este importe.

De acuerdo con el artículo 61.6 del Reglamento (UE) 1303/2013, si no ha sido objetivamente posible determinar los ingresos por adelantado, se deducirán del gasto declarado a la Comisión Europea los ingresos netos generados en los tres años siguientes a la finalización de la operación.

10. Gastos elegibles

Serán elegibles todos los gastos que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la operación y estén directamente relacionados con el objeto de la operación específica presentada, resulten estrictamente necesarios y se efectúen dentro del plazo de ejecución, de acuerdo con la normativa aplicable a cada tipo de gasto. Sólo serán elegibles los gastos realizados por la entidad beneficiaria o por el ente que actúe como ejecutor, de acuerdo con lo que establece la base 2.2.

10.1 Gastos asociados directamente a la ejecución de las actuaciones de la operación:

10.1.1 Gastos de personal

Personal de nueva contratación de la entidad beneficiaria dedicado inequívocamente a la operación subvencionada, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) El personal tiene que constar en la memoria que acompaña la solicitud de subvención.

b) El secretario/a de la entidad local tiene que extender un certificado que acredite el porcentaje de dedicación y las tareas que cada trabajador/a tiene que llevar a cabo. La dedicación máxima es del 100% de su jornada laboral, exclusivamente para la operación.

c) La financiación del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 se tiene que hacer constar en el contrato.

d) La selección de personal tiene que respetar la normativa propia de la entidad y, en todo caso, los principios de concurrencia, idoneidad y publicidad.

10.1.2 Los gastos de alquiler o uso de espacios para llevar a cabo actividades directamente relacionadas con la ejecución de la operación. En ningún caso se aceptarán gastos de alquiler e instalaciones de la actividad ordinaria del centro.

10.1.3 Gastos de equipamiento e instrumental que se utilice para la operación y durante el periodo que ésta dure. En caso de que estos elementos no se utilicen en toda su vida útil para la operación, únicamente se consideran elegibles los gastos de amortización correspondientes a la duración de la operación, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. No se admiten como elegibles las amortizaciones de elementos que hayan estado previamente subvencionados.

10.1.4 Otros gastos vinculados directamente a las actividades de la operación

a) Adquisición de terrenos no edificados y edificados necesarios para la operación hasta un máximo del 10% del gasto total elegible de la operación FEDER a la cual esté vinculada.

b) Otros tipos de gastos destinados a inversión.

Los gastos elegibles tienen que realizarse únicamente en el marco del tipo de actuaciones relacionadas en el apartado tercero del anexo II, glosario de conceptos.

10.2 Gastos indirectos

Se puede imputar en concepto de gasto indirecto, en caso de que haya, un tipo fijo del 15% de los gastos directos de personal elegibles, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.1 letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013.

10.3 Gastos excluidos de la subvención

a) Los gastos financieros.

b) Adquisición de terrenos no edificados y edificados por encima del 10% del gasto total elegible de la operación.

c) Los impuestos indirectos como el impuesto sobre el valor añadido o similares.

d) Las contribuciones en especie.

e) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas.

f) Los gastos de procedimientos judiciales.

g) Los gastos de garantías bancarias.

h) El personal no contratado específicamente para la operación.

i) Las facturaciones entre entes participantes o beneficiados en un mismo proyecto.

j) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos, los descuentos efectuados y los pagos a cargo del contratista en concepto de tasas de dirección de obra, control de calidad o cualquier otro derivado de la ejecución del contrato que esté incluido en el precio.

k) Los gastos en que el proveedor tenga vinculación con el solicitante según los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en general, lo que determina la normativa mercantil y tributaria aplicable al Estado español.

l) Los gastos vinculados a las colaboraciones para la preparación del dosier técnico y administrativo vinculado a la solicitud de la subvención, horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración y, en general, cualquier gasto de gestión de la solicitud de financiación.

m) Partidas calculadas por parte de las entidades beneficiarias en tanto alzado o definidas como “para imprevistos” dentro de la operación.

n) Todas aquellas que se establezcan en la normativa de subvencionabilidad estatal, en desarrollo de lo que prevé el Reglamento (UE) 1303/2013.

10.4 El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.

11. Solicitudes

11.1 Las solicitudes y los trámites asociados al procedimiento de concesión se efectúan a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma SIFECAT1420 (http://www.eacat.cat), sin perjuicio de lo que establecen el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas catalanas, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

11.2 La imposibilidad técnica o de otra índole de envío telemático de la solicitud no exime, en ningún caso, a la entidad solicitante de la obligación de enviarla dentro del plazo que establece la convocatoria.

11.3 La solicitud efectuada a través de la plataforma EACAT se considerará presentada ante la Administración de la Generalidad una vez registrada y con constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación del solicitante y órgano al que se dirige la solicitud.

11.4 La Dirección General de Administración Local prestará la asistencia necesaria a las entidades locales en el envío de sus solicitudes.

115 Las solicitudes tendrán que ser aprobadas por el órgano competente de la entidad local y tendrán que ser formalizadas por el secretario/a de la misma en el plazo que establezca la convocatoria.

11.6 Los ayuntamientos de municipios con una población de más de 20.000 habitantes no podrán presentar más de una solicitud por eje prioritario. En el supuesto de que no se cumplan estos requisitos, todas las solicitudes afectadas se desestimarán, de acuerdo con lo que establece la base 17.

12. Documentación que se debe presentar con la solicitud

12.1 En la solicitud, hay que adjuntar la documentación mínima siguiente:

a) Certificado del órgano competente de la entidad local beneficiaria, de aprobación de la documentación y de presentación de la solicitud a la convocatoria.

b) Declaración de impacto ambiental de la autoridad competente, si se dispone en el momento de presentación de la solicitud, o bien declaración responsable de la entidad local beneficiaria que para la ejecución de la operación no se requiere el trámite de evaluación de impacto ambiental. Las operaciones que requieran la declaración de impacto ambiental sólo son susceptibles de ser subvencionadas en caso de que, en el momento de la convocatoria se disponga de la mencionada declaración o, en su defecto, se demuestre el correcto cumplimiento de los artículos 33 y 34 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

c) Declaración responsable de la entidad local beneficiaria sobre, si hay, el detalle de las otras subvenciones recibidas o solicitadas para los mismos gastos elegibles, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de concesión y la entidad otorgante. Asimismo, habrá que acreditar la disponibilidad presupuestaria, en su caso.

d) Declaración responsable de la entidad local beneficiaria sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3 y de las obligaciones de la base 23.

e) Memoria técnica de la operación.

La memoria técnica tiene que tener un máximo de 50 páginas, y tiene que incluir, como mínimo:

-Descripción de la estrategia territorial en que se enmarca y objetivos estratégicos y operativos de la operación. Habrá que explicar en qué medida la operación contribuye a la estrategia territorial y a sus objetivos.

-Descripción del territorio donde se desarrolla la operación.

-Justificación del impacto, la dimensión transformadora y la sostenibilidad de la operación. Tiene que contener una descripción y una cuantificación del impacto esperado en el territorio, con respecto a los beneficios directos e indirectos, y de los factores que inciden en el resultado final.

-Descripción general de la operación y de cada una de las actuaciones previstas que la conforman.

