Bien de Interés Cultural

 10/03/2016
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Decreto 27/2016, de 4 de marzo, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de colección de bienes muebles, el conjunto de relicarios del papa Luna ubicados en la parroquia de Santa María de Peñíscola (Castellón) (DOCV de 9 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 27/2016, DE 4 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE COLECCIÓN DE BIENES MUEBLES, EL CONJUNTO DE RELICARIOS DEL PAPA LUNA UBICADOS EN LA PARROQUIA DE SANTA MARÍA DE PEÑÍSCOLA (CASTELLÓN).

El artículo 49.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. El artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio , de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.

Mediante Resolución de 27 de abril de 2015, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se acordó incoar expediente para declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de colección de bienes muebles, a favor del conjunto de relicarios del papa Luna ubicados en la iglesia parroquial de Santa María de Peñíscola (Castellón).

Se han cumplido todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Consta en el expediente el informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y de la Universidad Jaume I de Castellón, de conformidad con lo que establece el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Asimismo se han recabado de las conselleries afectadas los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y estas no han formulado alegaciones. También se ha conferido audiencia a los interesados en el procedimiento.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell en su reunión del día 4 de marzo de 2016, DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de colección de bienes muebles, el conjunto de relicarios del papa Luna ubicados en la iglesia parroquial de Santa María de Peñíscola (Castellón), relacionando y describiendo las piezas que integran la referida colección, determinando los valores excepcionales que las mismas incorporan y que justifican su declaración como bien de interés cultural con la categoría de colección de bienes muebles, en el anexo adjunto al presente decreto y estableciendo en consecuencia el correspondiente régimen de protección.

Artículo 2. Régimen de la colección de bienes muebles declarada bien de interés cultural

Los bienes objeto de la declaración quedan sujetos a lo dispuesto en la sección tercera, Régimen de los bienes muebles de interés cultural, del capítulo III, título II, de la Ley 4/1998, de 11 de junio , del Patrimonio Cultural Valenciano.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano

La presente declaración de bien de interés cultural, con la categoría de colección de bienes muebles, del conjunto de relicarios del papa Luna, ubicados en la Iglesia parroquial de Santa María de Peñíscola, se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración General del Estado.

Segunda. Ausencia de incidencia en el gasto público de la presente disposición

La aplicación y el desarrollo del presente decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

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