Ayudas a la suscripción de los seguros agrarios

 14/03/2016
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Orden 3/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados (BOR de 11 de marzo de 2016) Texto completo.

ORDEN 3/2016, DE 8 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 19/2012, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA SUSCRIPCIÓN DE LOS SEGUROS AGRARIOS INCLUIDOS EN LOS PLANES ANUALES DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS

La Constitución Española de 1978, en virtud del principio dispositivo por el cual las Comunidades Autónomas pueden asumir como competencias las materias previstas en el artículo 148, establece en el artículo 148.1.7 que Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En nuestro ámbito autonómico, y en atención al artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre , de Seguros Agrarios Combinados, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre , contienen los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios.

En este contexto, se aprobó en nuestra Comunidad Autónoma de La Rioja la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados, de la que resulta necesaria su modificación.

En tanto que el Decreto 25/2014, de 13 de junio , por el que se establecen en la Comunidad Autónoma de La Rioja las condiciones para la alimentación, dentro de las zonas de protección, de determinadas especies de fauna silvestre necrófaga con subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas y se regula el procedimiento de autorización, habilita a los ganaderos de explotaciones extensivas o semiextensivas ubicadas en los municipios del Anexo II a depositar los cadáveres de las especies bovina, ovina, caprina y equina, en estos casos, los ganaderos no se ven afectados por una carga económica que justifique contrarestarla por esta medida de fomento del seguro agrario en las líneas de retirada y destrucción.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 28/2015, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

Orden

Artículo único.- Modificación de la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados, incluyendo en el artículo 4 de la citada Orden un apartado quinto, con el siguiente contenido:

En las líneas de seguros de retirada y destrucción de animales, no se aplicará subvención autonómica a las explotaciones ganaderas de bovino, ovino, caprino y equino, extensivas o semiextensivas, ubicadas en los municipios incluidos en el Anexo II del Decreto 25/2014, de 13 de junio , por el que se establecen en la Comunidad Autónoma de La Rioja, las condiciones para la alimentación, dentro de las zonas de protección, de determinadas especies de fauna silvestre necrófaga, con subproductos animales no destinados al consumo humano, procedentes de explotaciones ganaderas y, se regula el procedimiento de autorización.

Disposición Final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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