-Modelo de gestión una vez finalizada la operación.

-Presupuesto equilibrado para cada una de las actuaciones de la operación, ya sea con fondos propios o con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En caso de tener cofinanciamiento aprobado, se tiene que justificar.

-Calendario previsto de desarrollo de cada una de las actuaciones.

-Personal de nueva contratación dedicado inequívocamente a la operación subvencionada. Hay que incluir información sobre el número de personas, categorías y tanto por ciento de dedicación.

-Cuadro de indicadores que permita anualmente medir y hacer el seguimiento de los resultados alcanzados y del grado de consecución de los objetivos de la operación. Los indicadores tienen que estar alineados con los indicadores del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 y se tienen que indicar los valores al inicio y la previsión a alcanzar el año de finalización.

La memoria técnica de la operación debe incluirse como documento obligatorio en el formulario de solicitud, el cual incorpora una propuesta de índice (incluida como anexo III).

f) Como mínimo, un anteproyecto, aprobado por el órgano competente, de cada una de las actuaciones de la operación, en su caso.

g) Planos generales y plano de situación a escala suficiente con el fin de identificar la operación.

h) Certificado expedido por el órgano competente que acredite la disponibilidad del terreno y/o de los bienes inmuebles, en su caso, en función de la operación, así como el correspondiente documento justificativo de la titularidad o de la capacidad de actuación.

i) Si la operación se tiene que llevar a cabo en el territorio de la Red Naturaleza 2000, certificado de que la ejecución de la operación no está incluida en las afectaciones generales de las directrices de la Red Naturaleza 2000.

j) Si hace falta algún informe y/o autorización con el fin de ejecutar la operación o llevar a cabo la actividad subvencionada, será necesario aportar esta documentación.

k) Declaración responsable de la rendición de cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio, así como del envío de las auditorías y cualquier otro informe de fiscalización con las recomendaciones y reservas correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

l) En el supuesto de que la entidad local pretenda que la ejecución la lleve a cabo una entidad diferente de la beneficiaria, tal como prevé la base 2.2, también será necesario que ésta presente la documentación acreditativa sobre la condición de medio propio y servicio técnico del ente correspondiente, así como el borrador del convenio de encargo de gestión.

m) Con respecto a las operaciones incluidas en el OE 4.3.1, la entidad solicitante debe aportar una auditoría energética y/o un certificado de eficiencia energética que detalle posibilidades y costes de las intervenciones a efectuar e identifique las oportunidades de mejora energética, de acuerdo con lo que establece la guía técnica de la Comisión Europea en este ámbito (Technical Guidance. Financing the energy renovation of buildings with Cohesion Policy funding). Las operaciones tienen que tener unos impactos significativos y mesurables con el fin de constatar que las mismas han supuesto una mejora real y considerable. En la memoria técnica de la operación tienen que quedar reflejados estos aspectos.

n) Acreditación de la estrategia territorial y/o sectorial de la entidad local y el ente ejecutor, en su caso, entendida como el conjunto coherente de operaciones cuya finalidad es satisfacer objetivos y necesidades locales, que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñada y puesta en práctica por las mismas.

Con la firma de la solicitud de subvención y de los documentos que la acompañan, se autoriza al ente concedente a comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, a menos que expresamente se deniegue. En este caso, hace falta que la entidad aporte, con anterioridad a la propuesta de resolución provisional, la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de la entidad interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

12.2 La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena por parte de las entidades solicitantes de las bases de la convocatoria.

13. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 15 de marzo de 2016 y finaliza el 15 de junio de 2016, de acuerdo con el artículo 4 de esta Orden.

14. Criterios de valoración

Las solicitudes se evaluarán en concurrencia competitiva, tal como disponen los artículos 8 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con una estructura objetiva de criterios, que se aplicarán en función de los requisitos exigidos a las operaciones. Los criterios de valoración garantizan la transparencia y la no discriminación, el respeto y la promoción de los principios transversales del PO FEDER 2014-2020, así como la contribución a sus prioridades.

14.1 Los criterios de valoración son los siguientes:

Para determinar las operaciones que se tienen que seleccionar, se aplicarán los criterios y baremos de evaluación y de puntuación siguientes, en orden decreciente de puntuación, que incluyen una valoración común de las solicitudes presentadas, de hasta 75 puntos, y una valoración específica de las solicitudes, en función del eje prioritario asignado, de hasta 25 puntos. La puntuación global máxima es de 100 puntos:

14.1.1 Valoración común de las operaciones, hasta un máximo de 75 puntos:

14.1.1.1 Criterios de sostenibilidad, impacto en el territorio, viabilidad e innovación

Se podrá alcanzar una puntuación total máxima de 35 puntos según los criterios siguientes:

a) Sostenibilidad de resultados económicos y ambientales de la operación más allá de su finalización: hasta un máximo de 8 puntos.

b) Contribución al equilibrio territorial: hasta un máximo de 8 puntos (se valorará el alcance territorial y la población para favorecer los territorios con una densidad de población más baja y obtendrá la puntuación máxima la operación con menor densidad de población. El resto de operaciones se valorarán de manera proporcional). Para calcular la densidad de población se tendrán en cuenta los datos relativos al municipio. En caso de más de un municipio beneficiado, el resultado final será la media de los datos de todos los municipios.

c) Encaje de la operación en la estrategia global de la entidad solicitante y viabilidad técnica: hasta un máximo de 5 puntos.

d) Que la operación comporte un cambio significativo en el territorio beneficiado: hasta un máximo de 5 puntos.

e) Uso y difusión de nuevas tecnologías en ámbitos donde no se utilizaban anteriormente: hasta un máximo de 3 puntos.

f) Que tenga un plan de comunicación y difusión: hasta un máximo de 2 puntos.

g) Aplicación de métodos innovadores en el ámbito local o importación y adaptación de experiencias de otras zonas: hasta un máximo de 2 puntos.

h) Incorporación de acciones de mejora destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades: hasta un máximo de 2 puntos.

14.1.1.2 Criterios de presupuesto, objetivos y plan de trabajo

Se podrá alcanzar una puntuación total máxima de 20 puntos según los criterios siguientes:

a) Adecuación y coherencia del presupuesto a los objetivos de la operación: hasta un máximo de 10 puntos.

b) Justificación del plan de trabajo: concordancia entre la operación y los objetivos y justificación de las acciones para la consecución de los objetivos de la operación: hasta un máximo de 5 puntos.

c) Definición de indicadores para el seguimiento y consecución de los objetivos de la operación: hasta un máximo de 5 puntos.

14.1.1.3 Criterios de cobertura territorial

Se podrá alcanzar una puntuación total máxima de 10 puntos según los criterios siguientes:

a) Operaciones que afecten a entre 2 y 5 municipios: 3 puntos.

b) Operaciones que afecten a entre 6 y 15 municipios: 6 puntos.

c) Operaciones que afecten a 16 o más municipios: 10 puntos.

La cobertura territorial de las operaciones se tendrá que acreditar mediante la memoria técnica de la operación, de acuerdo con lo que se establece en la base 12.

