Directrices de coordinación de las funciones propias de las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia en materia de turismo

 09/03/2016
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Decreto 26/2016, de 4 de marzo, del Consell, por el que se fijan las directrices de coordinación de las funciones propias de las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia en materia de turismo (DOCV de 8 de marzo de 2016) Texto completo.

DECRETO 26/2016, DE 4 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE FIJAN LAS DIRECTRICES DE COORDINACIÓN DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE ALICANTE, CASTELLÓN Y VALENCIA EN MATERIA DE TURISMO

PREÁMBULO

La Ley 2/1983, de 4 de octubre , de la Generalitat, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, promulgada en el marco jurídico establecido en el originario artículo 47.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio -hoy artículo 66-, declara de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, entre ellas el turismo. El apartado 2 del artículo 2 de dicha norma preceptúa que la Comunitat Valenciana asumirá la coordinación de las funciones provinciales en dicha materia, cuando la actividad de una diputación pueda tener efectos que excedan del ámbito territorial provincial o siempre que el ejercicio de las competencias provinciales sobre tales materias afecte a servicios o competencias propias de la Comunitat Valenciana.

Tras la aprobación del anterior texto legal, el cual ya fue desarrollado reglamentariamente por el Decreto 129/1985, de 23 de agosto, del Consell, por el que se fijan las directrices de coordinación de las funciones propias de las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana declaradas de interés comunitario, surge un nuevo marco normativo básico en materia de régimen local en el que se encuadra la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cual viene a delimitar el ámbito competencial propio de las diputaciones provinciales.

Concretamente, en su artículo 36.1, dicha norma atribuye, entre las competencias propias asignadas a las diputaciones provinciales, la de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito.

El fomento del desarrollo económico y social en el ámbito territorial provincial comporta necesariamente el de la actividad turística, dada la intrínseca relación e influencia que la misma ejerce en la estructura económica del territorio provincial, máxime cuando los municipios que se integran en el mismo y a los que van dirigidas las actuaciones gestionadas por las diputaciones provinciales ostentan, en virtud del artículo 25.2.h de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, competencia propia en materia de turismo; concretamente, la de información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

Por otra parte, el artículo 49.1.12 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en concordancia con el artículo 148.1.18.ª de la Constitución Española, atribuye competencia exclusiva a la Generalitat en materia de turismo.

Por tanto, considerando que, a la vista del actual mapa competencial sobre el territorio de la Comunitat Valenciana, confluyen, en materia de turismo, actuaciones provenientes de las distintas administraciones públicas, se considera prioritaria la existencia de una coordinación de las actividades relacionadas con dicha competencia, para evitar cualquier grado de dispersión en las actuaciones turísticas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y lograr así una mayor eficacia en la prestación de los servicios turísticos, que redundará necesariamente en un mayor fortalecimiento del sector e imagen turística de la Comunitat Valenciana.

Atendiendo a que el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, atribuye a la Comunitat Valenciana la asunción de la coordinación de las funciones de las diputaciones provinciales cuando la actividad de las mismas pueda tener efectos que excedan del ámbito territorial provincial o siempre que su ejercicio afecte a competencias propias de la Comunitat Valenciana, dicha función coordinadora debe quedar encuadrada, tal y como se deriva de la Sentencia 27/1987, de 27 de febrero, del Tribunal Constitucional, recaída en el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 2/1983, de 4 de octubre , en el concepto de coordinación consistente en la fijación de sistemas de relación que hagan posible, además de la información recíproca, la homogeneidad técnica y la acción conjunta de las administraciones coordinadora y coordinada, evitando las disfunciones que produciría una gestión separada de los servicios públicos con incidencia en diversos ámbitos de intereses relacionados entre sí.

Por otra parte, en cuanto al órgano competente para el ejercicio de las facultades de coordinación, según se desprende del artículo 4 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, las mismas se ejercerán mediante la fijación de las oportunas directrices por decreto del Consell. Asimismo, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 5, las directrices de coordinación contendrán los criterios generales, determinarán los objetivos y prioridades, las bases de actuación y, en su caso, los instrumentos orgánicos y funcionales de coordinación adecuados a la naturaleza de la función de que se trate.

En virtud de la competencia atribuida a la Generalitat en materia de régimen local por el artículo 49.1.8 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de marzo de 2016, DECRETO

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente decreto es fijar las directrices de coordinación para el ejercicio de las funciones propias de las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia en materia de turismo.

Artículo 2. Órgano competente para el ejercicio de las funciones de coordinación

Se atribuye a la secretaría autonómica con competencias en materia de turismo la coordinación de las funciones de las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia en materia de turismo que excedan del ámbito provincial.

Artículo 3. Criterios de la coordinación

La coordinación de las actividades en materia de turismo estará presidida por los criterios de aprovechamiento racional, equilibrado y proporcional de los recursos presupuestarios destinados a tal fin por la Generalitat y las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, programación conjunta y articulada de las actividades para evitar la dispersión de esfuerzos, y potenciación, en el interior y el exterior, de la realidad global de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Objetivos prioritarios

La secretaría autonómica con competencias en materia de turismo, de acuerdo con el Consejo de Coordinación Turística regulado en el artículo 5, programará las actividades que deban fomentarse, financiarse y ejecutarse conjuntamente con las diputaciones provinciales, fijando para cada una de ellas las normas específicas de actuación, que habrán de atender al logro de los siguientes objetivos prioritarios:

1. La consolidación de la Comunitat Valenciana como uno de los principales destinos turísticos de referencia a nivel nacional e internacional.

2. El fortalecimiento e impulso de la promoción turística, tanto en el interior como en el exterior del territorio español, prestando especial atención a la diversificación de la oferta turística existente en la Comunitat Valenciana y sus distintas marcas y productos turísticos: turismo social, deportivo, cultural, gastronómico, etc.

