Emisión de Deuda de Navarra

 11/03/2016
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Orden Foral 46/2016, de 4 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se concretan y desarrollan las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2016, en el que se regula la emisión de Deuda de Navarra (BON de 10 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 46/2016, DE 4 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE CONCRETAN Y DESARROLLAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ACUERDO DE GOBIERNO DE 3 DE FEBRERO DE 2016, EN EL QUE SE REGULA LA EMISIÓN DE DEUDA DE NAVARRA.

El Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2016, por el que se dispone la realización de operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 494.682.000 euros, dispone en su punto 4.º que, mediante Orden Foral del Consejero de Hacienda y Política Financiera se concretará la totalidad de las condiciones de las emisiones de valores, delegando en su titular las competencias contenidas en las letras c) y d) del artículo 66.1 de la citada Ley Foral.

En este momento llevamos a cabo una operación que consiste en la reapertura (retap) de la emisión realizada el 19 de febrero de 2016, con vencimiento 19 de febrero de 2028, con nominal de 150 millones de euros y cupones de 2,128% por un importe de 15.000.000 euros.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Características de las emisiones.

La reapertura, en 15.000.000 euros nominales, de la emisión de Deuda de Navarra fecha de emisión 19 de febrero de 2016, vencimiento 19 de febrero de 2028, cupón 2,128%, ISIN ES0001353392 contendrá las mismas características y condiciones, a excepción del precio de emisión que es como sigue:

Precio excupón: 102.8022%.

Cupón corrido: 18.314,70 euros.

Importe a desembolsar: 15.438.644,70 euros.

Fecha desembolso: 11 de marzo de 2016.

Artículo 2.º Colocación de las emisiones.

Las adjudicaciones de las emisiones se efectuarán mediante el sistema de colocación privada.

Artículo 3.º Liquidez.

La Deuda de Navarra cotizará en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Artículo 4.º Tratamiento fiscal.

Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

Artículo 5.º Producto y gastos de la emisión.

El producto total de la presente emisión se destinará a la finalidad prevista en el Acuerdo de 3 de febrero de 2016 y se aplicará a la partida presupuestaria 110001 11430 9000 000000 denominada “Emisión de Deuda Pública en moneda nacional”, con la excepción de los importes de los cupones corridos, que se aplicarán a la partida 110001 11430 5990 000000 denominada “Otros ingresos patrimoniales”, ambas partidas del presupuesto de ingresos de 2016.

Las comisiones y demás gastos conexos con la emisión se imputarán al Presupuesto de Gastos de 2016, a la partida 110001 11430 3010 951100, denominada “Gastos de emisión, modificación y cancelación de deuda pública y otros préstamos”.

Los intereses de la emisión se aplicarán a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2017 al 2028, ambos inclusive.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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