14.1.1.4 Criterios de madurez y creación de empleo

Se podrá alcanzar una puntuación total máxima de 10 puntos según los criterios siguientes:

a) Estado administrativo del proyecto y disponibilidad acreditada de cofinanciamiento para la ejecución de la operación: hasta un máximo de 5 puntos (obtendrá la puntuación máxima de 3 puntos la operación que aporte proyectos ejecutivos aprobados de sus actuaciones y la puntuación máxima de 2 puntos la operación que tenga cofinanciación consolidada).

b) Generación y mantenimiento de puestos de trabajo de alta calificación (como mínimo, titulación universitaria) por parte de la entidad beneficiaria: hasta un máximo de 5 puntos (obtendrá la puntuación máxima la operación que genere más de 5 puestos de trabajo de larga duración; 3 puntos si se crean entre 1 y 4 puestos de trabajo, y 1 punto si se mantienen los puestos de trabajo existentes). No se valorará el personal funcionario.

14.1.2 Valoración específica de las operaciones, hasta un máximo de 25 puntos. Sólo se tendrán en cuenta los criterios de selección específicos para cada eje prioritario:

14.1.2.1 Operaciones enmarcadas en los objetivos específicos 4.1.2 y 4.3.1

Criterios técnicos de valoración para las operaciones incluidas en el OE 4.1.2 (aumentar la participación y distribución de las energías renovables para usos térmicos, en particular, la biomasa, el biogás y los biocombustibles para el transporte, en consonancia con el Plan de energías renovables 2011-2020 y, en su caso, con la planificación de las comunidades autónomas) y en el OE 4.3.1 (mejorar la eficiencia energética y la reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos). Se podrá alcanzar una puntuación total máxima de 25 puntos según los criterios siguientes:

a) Porcentaje de energía ahorrado: hasta un máximo de 7 puntos (obtendrá la puntuación máxima la operación que justifique un ahorro del 40% o superior respecto del consumo de energía inicial. El resto de operaciones se valorarán de manera proporcional).

b) En las operaciones específicas de potenciación del uso de la biomasa, se valorará la alineación de la operación con la estrategia elaborada en el 2014 para promover el aprovechamiento energético de la biomasa forestal y agrícola: hasta un máximo de 5 puntos.

c) Operaciones que tengan sinergias positivas en otros ámbitos (prevención de incendios, mejora del entorno, etc.): hasta un máximo de 5 puntos.

d) Operaciones coordinadas y de gestión futura en diversos municipios y que representen un cambio de modelo territorial sectorial: hasta un máximo de 4 puntos.

e) Porcentaje de energía renovable producida: hasta un máximo de 3 puntos (obtendrá la puntuación máxima la operación que justifique una producción renovable del 40% o superior respecto al consumo de energía en la situación final. El resto de operaciones se valorarán de manera proporcional).

f) En las operaciones específicas de potenciación del uso de la biomasa, se valorará la aportación del certificado de gestión forestal sostenible, que acredita la utilización de bosques sostenibles para la producción de energía de biomasa, dado que la madera no puede venir de bosques de áreas con importante biodiversidad, tal como se estipula en la Directiva 2009/28/EC: hasta un máximo de 1 punto.

14.1.2.2 Operaciones enmarcadas en los objetivos específicos 6.3.1 y 6.3.2

Criterios técnicos de valoración para las operaciones incluidas en el OE 6.3.1 (promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio cultural) y en el OE 6.3.2 (proteger, desarrollar y promocionar las áreas naturales, en particular, las de interés turístico). Se podrá alcanzar una puntuación total máxima de 25 puntos según los criterios siguientes:

a) Operaciones que signifiquen una potenciación de las áreas naturales y/o el patrimonio cultural encaminadas a aumentar la competitividad de la oferta turística catalana y una reactivación de la economía en zonas especialmente deprimidas: hasta un máximo de 10 puntos.

b) Operaciones que fomenten la protección, rehabilitación y preservación del patrimonio cultural catalogado o de espacios naturales protegidos, y dispongan de un plan de gestión turística: hasta un máximo de 8 puntos.

c) Operaciones coordinadas y de gestión futura en varios municipios: hasta un máximo de 7 puntos.

14.2 En caso de que dos solicitudes obtengan la misma puntuación total, el desempate se hará en función de la puntuación obtenida en la valoración del criterio de densidad de población (14.1.1.1b).

14.3 Las solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos quedarán excluidas del procedimiento.

15. Procedimiento de selección

15.1 El procedimiento de valoración y concesión de estas subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios que disponen los artículos 8 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.2 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de selección de las subvenciones a que se refieren estas bases es la persona titular de la Dirección General de Administración Local. Durante la tramitación de este procedimiento, el órgano instructor podrá pedir ayuda o asesoramiento a personal técnico adscrito a unidades especializadas de la Generalidad de Cataluña.

15.3 El órgano competente para resolver la convocatoria es la persona titular del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

15.4 Se constituyen dos comisiones técnicas de valoración, una para cada uno de los ejes prioritarios 4 y 6, integradas por los siguientes miembros:

15.4.1 Comisión Técnica de Valoración - eje prioritario 4

- La persona titular de la Dirección General de Administración Local, que ejercerá la presidencia.

- Seis vocales, nombrados por el presidente/a, escogidos entre el personal adscrito a la Dirección General de Administración Local (tres miembros), al Instituto Catalán de Energía (un miembro), al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (un miembro) y al Departamento de Territorio y Sostenibilidad (un miembro).

15.4.2 Comisión Técnica de Valoración - eje prioritario 6

- La persona titular de la Dirección General de Administración Local, que ejercerá la presidencia.

- Seis vocales, nombrados por el presidente/a, escogidos entre el personal adscrito a la Dirección General de Administración Local (tres miembros), al Departamento de Cultura (un miembro), al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (un miembro) y al Departamento de Empresa y Conocimiento (un miembro).

Actuará como secretario/a de cada órgano colegiado un funcionario/a adscrito a la Asesoría Jurídica del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

De las reuniones de las comisiones técnicas de valoración, se deberá levantar el acta correspondiente.

15.5 El órgano instructor debe elaborar informes individuales de valoración de cada propuesta, con las puntuaciones de cada criterio y explicación motivada de los puntos otorgados y las observaciones efectuadas, atendiendo a los criterios de valoración de las bases. Posteriormente, elaborará una lista por orden de puntuación, con indicación de las operaciones preseleccionadas e importes de gasto elegible y cofinanciamiento que se propone conceder, y motivación si es inferior al solicitado.

15.6 La Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, con el fin de comprobar que el procedimiento de selección por el organismo competente para resolver la convocatoria se ha llevado a cabo de acuerdo con lo que dispone el artículo 125.3 del Reglamento (UE) 1303/2013, efectuará una verificación del procedimiento de acuerdo con el Manual de procedimientos de la Generalidad de Cataluña del PO FEDER de Cataluña 2014-2020, y emitirá el informe correspondiente.