3. El impulso coordinado de los servicios de información y comunicación turística, tanto aquellos que se estructuren territorialmente mediante el formato oficina de información turística, como los que se presten utilizando el entorno digital.

4. La coordinación y unificación de la presencia en certámenes, ferias, mercados, exposiciones o encuentros de marcado carácter turístico, tanto si estos tienen lugar en el ámbito autonómico, nacional o internacional, sin detrimento de la conveniencia y oportunidad de resaltar, dentro de los espacios compartidos bajo la marca Comunitat Valenciana y siempre que la finalidad que se persiga lo requiera, nuestra diversidad turística territorial.

5. La potenciación de la formación y cualificación turísticas, así como la generación de conocimiento turístico compartido entre agentes (destinos, empresas, centros de investigación, usuarios, residentes) mediante seminarios, cursos, jornadas o encuentros de similar índole que tengan alcance autonómico, nacional o internacional.

6. La prestación de atención preferente a todas las acciones encaminadas a la mejora, saneamiento y adecuación de nuestras infraestructuras turísticas, ya sea su ubicación en espacios urbanos, de costa o de interior.

7. La señalización de recursos, hitos, espacios e inmuebles turísticos del territorio de la Comunitat Valenciana.

8. Las actuaciones de carácter técnico, el análisis de los recursos, así como la planificación, elaboración y ejecución del Plan de Marketing y Posicionamiento del Turismo de la Comunitat Valenciana.

9. El desarrollo de actuaciones compartidas de planeamiento, desarrollo y dinamización turística de nuestro territorio en el marco de las directrices generales y particulares establecidas en el Plan de Espacios Turísticos de la Comunitat Valenciana.

10. El crecimiento de la actividad turística desde el enfoque del desarrollo ético y sostenible, procurando a tal efecto la satisfacción de las necesidades turísticas de los usuarios y usuarias a través de las instalaciones más idóneas y del respeto a los valores ecológicos y patrimonio cultural.

11. La coordinación e impulso del observatorio del turismo, la inteligencia competitiva y el desarrollo de la sociedad digital y la innovación asociadas al turismo.

12. La coordinación de la presencia y gestión de la jerarquía de las marcas turísticas de la Comunitat Valenciana, en su promoción nacional e internacional.

Artículo 5. Consejo de Coordinación Turística

1. Para la consecución de los fines que se propugnan en el presente decreto, se crea el Consejo de Coordinación Turística, como instrumento coordinador de las funciones señaladas en el artículo 2 y de los objetivos prioritarios del artículo 4.

2. El Consejo es un órgano colegiado, adscrito al departamento competente en materia de turismo.

3. El régimen jurídico de funcionamiento del Consejo será el previsto en la normativa básica sobre funcionamiento de los órganos colegiados, por la normativa autonómica que la desarrolle, así como por las normas que pueda aprobar el Consejo para completar su régimen de funcionamiento.

4. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la secretaría autonómica con competencia en materia de turismo, que ejercerá la presidencia.

b) La persona titular de la secretaría autonómica con competencia en materia de modelo económico y financiación, que ejercerá la vicepresidencia.

c) La persona titular de la dirección general con competencia en materia de turismo.

d) La persona titular de la dirección general con competencia en materia de administración local.

e) La persona titular de la dirección general con competencia en materia de presupuestos.

f) La persona titular de la dirección general con competencia en materia de transparencia.

g) Los presidentes o presidentas de las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, o diputados o diputadas Provinciales de las respectivas corporaciones en quienes deleguen.

h) Un representante de cada una de las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia.

i) Un secretario o secretaria, con voz y sin voto, designado por el presidente o presidenta del Consejo de Coordinación Turística, entre el personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

El Consejo de Coordinación estará asistido por el personal técnico de la secretaría autonómica con competencia en materia de turismo, de la dirección general con competencia en materia de administración local, de la dirección general con competencia en materia de presupuestos y de las respectivas diputaciones que se estime necesario.

5. A sus reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, cuando así lo estime conveniente la presidencia del Consejo, por iniciativa propia o a propuesta del resto de miembros, representantes del sector turístico de reconocido prestigio y representatividad designados por la misma.

6. El Consejo de Coordinación se reunirá a convocatoria de la presidencia, y tendrá los siguientes cometidos:

a) Elaborar la programación de actividades turísticas y feriales coordinadas, ordenando y valorando las previsiones de secretaría autonómica competente en materia de turismo y la de las respectivas diputaciones, de acuerdo con los criterios generales y objetivos prioritarios establecidos en el presente decreto.

b) Formular la propuesta de normas específicas de actuación para cada actividad.

c) Proponer, para su aprobación, la cuantía presupuestaria necesaria para dar cumplimiento a las acciones objeto de coordinación y el grado de participación de la Generalitat y diputaciones en las mismas.

d) Cualquier otra que le sea encomendada por la presidencia del Consejo.

Artículo 6. Financiación

La financiación de las actividades coordinadas se hará con cargo a los créditos consignados para aquellas en los presupuestos de la Generalitat y de las diputaciones provinciales objeto de coordinación, que alcanzarán la cuantía necesaria para conseguir las finalidades propuestas y el mejor cumplimiento de la función coordinadora.

Artículo 7. Facultades de control

Las facultades de control atribuidas al Consell por el artículo 6 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, de la Generalitat, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se ejercerán por la secretaría autonómica competente en materia de turismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Repercusión presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la secretaría autonómica con competencias en materia de turismo o a la Agència Valenciana del Turisme o a las direcciones generales con representación en el Consejo de Coordinación Turística, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales existentes en las mismas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta al president de la Generalitat para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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