15.7 Cada comisión técnica de valoración aprobará, en el marco del eje prioritario de que se trate, los informes individuales de evaluación, la lista de las solicitudes a las cuales se propone conceder el cofinanciamiento, ordenadas por orden de puntuación y en las que figurará el gasto elegible y el cofinanciamiento que se propone conceder, la lista de las solicitudes que quedan en lista de reserva y la lista donde figuran las solicitudes denegadas, debidamente motivada. La propuesta de concesión de cofinanciación FEDER incluirá una propuesta de presupuesto determinada con criterios de eficiencia en la concesión de recursos tomando como referencia los informes individuales de evaluación. Esta propuesta podrá ser inferior al presupuesto presentado en los casos siguientes:

a) No elegibilidad de parte de los gastos.

b) Última solicitud a la que se propone conceder cofinanciación, situada en el último lugar en la orden de puntuación del respectivo OE, cuando el importe definitivo destinado al OE se agote con esta solicitud sin cubrir totalmente el importe solicitado.

15.8 Acto seguido, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, que se tiene que fundamentar en las actas elaboradas por las comisiones técnicas de valoración. Cuando la propuesta de resolución no siga el acta de las comisiones técnicas de valoración, el órgano instructor tiene que motivar la discrepancia.

16. Propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, aceptación de la subvención, adaptación y presentación de documentación adicional

16.1 El órgano instructor, de acuerdo con el acta del órgano colegiado, y con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, que se notificará a las entidades locales interesadas mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma SIFECAT1420 (http://www.eacat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar otros medios de publicación o notificación.

16.2 La propuesta de resolución provisional tiene que contener la lista de entes solicitantes propuestos para ser beneficiarios de la cofinanciación con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y la motivación, en su caso, de los gastos no aceptados, o de si se prevé el otro supuesto establecido en la base 15.7, y la lista de las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, que es de 50 puntos. También tiene que incluir la lista de las solicitudes que se propone denegar, debidamente motivada.

En el supuesto de que alguna entidad local propuesta para ser beneficiaria de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se concederá la subvención a la entidad local solicitante de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que haya crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes, con la aportación previa de la documentación preceptiva prevista en las bases reguladoras, la tramitación prevista en la base 15 y en esta misma base, así como de la aceptación de la subvención.

16.3 Las entidades locales propuestas como beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar el documento de aceptación de la subvención, según el modelo normalizado; la declaración responsable, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en todo caso, la documentación que, en su caso, les sea requerida, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional contendrá el requerimiento de la documentación mencionada.

En el caso de minoración del importe de subvención solicitado como consecuencia de gasto no aceptado, la documentación consistirá en la adaptación del presupuesto al importe previsto en la propuesta provisional de concesión, así como la adaptación de la memoria de la operación a la subvención propuesta, sacando las partidas no aceptadas. En todo caso, se tiene que garantizar el equilibrio entre ingresos y gastos de la operación.

En el caso de minoración del importe de subvención solicitado como consecuencia de una propuesta de concesión de importe inferior por ser la última solicitud en el orden de puntuación del respectivo OE de la lista a la que se propone conceder cofinanciamiento, la documentación consistirá en la adaptación del presupuesto al importe previsto a la propuesta provisional de concesión, así como la adaptación de la memoria de la operación a la subvención propuesta. En todo caso, se tiene que garantizar el equilibrio entre ingresos y gastos de la operación.

En cualquier caso, la operación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con la operación. En ningún caso puede comportar una modificación sustancial de la operación. Asimismo, se tienen que seguir cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen las bases reguladoras. La subvención se concederá sobre el presupuesto aceptado y la justificación se tendrá que hacer sobre este presupuesto, de acuerdo con la base 22.

Dentro de este mismo plazo, las entidades locales solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

16.4 A través del documento de aceptación, las entidades locales propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

16.5 La propuesta de resolución provisional no implica ningún derecho a obtener la subvención.

17. Inadmisión y desistimiento

17.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establece la base 13 comporta la inadmisión de la solicitud.

17.2 Si la solicitud no incluye la documentación exigida en la base 12, o cualquier otra documentación esencial para la valoración de la solicitud, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles, enmiende los defectos o adjunte los documentos perceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Este requerimiento se efectuará por los medios telemáticos del EACAT.

17.3 La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 17.2, o la falta de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, así como la falta de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 16.3, comporta el desistimiento de la solicitud.

17.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o el desistimiento a los entes interesados mediante su publicación en la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma SIFECAT1420 (http://www.eacat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar otros medios de publicación o notificación.

17.5 Cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.

18. Resolución y publicación

18.1 El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones en vista, en todo caso, de:

- La propuesta de resolución provisional.

- La documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias provisionales propuestas.

- Sus aceptaciones correspondientes.

- Las alegaciones formuladas sobre la propuesta de resolución provisional.

18.2 El órgano instructor elevará al órgano resolutorio la propuesta de resolución final una vez haya informado a la Comisión de Gobierno Local de Cataluña por medio de la Subcomisión de Cooperación y Régimen Económico.

18.3 La resolución de la convocatoria corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

En la resolución de concesión constará la incorporación a las categorías del Programa operativo de los proyectos incluidos en la lista de operaciones seleccionadas en las cuales se concede cofinanciamiento en el marco del PO FEDER de Cataluña 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6; las evaluadas a las cuales no se concede cofinanciamiento, y que formarán la lista de reserva; y la lista de solicitudes denegadas. En el caso de las operaciones seleccionadas, la resolución de concesión especificará la entidad beneficiaria, el título de la operación, el objetivo específico, el gasto total de la operación, el gasto elegible subvencionable por el FEDER, el importe de la subvención FEDER y el porcentaje de cofinanciación del FEDER.

También se hará referencia al hecho de que la aceptación de la financiación de la operación por parte del PO FEDER de Cataluña 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6, comporta la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Por último, la resolución hará mención del hecho de que la entidad beneficiaria quedará sometida a todas las obligaciones que establecen las bases reguladoras, la normativa en materia de subvenciones y la normativa comunitaria.

18.4 La resolución y la notificación de las subvenciones se efectuarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 apartado e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, una vez transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

18.5 La Dirección General de Administración Local notificará la resolución de la convocatoria a las entidades locales interesadas mediante su publicación en la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma SIFECAT1420 (http://www.eacat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar otros medios de publicación o notificación.

18.6 En el plazo máximo de quince días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva, las entidades locales propuestas como beneficiarias tendrán que aceptar expresamente la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado.

En el supuesto de que alguna entidad local propuesta para ser beneficiaria de la subvención no la acepte, se concederá la subvención a la entidad local solicitante de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que haya crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes, con la aportación previa de la documentación preceptiva prevista en las bases reguladoras, así como de la aceptación de la subvención. La lista de reserva tendrá una vigencia de un mes desde el día siguiente de la publicación de la resolución definitiva.

18.7 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, las entidades locales interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en los términos que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y, potestativamente, requerimiento previo ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de dos meses desde la publicación, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

19. Publicidad

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y visto lo que dispone el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con expresión de la convocatoria, el programa, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

20. Pago

La Autoridad de Certificación del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 hará efectivo el pago de la subvención mediante una transferencia a la entidad beneficiaria, una vez los gastos elegibles hayan sido verificados y declarados ante la Comisión Europea.

21. Revisión y modificación

21.1 Durante el proceso de selección, la persona titular del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, por razones de eficacia y simplicidad administrativa, podrá modificar el título y la descripción con que las entidades solicitantes hayan presentado las operaciones susceptibles de ser subvencionadas, respetando el objeto y la finalidad.

21.2 Una vez la operación haya sido incluida en la lista de operaciones cofinanciadas por el PO FEDER de Cataluña 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6, y posteriormente a la petición de la entidad beneficiaria, se resolverá, excepcionalmente, de manera motivada la modificación de la memoria y/o presupuesto o cualquier otro cambio que se pueda producir en la subvención, con respeto del contenido y la finalidad de la operación y el periodo. La solicitud de la entidad local a la Dirección General de Administración Local tendrá que ser previa a la finalización de la operación y, en todo caso, tendrá que ser previa a la fecha máxima establecida para la ejecución y el pago.

La modificación de la memoria y/o presupuesto sólo podrá solicitarse por causas debidamente justificadas y con la solicitud previa de la entidad interesada, siempre que las modificaciones no afecten al objeto, las condiciones, la finalidad y el periodo de ejecución de la operación. No se podrán resolver favorablemente solicitudes de modificaciones o incidencias que impliquen un cambio en las condiciones mediante las cuales se concedió la ayuda o que supongan un cambio en la puntuación de la valoración de los criterios que hubiera supuesto la no obtención o la reducción de importe de la subvención.

La entidad beneficiaria puede solicitar la modificación de su operación, siempre que las variaciones respecto de la memoria y el presupuesto aprobados consistan en un incremento o disminución de al menos el 10% en los conceptos que componen el presupuesto de la actuación aprobada y siempre que no represente un incremento del gasto elegible aprobado. A este efecto, se entiende por concepto del presupuesto cada uno de los ítems que lo componen con una valoración económica asociada, cuya suma sea el importe del gasto elegible aprobado.

Las modificaciones que, cumpliendo los requisitos de esta base, no superen los umbrales establecidos, se tendrán que comunicar al órgano competente, el cual podrá prohibir la modificación en el plazo de tres meses en caso de comprobar que no reúne los requisitos previstos.

21.3 Todas las modificaciones se aprobarán por resolución del órgano competente, debidamente motivada, que se notificará a las entidades locales beneficiarias.

22. Justificación

22.1 Las entidades beneficiarias tienen que justificar la aplicación de la subvención de acuerdo con lo que establecen los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la normativa aplicable a la ejecución de FEDER de Cataluña 2014-2020, en los términos establecidos en el Programa operativo.

Se tendrá que presentar una relación clasificada de los gastos e inversiones de la operación, especificando los gastos según cada concepto.

Con las certificaciones de gasto, con el fin de acreditar la realización de la operación subvencionada, hay que aportar la documentación (original, copia conforme con el original/copia compulsada o el documento en formato electrónico legalmente utilizable) siguiente:

a) Formulario electrónico de certificación del gasto elegible aprobado, ejecutado y pagado, rellenado y firmado por el beneficiario.

b) Facturas o justificantes con capacidad probatoria equivalente de realización del gasto.

c) Justificantes de pago de los gastos realizados.

d) Impreso de cálculo e imputación de los gastos indirectos según el modelo establecido en el PO FEDER de Cataluña 2014-2020.

e) Gastos de personal:

- Para cada trabajador/a con participación en la operación se pedirá un informe firmado por el secretario/a de la entidad local y el trabajador/a donde consten el número de horas trabajadas y las actividades realizadas.

- Copias de las nóminas, TC1, TC2 y declaración del IRPF (o recibos de autónomos) de los trabajadores que se imputan en la operación, así como los correspondientes justificantes de pago. Aunque en un determinado año un trabajador/a sólo haya participado unos meses en la operación, es necesaria la presentación de las nóminas, TC1, TC2 y la declaración del IRPF de todo el año.

- Habrá que aportar documentación relativa al procedimiento de contratación utilizado.

f) Gastos de alquiler o uso de espacios para llevar a cabo actividades directamente relacionadas con la ejecución de la operación: hay que presentar la acreditación de las actividades realizadas (como por ejemplo, actas de las reuniones, orden del día de las jornadas, presentaciones expuestas según la actividad llevada a cabo, etc.).

g) Gastos de equipamiento, instrumental, instalaciones y material: durante el proceso de justificación se hará una visita a la entidad beneficiaria para comprobar que los activos subvencionados se encuentran en sus instalaciones.

h) Amortizaciones: como documentación justificativa habrá que aportar la factura y el comprobante de pago del equipamiento, así como los asentamientos contables de las amortizaciones imputadas a la operación (o bien, en caso de que el ejercicio contable todavía no esté cerrado, una declaración del responsable de la entidad conforme los importes imputados son los que figurarán en su contabilidad).

i) Adquisición de terrenos no edificados y edificados necesarios para la operación hasta un máximo del 10% del gasto total elegible de la operación FEDER a la cual esté vinculada: se deberá aportar un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

j) Vinculación entidad beneficiaria - proveedor: declaración del secretario/a de la entidad local que, para los diversos gastos que forman parte de la justificación, no hay vinculación entre el proveedor y la entidad beneficiaria.

k) Documentación demostrativa de las actuaciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 23.2. Este punto hace referencia a la publicidad externa que el beneficiario haya hecho respecto de la operación subvencionada y se tendrá que utilizar el modelo y formato exigido por la estrategia de comunicación del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 y la normativa aplicable de la Generalidad de Cataluña.

l) Documentación acreditativa de la aplicación de los criterios de contratación pública para los bienes y servicios adquiridos. En cualquier caso, se deberán aplicar criterios de eficiencia económica.

m) Documentación acreditativa de las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que concurran en cada uno de los pagos realizados.

n) Cualquier otra documentación requerida por los órganos de control.

22.2 La entidad beneficiaria certificará semestralmente los gastos a través de la plataforma SIFECAT1420 (http://www.eacat.cat). La justificación de gastos se realizará con total libertad dentro del periodo establecido, de forma telemática a través de esta aplicación, y, a medida que se ejecuten las operaciones, la entidad beneficiaria informará de los indicadores requeridos. También facilitará las informaciones y las comprobaciones relativas a la operación objeto de la subvención que le requiera el órgano competente.

La imposibilidad técnica o de otra índole de envío telemático de la documentación justificativa no exime, en ningún caso, a la entidad beneficiaria de la obligación de enviarla dentro del plazo establecido en la convocatoria. En caso de que la entidad beneficiaria sea diferente del ente ejecutor, para poder emitir la propuesta de certificación semestral de gastos será necesario que, previamente, el ente ejecutor haya efectuado pagos a los proveedores y que la entidad beneficiaria también haya efectuado los pagos correspondientes al ente ejecutor.

Asimismo, tal como dispone la base 23.1, la entidad beneficiaria tendrá que conservar en su poder y disponer de todos los documentos justificativos relacionados con los gastos que hayan tenido lugar, así como cumplir la normativa de la Unión Europea y del Estado en materia de contratación pública. Estas obligaciones, igualmente, también le corresponderán al ente ejecutor, cuando sea diferente de la entidad beneficiaria.

22.3 De acuerdo con el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, una vez transcurrido el plazo máximo establecido para la justificación (31 de enero de 2021 y, en caso de prórroga, 31 de enero de 2024, sin perjuicio de su ampliación), sin que se haya presentado ante el órgano administrativo competente, se requerirá la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base comporta la exigencia del reintegro y de otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones . La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley general de subvenciones y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

22.4 El cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención no tiene que venir dado únicamente por la realización y justificación de un porcentaje mínimo de gasto reconocido en la concesión de la ayuda, sino que tiene que ir ligado al cumplimiento de resultados. Al finalizar la operación, el ente competente para resolver la convocatoria de la subvención emitirá un certificado de finalización de la operación con la valoración técnica y financiera de los resultados de la misma.

23. Obligaciones de las entidades beneficiarias

23.1 Obligaciones de control, seguimiento y cumplimiento

a) Llevar a cabo las actuaciones previstas en las operaciones que hayan sido objeto de cofinanciamiento.

b) No sufrir, antes de transcurrir cinco años desde la finalización, ninguna modificación de la que derive un cambio en la naturaleza de la propiedad, ni un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013. En caso de ayudas a inversiones en que la operación subvencionada consista en la adquisición de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad, la entidad beneficiaria tiene que hacer constar en la escritura que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un periodo de cinco años, así como el importe de la subvención.

c) Establecer un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionada, de acuerdo con lo que establece el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013. El sistema utilizado tiene que permitir distinguir de manera clara e inequívoca qué gasto concreto es objeto de financiación FEDER y qué otras fuentes de financiación ajena lo afectan. En caso de incumplimiento de esta obligación, el órgano competente para resolver la convocatoria podrá revocar la subvención asignada.

d) Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos declarados y las auditorías correspondientes para mantener una pista de auditoría adecuada, los cuales deben estar a disposición de los organismos competentes en la materia (personal autorizado por la autoridad de gestión, de certificación o de auditoría, organismo intermedio, funcionarios autorizados de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo) para ser inspeccionados, si así lo solicitan durante dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en los cuales estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, según lo que indique el organismo intermedio al beneficiario en el momento de informar el inicio del periodo mencionado, de acuerdo con lo que establece el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Al mismo tiempo, hay que conservar los originales de los documentos o las copias certificadas conforme a los originales en los soportes generalmente aceptados.

e) Poner la documentación a disposición del control de la Generalidad de Cataluña, como organismo intermedio, o de otros órganos competentes estatales o comunitarios, que comprobarán que se ha realizado el objeto de la operación cofinanciada, que se ha efectuado realmente el gasto declarado y que éste cumple con la legislación aplicable, las condiciones del Programa operativo y las condiciones para el apoyo a la operación, en cumplimiento del artículo 125.4 del Reglamento (UE) 1303/2013.

f) Observar las normas relativas a las políticas comunitarias, actuar de conformidad con el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea , en coherencia con los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1303/2013.

g) Cumplir, en materia de contratación pública, lo que dispone la normativa del Estado y de la Unión Europea.

h) Cumplir con el marco legal comunitario, con la normativa específica, el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento (UE) 1301/2013, con las instrucciones, orientaciones, circulares específicas y otros, así como con el Manual de procedimientos de la Generalidad de Cataluña del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 para la gestión de fondo FEDER que dicten las autoridades designadas en el marco del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.

i) Cumplir todas las otras obligaciones que establecen estas bases y de subvencionabilidad del gasto, y todo aquello que dispone la normativa nacional, estatal y comunitaria, así como la normativa europea aplicable. Las entidades beneficiarias deben firmar la declaración responsable de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asuman.

k) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

23.2. Obligaciones de información y publicidad de las ayudas concedidas

Las entidades beneficiarias se comprometen a cumplir las obligaciones en materia de información y comunicación reguladas en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el anexo XII, apartado 2.2, que regula las responsabilidades de las entidades beneficiarias en relación con las medidas de información y comunicación destinadas al público. En concreto, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de incorporar el emblema de la Unión Europea y la referencia al FEDER en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actuación objeto de subvención. Esta obligación entrará en vigor en el momento en que se comunique formalmente a las entidades beneficiarias la aprobación de la cofinanciación.

Estas medidas se aplicarán sobre cualquier comunicación, producto o elemento de difusión que se genere (carteles, placas, trípticos, guías, material técnico o didáctico, etc.). Los modelos, formatos y logotipos están a disposición de las entidades beneficiarias en la web http://municat.gencat.cat.

Asimismo, se debe dar cumplimiento a lo que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

24. Modificación de la resolución

El órgano competente para resolver la convocatoria tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que se alteren las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

25. Reintegros, supuestos de correcciones financieras y revocaciones

25.1 Son causas de reintegro de las subvenciones que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta Orden las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

25.2 En este sentido, se iniciará un procedimiento que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de los artículos 91 a 101 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

25.3 El cofinanciamiento se reducirá en proporción a la reducción del gasto elegible si, en virtud de los controles llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones por la autoridad de auditoría del Programa operativo o por otros organismos de control previstos por la normativa europea, se detectan irregularidades en la ejecución del gasto certificado que comportan correcciones financieras sobre el gasto elegible, de acuerdo con lo que prevé la normativa aplicable.

25.4 Son causas de revocación las que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento (UE) 1303/2013 y sus disposiciones de aplicación, así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

25.5 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

25.6 Una vez justificada la realización de las acciones subvencionadas y revisada la justificación de los gastos, el órgano competente para resolver la convocatoria volverá a calcular la subvención y podrá minorar la cuantía otorgada inicialmente, si procede, para ajustarla a la ejecución de las acciones y a los gastos elegibles justificados correctamente, siempre sin desvirtuar el objeto subvencionado y la finalidad perseguida por la operación cofinanciada.

26. Sanciones

A estas subvenciones, se les aplica el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

27. Seguimiento y control

La Dirección General de Administración Local efectuará las verificaciones administrativas e in situ que establece la normativa comunitaria. A estos efectos, podrá requerir de la entidad local la documentación que acredite que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la decisión aprobatoria y que las operaciones y los gastos cumplen las normas comunitarias y estatales. Asimismo, y de acuerdo con sus funciones, la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación y la Intervención General de Cataluña llevarán a cabo la actividad de control que establece el PO FEDER de Cataluña 2014-2020, sin perjuicio de las funciones de control de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del órgano de control de la Comisión Europea.

28. Responsabilidad económica y presupuestaria

Los gastos no justificados o no conformes a la normativa de aplicación no generan ningún derecho de reembolso del FEDER, y la Dirección General de Administración Local no está sujeta a ninguna responsabilidad de carácter económico ni presupuestario.

29. Protección de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal de las entidades solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

30. Normativa aplicable

30.1 Normativa general

A estas bases, les son aplicables:

a) La Decisión de la Comisión Europea C(2015)894, de 12 de febrero de 2015, por la que se aprueban determinados elementos del Programa operativo Cataluña, por el que se solicitan ayudas del Fondo europeo de desarrollo regional, en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y trabajo, así como el conjunto de la normativa comunitaria y, específicamente, las disposiciones siguientes.

b) Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión, al Fondo europeo agrícola de desarrollo rural y al Fondo europeo marítimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión y al Fondo europeo marítimo y de la pesca, y se deroga el Reglamento (UE) 1083/2006 del Consejo.

c) Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo europeo de desarrollo regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y ocupación y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006.

d) Reglamento delegado (UE) 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión, al Fondo europeo agrícola de desarrollo rural y al Fondo europeo marítimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión y al Fondo europeo marítimo y de la pesca.

e) Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en aquello que hace referencia a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y almacenaje de datos.

f) Reglamento delegado (UE) 2015/1970 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por la cual se completa el Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respeto al Fondo europeo de desarrollo regional, el Fondo social europeo, al Fondo de cohesión y el Fondo europeo marítimo y de la pesca.

g) Reglamento de ejecución (UE) 2015/1974 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades, relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión y al Fondo europeo marítimo y de la pesca, de conformidad con el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y del Consejo.

h) Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre , general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

i) Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y Decreto 179/1995, de 13 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.

j) Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.

k) Los manuales, las circulares, las orientaciones y otros actos normativos que en el ejercicio de sus funciones puedan dictar las autoridades designadas por el Programa operativo, así como toda regulación dictada por la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo, de aplicación a los presupuestos y Fondos EIE de la Unión Europea. También es de aplicación toda la normativa comunitaria, estatal y autonómica en relación con comunicaciones electrónicas, capacidad probatoria documental y normativa tributaria y contable de aplicación.

l) Otra normativa de despliegue.

30.2 Normativa sobre contratación

En caso de no sujeción al Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por el mismo para el contrato menor, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

30.3 Normativa de ayudas de Estado

Las actuaciones subvencionadas mediante esta Orden de bases tienen que tener un impacto marcadamente local y, por lo tanto, un efecto potencialmente marginal en los mercados y en los consumidores de los otros estados miembros. En ningún caso, pues, pueden constituir un obstáculo para el establecimiento de empresas de otros estados miembros. La operación no tiene que suponer una ayuda de Estado para la entidad beneficiaria.

Cuando las entidades locales, en el desarrollo del proyecto escogido y cofinanciado con fondos FEDER, den ayudas a empresas o entidades (públicas o privadas) proporcionando una ventaja económica en el sentido de lo que establece el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, será necesario que cumplan la normativa de ayudas de Estado. Para este fin, se facilitarán guías a las entidades locales (que se publicarán en la web municat.gencat.cat) a fin de que puedan identificar cuando están concediendo ayudas de Estado, así como asesoramiento a fin de que, en caso de que sea necesario, puedan regularizar estas ayudas.

Anexo II

Glosario de conceptos de las bases de la convocatoria

1. Fondo europeo de desarrollo regional: instrumento financiero destinado a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las diferentes regiones europeas y contribuir al desarrollo de las actividades económicas, dentro del objetivo de competitividad y ocupación.

2. Programa operativo: documento presentado por el Estado miembro y aprobado por la Comisión Europea en el que se recoge una estrategia de desarrollo de los objetivos de la política regional comunitaria que tienen que llevar a cabo una o diversas regiones, con la ayuda de los fondos europeos y durante un determinado periodo de programación.

3. Objetivos específicos

OE 4.1.2. Aumentar la participación y distribución de las energías renovables para usos térmicos, en particular la biomasa, el biogás y los biocombustibles para el transporte, en consonancia con el Plan de energías renovables 2011-2020 y, en su caso, con la planificación de las comunidades autónomas.

Las actuaciones que se llevarán a cabo serán las siguientes:

-Estrategias para promover el aprovechamiento energético de la biomasa forestal y agrícola: acciones para fomentar el uso de la biomasa como fuente de energía, tanto desde el punto de vista de la oferta (gestión de recursos forestales y agrícolas), como de la demanda (aprovechamiento energético).

Las principales líneas irán dirigidas a instalaciones de producción de energía térmica con biomasa en edificios municipales y de las entidades locales; a instalaciones de producción de biocombustibles sólidos, y al sector industrial de fabricación de equipos y de tecnologías asociadas.

-Actuaciones para el aumento de las energías renovables para usos térmicos: actuaciones para el fomento de la generación y el uso de las energías renovables (solar, geotérmica y biomasa).

Las principales líneas irán dirigidas a instalaciones de generación de energía térmica con biomasa forestal y agrícola en edificios municipales y de entidades locales; a instalaciones de producción de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal, y al sector industrial de fabricación de equipos y tecnologías asociadas para la generación de energía (calderas, estufas y quemadores).

OE 4.3.1. Mejorar la eficiencia energética y la reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y los servicios públicos.

Las actuaciones que se llevarán a cabo serán las siguientes:

-Plan de ahorro y eficiencia energética en las infraestructuras y los edificios de las entidades locales: actuaciones para la mejora de la eficiencia y el ahorro energético en los edificios de las entidades locales, como renovación energética de los equipos, de las instalaciones y del envoltorio de los edificios, la incorporación de equipos de control y gestión energética para obtener ahorro energético y económico, a la vez que se mejora el estado de los equipamientos e instalaciones. Implantación de sistemas de energía renovable y sistemas de generación de alta eficiencia, como las redes de climatización, los sistemas de gestión de la eficiencia energética en los edificios e instalaciones públicas monitorizando la recogida y tratamiento de datos con tecnologías TIC. Implantación de sistemas de iluminación energéticamente eficiente en las infraestructuras y edificios públicos.

Para operaciones de renovación de edificios tendrá que tenerse en cuenta la guía técnica de la Comisión en este ámbito (Technical Guidance. Financing the energy renovation of buildings with Cohesion Policy funding), que requiere esencialmente: a) la valoración de las barreras que previenen la renovación de edificios, b) la identificación y priorización de las categorías de edificios a tratar, c) el nivel de eficiencia energética a alcanzar o la identificación de paquetes de medidas y la valoración de opciones para la renovación profunda, así como d) el plan de seguimiento de los impactos.

OE 6.3.1. Promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio cultural.

Las actuaciones que se llevarán a cabo serán las siguientes:

-Conservación del patrimonio cultural y de los cascos antiguos: actuaciones para la protección, la conservación y el fomento del patrimonio cultural, en especial las dirigidas a la mejora del espacio urbano, la renovación de edificios emblemáticos, así como a potenciar el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.

Se llevarán a cabo actuaciones de restauración de monumentos y/o rehabilitación de espacios urbanos. Las actuaciones podrán desarrollarse dentro del propio casco urbano o en espacios del extrarradio del municipio. También se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: acciones enfocadas a la mejora del conocimiento del patrimonio cultural y natural y de su potencial económico; implementación y animación de redes de revalorización, de soporte a la gestión y de desarrollo del patrimonio natural, cultural, agrícola y forestal (itinerarios europeos, animación del patrimonio, etc.); diseño e implantación de programas y actividades de sensibilización y educación en el patrimonio natural y cultural; aplicación de la innovación tecnológica en estos sectores; creación y rehabilitación de infraestructuras y equipamientos que permitan la valorización del patrimonio natural y cultural.

-Fomento territorial del turismo: actuaciones dirigidas al desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.

Se incluirán actuaciones dirigidas a potenciar el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo, con la finalidad de mejorar la competitividad de las destinaciones turísticas y empresas locales y alcanzar un modelo de turismo competitivo, sostenible y de calidad, a partir del equilibrio territorial, la diversificación de la oferta, la orientación a la demanda, la desestacionalización y la innovación del producto, que engloben actuaciones como la mejora de la movilidad en el espacio público, la accesibilidad a los recursos turísticos, la señalización turística urbana, la recuperación del espacio público, la creación de nuevas instalaciones y equipamientos con los requisitos para la obtención de marcas turísticas, inversiones para la mejora energética e infraestructuras tecnológicas, así como proyectos innovadores que diversifiquen y desestacionalicen la oferta existente, siempre que su objetivo sea la promoción, el fomento y el desarrollo del patrimonio cultural.

OE 6.3.2. Desarrollo y promoción de las áreas naturales, en particular, las de interés turístico.

Las actuaciones que se llevarán a cabo serán las siguientes:

-Mantenimiento y mejora de los espacios naturales protegidos: estas actuaciones están dirigidas al desarrollo territorial del turismo, así como a la realización de actuaciones en el ámbito del turismo de naturaleza y de los usos públicos compatibles con la conservación de los espacios protegidos. Tienen cabida, entre otras actuaciones, el fomento del turismo de naturaleza en todas sus modalidades, así como el mantenimiento y la construcción de áreas de ocio, miradores, senderos y caminos, señalización de rutas e itinerarios, edición de mapas, trípticos y folletos, etc.

4. Entidad beneficiaria del PO FEDER de Cataluña 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6: diputaciones, consejos comarcales y ayuntamientos de municipios con una población de más de 20.000 habitantes de Cataluña que reciben cofinanciamiento del FEDER y que son las responsables de iniciar y ejecutar las operaciones seleccionadas, pagarlas y justificarlas en los plazos establecidos.

5. Operación: un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos seleccionados por la autoridad de gestión del programa de que se trate, o bajo su responsabilidad, que contribuyan a alcanzar los objetivos de una o varias prioridades.

6. Entidad pública: según el Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, se considera entidad de derecho público cualquier organismo: a) creado específicamente para satisfacer necesitados de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, b) dotado de personalidad jurídica y c) que su actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de derecho público, o bien, cuando su gestión esté sometida a un control por parte de estos últimos o que disponga de un órgano de administración, de dirección o de vigilancia compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de derecho público.

7. Certificado de eficiencia energética: certificado reconocido por el Estado miembro, o por una persona jurídica designada por éste, que incluya la eficiencia energética de un edificio calculada de acuerdo a una metodología basada en el marco general establecido en el anexo de la Directiva 2002/91/CE. Los certificados de eficiencia energética tienen que ir acompañados de recomendaciones para las opciones rentables de mejora para aumentar el rendimiento y la calificación del edificio, de acuerdo con lo que establece la guía técnica de la Comisión Europea en este ámbito (Technical Guidance. Financing the energy renovation of buildings with Cohesion Policy funding).

8. Población ETCA (o población equivalente a tiempo completo anual): indicador de población presente en el municipio, en media anual de personas por día. Equivale a la suma de la población residente y las entradas de población no residente en el municipio menos las salidas de población residente en el municipio.

Anexo III

Memoria técnica de la operación

El índice de esta memoria técnica es a título indicativo y la extensión máxima tiene que ser de 50 páginas.

Parte común a todas las operaciones

1. Título de la operación.

2. Descripción del territorio donde se desarrolla la operación.

3. Descripción de la estrategia global y territorial en la que se enmarca la operación. Descripción de los objetivos estratégicos y operativos de la operación (debe explicarse en qué medida la operación contribuye a la estrategia territorial y a sus objetivos). Justificación de la viabilidad técnica de la operación.

4. Contribución de la operación en la consecución de las prioridades definidas en el Programa Operativo FEDER de Cataluña 2014-2020.

5. Descripción general de la operación y de cada una de las actuaciones previstas que la conforman. Justificación de las actuaciones mediante un plan de trabajo.

6. Calendario previsto de desarrollo de cada una de las actuaciones.

7. Presupuesto equilibrado y justificado para cada una de las actuaciones de la operación, ya sea con fondos propios o con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En caso de tener cofinanciamiento aprobado, debe justificarse.

8. Recursos humanos dedicados inequívocamente a la operación subvencionada: descripción del personal de nueva contratación y descripción del mantenimiento del personal ya existente. Indicación, en ambos casos, del número de personas, la categoría, la tipología del contrato y el tanto por ciento de dedicación.

9. Descripción de los métodos innovadores a utilizar en el ámbito local, especificando si es una adaptación de métodos de otras zonas o no. Descripción de la aplicabilidad y el uso de las nuevas tecnologías implementadas en la ejecución de la operación.

10. Plan de comunicación y difusión de la operación.

11. Justificación del impacto, la dimensión transformadora, la innovación y la sostenibilidad económica y ambiental de los resultados de la operación. Tiene que contener una descripción y una cuantificación del impacto esperado en el territorio, durante la ejecución, y más allá de su finalización, con respecto a los beneficios directos e indirectos, y de los factores que inciden en el resultado final.

12. Cuadro de indicadores para medir y hacer el seguimiento de los resultados alcanzados y del grado de consecución de los objetivos de la operación. Los indicadores tienen que estar alineados con los indicadores del PO FEDER de Cataluña 2014-2020. Deben señalarse los valores al inicio y la previsión a alcanzar el año de finalización.

13. Modelo de gestión una vez finalizada la operación. Si la operación es generadora de ingresos, presupuesto detallado de ingresos y gastos de los siete años posteriores a su entrada en funcionamiento.

14. Descripción de las acciones de mejora destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades.

Parte específica de las operaciones

Operaciones enmarcadas en los objetivos específicos 4.1.2 y 4.3.1

Justificación de la adecuación de la operación a los criterios técnicos de valoración para los objetivos específicos 4.1.2 y 4.3.1, teniendo en consideración los siguientes puntos, según proceda:

- Descripción de la contribución de la operación para alcanzar las prioridades definidas en el plan sectorial o estratégico territorial en el que se incluye la operación.

- Descripción de las sinergias positivas que se pueden crear en otros ámbitos (prevención de incendios, mejora del entorno, etc.) y de las operaciones de gestión futura, coordinadas con varios municipios que representen un cambio de modelo territorial.

- Descripción del porcentaje de energía ahorrado y del porcentaje de energía renovable producida. Incorporación del certificado de gestión forestal sostenible, en su caso.

Operaciones enmarcadas en los objetivos específicos 6.3.1 y 6.3.2

Justificación de la adecuación de la operación a los criterios técnicos de valoración para los objetivos específicos 6.3.1 y 6.3.2, teniendo en consideración los siguientes puntos, según proceda:

- Descripción de la protección y rehabilitación de las áreas y espacios naturales protegidos y/o preservación del patrimonio cultural catalogado para aumentar la competitividad de la oferta turística catalana y reactivar la economía en zonas especialmente deprimidas (debe especificarse si se dispone de un plan de gestión turística del territorio en cuestión).

- Descripción en caso de que la operación forme parte de alguna actuación estratégica del territorio y/o sea complementaria de alguna otra (debe indicarse si las operaciones son de gestión futura y están coordinadas con varios municipios).

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